Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 22 de julio de 2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.447

8

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

AVISOS OFICIALES
Nuevos
COMUNICACION B 8241 12/07/2004. Ref.: Circular Títulos Públicos Nacionales. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Pesos ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia C.E.R. y Notas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Pesos ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia C.E.R..
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 8239 07/07/2004. Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación A 1828 y Comunicado 14290.

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
e. 22/7 N 453.529 v. 22/7/2004

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés Comunicación A 1828 y Comunicado 14290

B.C.R.A.

Anexo a la Com. B
8239

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL PALERMO

SERIES DE TASAS DE INTERES

Fecha a la que corresponden los valores de las series
Punto 1

Base 1.4.91

Punto 3
Ley 23370

Base 1.4.91

Com. A1828
Punto 4
Sublímite clientela general Base 1.4.91

Punto 4
Restantes operaciones Base 1.4.91

TASAS APLICABLES

Com. 14290
Uso de la Justicia
Base 1.4.91

Fecha a la que corresponde la tasa aplicada para actualizar las series
en porcentaje
Por depósitos en caja de ahorros en pesos
Por depósitos en caja de ahorros y a plazo fijo en pesos
en % efectivo mensual
20040601

72.9013

272.6907

9750.2506

1957.4109

255.7584

20040601

0.07

0.16

20040602

72.9053

272.7589

9758.5747

1958.4772

255.7762

20040602

0.07

0.18

20040603

72.9093

272.8271

9766.9058

1959.5440

255.7952

20040603

0,07

0.19

20040604

72.9133

272.8953

9775.2440

1960.6114

255.8165

20040604

0.07

0.17

20040605

72.9173

272.9635

9783.5892

1961.6793

255.8390

20040607

0.07

0,18

20040606

72.9213

273.0317

9791.9415

1962.7478

255.8615

20040608

0.07

0.18

20040607

72.9253

273.1000

9800.3008

1963.8168

255.8840

20040609

0.07

0.16

20040608

72.9293

273.1683

9808.6672

1964.8864

255.9042

20040610

0.06

0.14

20040609

72.9333

273.2366

9817.0406

1965.9565

255.9255

20040611

0.06

0.17

20040610

72.9373

273.3049

9825.4211

1967.0272

255.9468

20040614

0.06

0.17

20040611

72.9413

273.3732

9833.8087

1968.0984

255.9658

20040615

0.06

0.16

20040612

72.9448

273.4403

9842.1727

1969.1637

255.9824

20040616

0.06

0.15

20040613

72.9483

273.5074

9850.5437

1970.2296

255.9990

20040617

0.06

0.14

20040614

72.9518

273.5745

9858.9218

1971.2960

256.0156

20040618

0.06

0.15

20040615

72.9553

273.6416

9867.3069

1972.3630

256.0358

20040622

0.06

0.16

20040616

72.9588

273.7087

9875.6991

1973.4305

256.0560

20040623

0.06

0.17

20040617

72.9623

273.7758

9884.0984

1974.4986

256.0750

20040624

0.06

0.14

20040618

72.9658

273.8429

9892.5047

1975.5672

256.0928

20040625

0.06

0.16

20040619

72.9693

273.9101

9900.9181

1976.6364

256.1094

20040628

0.06

0.16

20040620

72.9728

273.9773

9909.3386

1977.7061

256.1260

20040629

0.06

0.17

20040621

72.9763

274.0445

9917.7662

1978.7764

256.1426

20040630

0.06

0.17

20040622

72.9798

274.1117

9926.2009

1979.8472

256.1592

20040623

72.9833

274.1789

9934.6427

1980.9186

256.1770

20040624

72.9868

274.2461

9943.0916

1981.9906

256.1960

20040625

72.9903

274.3133

9951.5476

1983.0631

256.2162

20040626

72.9938

274.3805

9960.0107

1984.1362

256.2328

20040627

72.9973

274.4478

9968.4810

1985.2098

256.2494

20040628

73.0008

274.5151

9976.9584

1986.2840

256.2660

20040629

73.0043

274.5824

9985.4429

1987.3587

256.2850

20040630

73.0078

274.6497

9993.9346

1988.4340

256.3040

Disposición N 84/2004
Régimen de reemplazos de la División Revisora y Recursos I de la Dirección Regional Palermo.
Bs. As., 15/7/2004
VISTO razones funcionales, y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar el Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la División División Revisión y Recursos I de la DIRECCION REGIONAL PALERMO.
Que en ejercicio de las facultades otorgadas por Disposición Nro. 146/00 AFIP, procede disponer en consecuencia, Por ello, EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL PALERMO
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO N 1 Dejar sin efecto el reemplazo establecido en la Disposición N 60/04 DI
RPAL, para la unidad de estructura División Revisión y Recursos I.
ARTICULO 2 Establecer el Régimen de Reemplazos, como seguidamente se detalla:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
DIVISION REVISION Y RECURSOS I

REEMPLAZANTE
1er. Reemplazante 2do.

DIVISION FISCALIZACION
N 3
DIVISION REVISION Y
RECURSOS II

ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese a la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
I y a la DIRECCION DE PERSONAL, notifíquese, publíquese y archívese. C.P. RICARDO SERGIO
ADRIAN RAJCHEL, Director, Dirección Regional Palermo.
e. 22/7 N 453.713 v. 22/7/2004

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Ley 22.415 Arts. 1013 Inc. h y 1101

Subgerencia de Estadísticas Monetarias y Financieras estadis.monyfin@bcra.gov.ar.
La totalidad de la información disponible puede ser consultada accediendo a http www.bcra.gov.ar I estadísticas I monetarias y financieras I Series de tasas de interés.
Archivos de datos http www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
Consultas: boletin.estad@bcra.gov.ar.

Por ignorarse el domicilio, se cita a MAR.CAR.BON S.R.L. para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas en sumario 604.341-97, por la infracción al art. 970 del Código Aduanero, que tramita en la Sec. N 4- Hipólito Yrigoyen 460 1 Piso Cap.
Fed., bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de ley art. 1004. Se le hace saber que el pago de la multa mínima asciende a $ 1.131 PESOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE arts. 930/932. Asimismo se hace saber que la suma de los tributos debidos asciende a la suma de $ 1.532,98 PESOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 98/100. Fdo.: Dra. MARIANA ASSEF, Jefa División Secretaría de Actuación N 4 del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 22/7 N 453.671 v. 22/7/2004

e. 22/7 N 453.530 v. 22/7/2004
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

COMUNICACION B 8240 08/07/2004. Ref.: Régimen Informativo de Exigencia e Integración de Capitales Mínimos - Tasas rp y rme.

ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Art. 1037 de la Ley 22.415 C.A.

Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a junio último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expresadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes:
rp = 0,0254
rme
= 0,0033
e. 22/7 N 453.528 v. 22/7/2004

Se hace saber a los interesados en las actuaciones que se detallan más abajo que en atención a la Instrucción General N 01/98 DGA, debido a que el monto de valor en Aduana de la mercadería afectada no supera el importe de $ 500,00 PESOS QUINIENTOS, se ha dispuesto el archivo de las actuaciones, supeditado y/o condicionado a las constancias obrantes en el Registro de casos archivados dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Asimismo, se hace saber que en el perentorio término de diez 10 días hábiles deberán destinar aduaneramente las mercaderías, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Arts. 429, ss y cc del Código Aduanero. Fdo. GUILLERMO BOGADO, Administrador División Aduana Paso de los Libres.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/07/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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