Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 27 de mayo de 2004
Contar con los datos sobre generación de residuos sólidos en áreas de Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Puntos de Frontera, bien como de movimiento transfronterizo de residuos sólidos, con vistas a la elaboración de un Sistema Integrado de Información.

Todos los residuos sólidos de las aeronaves, con origen o escalas en áreas endémicas, o epidémicas de enfermedades transmisibles a través de esos residuos, deberán ser destinados a relleno sanitario después de incineración, esterilización o un tratamiento aprobado por las autoridades sanitarias y ambientales competentes.

3.3 Marco de Referencia para Plan Local de Gestión de Residuos Sólidos en que Conste:

Aeronaves con origen y escala en áreas indemnes, podrán sus residuos sólidos ser enviados a sistemas de destinos, tales como: relleno sanitario y/o incineración.

Definiciones de responsabilidades y competencias;
Legislación de referencia;
Diagnóstico general y sectorial naturaleza, volumen y variación de producción de residuos sólidos;
Diagnóstico sobre los recursos humanos, técnicos, financieros de gestión de residuos sólidos;
Diagnóstico sobre la capacidad instalada en el sistema de tratamiento y destino de residuos sólidos;
Identificación y localización de áreas productoras de residuos sólidos, dotados de mayor potencial de riesgo sanitario y ambiental;
Establecimiento de metas para la reducción de residuos sólidos;
Destino de sistema de recolección y transporte de residuos sólidos;
Normatización de procedimientos de destino/
tratamiento de residuos sólidos;
Control de impacto sanitario y ambiental de equipamientos y procedimientos de tratamiento y destino de residuos sólidos;
Educación Sanitaria y Ambiental para la población fija y móvil de unidades portuarias, aeroportuarias y fronterizas;
Definición de indicadores de evaluación del proceso de Gestión de Residuos Sólidos.
3.4 Plano de Contingencia para Residuos Peligrosos Cada Estado Parte definirá una metodología de solución para eliminar o minimizar el impacto sanitario y ambiental;
4. TRATAMENTO Y DISPOSICION FINAL DE
RESIDUOS SOLIDOS
Todos los equipamientos e instalaciones destinadas al transporte, almacenamiento, tratamiento y destino final de residuos sólidos, deberán ser licenciados por las autoridades ambientales y sanitarias de los Estados Partes.
5. RESIDUOS SOLIDOS DEL AREA PORTUARIA
5.1. Residuos Sólidos de Embarciones Los residuos sólidos que llegaran a bordo de embarcaciones a los puertos, deberán estar acondicionados adecuadamente y separados de acuerdo con su clasificación. Todos los residuos sólidos de las embarcaciones, con origen o escalas en áreas endémicas, o epidémicas, de enfermedades transmisibles a través de esos residuos, deberán ser destinados a relleno sanitario después de incineración, esterilización o tratamiento aprobado por las autoridades sanitarias y ambientales competentes.
Las embarcaciones con origen o escala en áreas indemnes, podrán sus residuos sólidos ser enviados al sistema de destino tales como: relleno sanitario y/o incineración.
El retiro de residuos sólidos de a bordo, deberá ser autorizada por las autoridades sanitarias con jurisdicción en el área de la terminal y su destino deberá ser informado por la administración de la terminal.
5.2. Residuos Sólidos del Area Portuaria Los residuos sólidos del Area Portuaria, podrán ser enviados a reciclaje, incineración a relleno sanitario, de acuerdo con su clasificación.
6. RESIDUOS SOLIDOS DEL AREA AEROPORTUARIA
6.1. Residuos Sólidos de Aeronaves:

El retiro de residuos sólidos de a bordo, deberá ser autorizado por las autoridades sanitarias con jurisdicción en el área de la terminal y su destino deberá ser informado por la administración de la terminal.
6.2. Residuos Sólidos de Area Aeroportuaria Los Residuos Sólidos del Area Aeroportuaria, podrán ser enviados a reciclaje, incineración o relleno sanitario, de acuerdo con su clasificación.
7. RESIDUOS SOLIDOS DE TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGAS Y PASAJEROS
Y PUNTOS DE FRONTERA
7.1. Residuos Sólidos de Vehículos Internacionales:
Los residuos sólidos que lleguen a bordo de medios de transporte terrestre internacional, a las Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros en Puntos de Frontera, deberán estar acondicionados adecuadamente y separados de acuerdo con su clasificación.
Todos los residuos sólidos de medios de transporte terrestre internacional con origen o escalas en áreas endémicas, o epidémicas, de enfermedades transmisibles a través de esos residuos, deberán ser destinados a relleno sanitario después de incineración, esterilización o un tratamiento aprobado por las autoridades sanitarias y ambientales competentes.
Los medios de transporte terrestre internacionales con origen y escala en áreas indemnes, podrán sus residuos sólidos ser enviados a sistemas de destino, tales como: relleno sanitario o incineración.
El retiro de los residuos sólidos de a bordo, deberá ser autorizado por las autoridades sanitarias con jurisdicción en el área de la terminal o del punto de frontera y su destino deberá ser informado por la administración de la terminal o del punto de frontera.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.409

dos en su territorio atendiendo las realidades epidemiológicas o de otro carácter, que puedan constituir riesgo sanitario y/o ambiental. Este hecho deberá estar debidamente fundamentado y ser proporcional al riesgo que podría ocasionar.

A

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Los Estados Partes podrán agregar exigencias adicionales en sus respectivas legislaciones nacionales, si no se opone a las disposiciones de estos criterios, con el objetivo de proteger la salud humana y el ambiente.

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7.2. Residuos del Area de Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Puntos de Frontera Los residuos sólidos provenientes del área de Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Puntos de Frontera, podrán ser enviados a reciclaje, incineración o relleno sanitario, de acuerdo con su clasificación.
8. REQUISITOS MINIMOS PARA LA GESTION
DE RESIDUOS SOLIDOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES
DE CARGAS Y PASAJEROS Y PUNTOS DE
FRONTERA

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Disponer de instalaciones de recepción y almacenamiento atendido por un sistema de recolección de residuos sólidos compatibles con su generación.
Existencia de instalaciones y medios de recepción, almacenamiento, transporte y posibilidades de tratamiento, seguros y eficientes para la gestión de residuos sólidos, de acuerdo con la normativa sanitaria y ambiental de cada Estado Parte.
Existencia de un sistema de Vigilancia Sanitaria con mecanismo de control sanitario y ambiental, habilitado para los procedimientos de fiscalización y monitoreo de residuos sólidos.
9. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
Se considera aplicable, en todos los aspectos, los Convenios Internacionales en la materia, al que cada Estado Parte este adherido MARPOL, BASILEIA, OACI y otros.
Cada Estado Parte implementara los correspondientes sistemas de gestión de residuos sólidos generados a bordo de los medios de transportes internacionales.
En situaciones especiales, cada Estado Parte se reserva el derecho de no recibir residuos sóli-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/05/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9407

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/07/2024

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