Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 2 de julio de 2004

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.434

19

Por ello,
AVISOS OFICIALES
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EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase el Acuerdo que se adjunta como Anexo de la presente, suscrito entre esta Superintendencia, la CONFEDERACION DE OBRAS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los diecisiete 17 días del mes de junio de dos mil cuatro 2004 se reúnen la CONFEDERACION DE OBRAS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA COSSPRA, representada en este acto por su Presidente Dr. Víctor Cambra, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, representada por el Sr. Superintendente Dr. Rubén Torres y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado por su Directora Ejecutiva Lic. Graciela Ocaña, y acuerdan suscribir el presente instrumento, cuyo objeto y disposiciones generales se enuncian seguidamente:
PRIMERO: Objeto. Constituye objeto básico e inicial del presente acuerdo conformar un espacio formal y permanente entre las partes que lo suscriben, tendiente a concretar un intercambio de información, experiencias y proyectos, con la finalidad de optimizar los recursos destinados a la cobertura de los beneficiarios de la Seguridad Social y concretar avances en la integración y compatibilización de los distintos subsistemas de salud, dentro del marco que se indica en el Artículo siguiente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica al Sr. Enrique Alfredo VIEL L.E. N 4.171.528, que en el sumario N 643 - Expediente N 101.552/85 instruido a Carfina Compañía Financiera S.A.
e.l. y a diversas personas físicas, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias ha dictado la Resolución Final N 5 del 14.01.04, que le impuso al mismo un apercibimiento en los términos del artículo 41, inciso 2 de la Ley N 21.526. Dentro del plazo de 15 quince días hábiles, a partir de la publicación del presente, podrá interponer el recurso previsto en el artículo 42 de la mencionada Ley. Publíquese por tres días. DIEGO H. PECORA, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos. RUBEN E. CARMONA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros Gerencia de Asuntos Contenciosos. AGUSTIN B. GARCIA ARRIBAS, Subgerente de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 30/6 N 451.597 v. 2/7/2004

Colección en CD de los ejemplares del
BOLETÍN OFICIAL

SEGUNDO: Marco de la actividad a desarrollar. Estará dado por las políticas en salud a nivel regional y los consensos que se obtengan respecto de las desarrolladas en el ámbito nacional, tomando como marco conceptual y de trabajo las Bases del Plan Federal de Salud 2004-2007 recientemente alcanzado en el seno del Consejo Federal de Salud y anunciado por el Poder Ejecutivo Nacional. Es criterio de los firmantes que el espacio creado por este instrumento y las actividades conjuntas a desarrollar, constituyan además una herramienta concreta que facilite el avance en el cumplimiento de las metas fijadas con el citado documento.
TERCERO: Ampliación de los participantes: Es criterio de las partes que el espacio que se crea por el presente acuerdo alcance la mayor amplitud posible en cuanto a sus participantes, de modo de proveer a un mejor cumplimiento de los objetivos previstos. Por ello, se contempla invitar a participar de las actividades acordadas a las Obras Sociales Universitarias y de las Fuerzas Armadas y Seguridad.
CUARTO: Temas iniciales a abordar. Seguidamente se enuncian los aspectos iniciales a abordar a través de la actividad conjunta:
a Cruzamiento de padrones de beneficiarios entre las Obras Sociales Nacionales incluyendo el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y las Obras Sociales Provinciales, con el objeto de detectar las dobles afiliaciones.

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b Comparación entre el menú prestacional correspondiente a las Obras Sociales Provinciales y el Programa Médico Obligatorio Res. N 201/02-MS y sus modificatorias, con el objeto de avanzar en la compatibilización de criterios, que posibilite una mayor equidad de la canasta de servicios que recibe la población beneficiaria de la Seguridad Social en todo el ámbito nacional.
c Comparación y unificación de criterios respecto de modelos prestacionales, modalidades de contratación y precios a abonar por los mismos rubros de servicios.

1 Sección
d Compatibilización de criterios, normas y procedimientos de auditoría, tanto de orden prestacional, como administrativa.

Legislación y Avisos Oficiales
e Análisis de alternativas para proveer al financiamiento conjunto de prestaciones y medicamentos de baja incidencia y alto costo.
f Unificación de criterios en materia de prescripción, dispensación y cobertura en materia de medicamentos.
g Intercambio de información estadística tanto en los aspectos económicos, como epidemiológi-

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- Tel.: 4379-8700 - de 10,00 a 15,45 horas.

cos.
QUINTO: Abordaje adicional. De común acuerdo, las partes podrán incorporar otros aspectos a los indicados en el Artículo precedente, definiendo en cada caso las actividades a llevar a cabo. Estos acuerdos complementarios deberán instrumentarse por escrito y al formalizarse pasarán a integrar el presente.
SEXTO: Grupos de trabajo. Las partes podrán designar representantes técnicos para conformar grupos de trabajo que tengan a su cargo abordar el análisis de cada uno de los temas enunciados en el Artículo Tercero. Las conclusiones a las que se arriben serán elevadas a cada una de las partes para su consideración en el espacio político e institucional que se establece por el presente Acuerdo.
SEPTIMO: Cronograma de actividades. Los grupos de trabajo que se mencionan en el Artículo anterior propondrán a las autoridades de las partes un cronograma de los encuentros regionales a realizar, con el objeto de llevar a cabo las actividades conjuntas previstas.
OCTAVO: Vigencia. El presente Acuerdo no implicará erogación económica de ninguna de las partes a favor de la otra y regirá a partir de la fecha. Cualquiera de las partes firmantes podrá excluirse de este instrumento, con el solo requisito de manifestar su decisión a las otras partes mediante notificación por escrito. En tal supuesto, las otras dos partes podrán acordar la continuación del Acuerdo, con las adecuaciones que pudieran corresponder, o su extinción, en la medida que ello se estime procedente.
En prueba de conformidad, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo. Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 2/7 N 452.113 v. 2/7/2004

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA:

Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 -Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo y en cumplimiento del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, los anexos podrán visualizarse en forma libre y gratuita a través del sitio www.boletinoficial.gov.ar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/07/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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