Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/2004 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 22 de julio de 2004
BOLETIN OFICIAL Nº 30.447
8
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AVISOS OFICIALES
Nuevos
COMUNICACION B 8241 12/07/2004. Ref.: Circular Títulos Públicos Nacionales. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Pesos ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia C.E.R. y Notas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Pesos ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia C.E.R..
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 8239 07/07/2004. Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación A 1828 y Comunicado 14290.
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
e. 22/7 N 453.529 v. 22/7/2004
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés Comunicación A 1828 y Comunicado 14290
B.C.R.A.
Anexo a la Com. B
8239
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL PALERMO
SERIES DE TASAS DE INTERES
Fecha a la que corresponden los valores de las series
Punto 1
Base 1.4.91
Punto 3
Ley 23370
Base 1.4.91
Com. A1828
Punto 4
Sublímite clientela general Base 1.4.91
Punto 4
Restantes operaciones Base 1.4.91
TASAS APLICABLES
Com. 14290
Uso de la Justicia
Base 1.4.91
Fecha a la que corresponde la tasa aplicada para actualizar las series
en porcentaje
Por depósitos en caja de ahorros en pesos
Por depósitos en caja de ahorros y a plazo fijo en pesos
en % efectivo mensual
20040601
72.9013
272.6907
9750.2506
1957.4109
255.7584
20040601
0.07
0.16
20040602
72.9053
272.7589
9758.5747
1958.4772
255.7762
20040602
0.07
0.18
20040603
72.9093
272.8271
9766.9058
1959.5440
255.7952
20040603
0,07
0.19
20040604
72.9133
272.8953
9775.2440
1960.6114
255.8165
20040604
0.07
0.17
20040605
72.9173
272.9635
9783.5892
1961.6793
255.8390
20040607
0.07
0,18
20040606
72.9213
273.0317
9791.9415
1962.7478
255.8615
20040608
0.07
0.18
20040607
72.9253
273.1000
9800.3008
1963.8168
255.8840
20040609
0.07
0.16
20040608
72.9293
273.1683
9808.6672
1964.8864
255.9042
20040610
0.06
0.14
20040609
72.9333
273.2366
9817.0406
1965.9565
255.9255
20040611
0.06
0.17
20040610
72.9373
273.3049
9825.4211
1967.0272
255.9468
20040614
0.06
0.17
20040611
72.9413
273.3732
9833.8087
1968.0984
255.9658
20040615
0.06
0.16
20040612
72.9448
273.4403
9842.1727
1969.1637
255.9824
20040616
0.06
0.15
20040613
72.9483
273.5074
9850.5437
1970.2296
255.9990
20040617
0.06
0.14
20040614
72.9518
273.5745
9858.9218
1971.2960
256.0156
20040618
0.06
0.15
20040615
72.9553
273.6416
9867.3069
1972.3630
256.0358
20040622
0.06
0.16
20040616
72.9588
273.7087
9875.6991
1973.4305
256.0560
20040623
0.06
0.17
20040617
72.9623
273.7758
9884.0984
1974.4986
256.0750
20040624
0.06
0.14
20040618
72.9658
273.8429
9892.5047
1975.5672
256.0928
20040625
0.06
0.16
20040619
72.9693
273.9101
9900.9181
1976.6364
256.1094
20040628
0.06
0.16
20040620
72.9728
273.9773
9909.3386
1977.7061
256.1260
20040629
0.06
0.17
20040621
72.9763
274.0445
9917.7662
1978.7764
256.1426
20040630
0.06
0.17
20040622
72.9798
274.1117
9926.2009
1979.8472
256.1592
20040623
72.9833
274.1789
9934.6427
1980.9186
256.1770
20040624
72.9868
274.2461
9943.0916
1981.9906
256.1960
20040625
72.9903
274.3133
9951.5476
1983.0631
256.2162
20040626
72.9938
274.3805
9960.0107
1984.1362
256.2328
20040627
72.9973
274.4478
9968.4810
1985.2098
256.2494
20040628
73.0008
274.5151
9976.9584
1986.2840
256.2660
20040629
73.0043
274.5824
9985.4429
1987.3587
256.2850
20040630
73.0078
274.6497
9993.9346
1988.4340
256.3040
Disposición N 84/2004
Régimen de reemplazos de la División Revisora y Recursos I de la Dirección Regional Palermo.
Bs. As., 15/7/2004
VISTO razones funcionales, y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar el Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la División División Revisión y Recursos I de la DIRECCION REGIONAL PALERMO.
Que en ejercicio de las facultades otorgadas por Disposición Nro. 146/00 AFIP, procede disponer en consecuencia, Por ello, EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL PALERMO
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO N 1 Dejar sin efecto el reemplazo establecido en la Disposición N 60/04 DI
RPAL, para la unidad de estructura División Revisión y Recursos I.
ARTICULO 2 Establecer el Régimen de Reemplazos, como seguidamente se detalla:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
DIVISION REVISION Y RECURSOS I
REEMPLAZANTE
1er. Reemplazante 2do.
DIVISION FISCALIZACION
N 3
DIVISION REVISION Y
RECURSOS II
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese a la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
I y a la DIRECCION DE PERSONAL, notifíquese, publíquese y archívese. C.P. RICARDO SERGIO
ADRIAN RAJCHEL, Director, Dirección Regional Palermo.
e. 22/7 N 453.713 v. 22/7/2004
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Ley 22.415 Arts. 1013 Inc. h y 1101
Subgerencia de Estadísticas Monetarias y Financieras estadis.monyfin@bcra.gov.ar.
La totalidad de la información disponible puede ser consultada accediendo a http www.bcra.gov.ar I estadísticas I monetarias y financieras I Series de tasas de interés.
Archivos de datos http www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
Consultas: boletin.estad@bcra.gov.ar.
Por ignorarse el domicilio, se cita a MAR.CAR.BON S.R.L. para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas en sumario 604.341-97, por la infracción al art. 970 del Código Aduanero, que tramita en la Sec. N 4- Hipólito Yrigoyen 460 1 Piso Cap.
Fed., bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de ley art. 1004. Se le hace saber que el pago de la multa mínima asciende a $ 1.131 PESOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE arts. 930/932. Asimismo se hace saber que la suma de los tributos debidos asciende a la suma de $ 1.532,98 PESOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 98/100. Fdo.: Dra. MARIANA ASSEF, Jefa División Secretaría de Actuación N 4 del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 22/7 N 453.671 v. 22/7/2004
e. 22/7 N 453.530 v. 22/7/2004
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
COMUNICACION B 8240 08/07/2004. Ref.: Régimen Informativo de Exigencia e Integración de Capitales Mínimos - Tasas rp y rme.
ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Art. 1037 de la Ley 22.415 C.A.
Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a junio último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expresadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes:
rp = 0,0254
rme
= 0,0033
e. 22/7 N 453.528 v. 22/7/2004
Se hace saber a los interesados en las actuaciones que se detallan más abajo que en atención a la Instrucción General N 01/98 DGA, debido a que el monto de valor en Aduana de la mercadería afectada no supera el importe de $ 500,00 PESOS QUINIENTOS, se ha dispuesto el archivo de las actuaciones, supeditado y/o condicionado a las constancias obrantes en el Registro de casos archivados dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Asimismo, se hace saber que en el perentorio término de diez 10 días hábiles deberán destinar aduaneramente las mercaderías, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Arts. 429, ss y cc del Código Aduanero. Fdo. GUILLERMO BOGADO, Administrador División Aduana Paso de los Libres.