Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de abril de 2004

DISPOSICIONES

Ley 25.871 y las Disposiciones N 1500/83 y N 5280/98 ambas del registro de esta Dirección Nacional, y CONSIDERANDO:

Dirección Nacional de Comercio Interior
ASOCIACIONES
DE CONSUMIDORES
Disposición 302/2004
Inscríbese a Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos UYC en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

Bs. As., 15/4/2004
VISTO el Expediente N S01:0094739/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
CONSIDERANDO:
Que USUARIOS Y CONSUMIDORES EN
DEFENSA DE SUS DERECHOS UYC ha solicitado su inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que tal solicitud la efectúa para dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N 24.240
inc. b del art. 43 el cual determina que es deber de la autoridad nacional de aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo competencia de las autoridades de aplicación otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme a lo dispuesto por el Artículo 56 de la ley citada.

Que las disposiciones 1500/83 y 5280/98 establecen que los extranjeros deben consignar domicilio en la República Argentina, en la tarjeta de entrada y salida que debe ser presentada ante las autoridades que ejercen el control migratorio.
Que resulta imprescindible conocer el domicilio de los extranjeros que ingresan al país, a fin de lograr una eficaz gestión de las competencias asignadas a este Organismo.

Artículo 1 Inscríbase en el REGISTRO
NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a USUARIOS Y CONSUMIDORES EN
DEFENSA DE SUS DERECHOS UYC, asignándole el número de inscripción 0020.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos H. Plana.

Dirección Nacional de Migraciones
MIGRACIONES

Bs. As., 23/4/2004
VISTO la Ley N 22.439, el Reglamento de Migración aprobado por el Decreto N 1023/94, la
$6

Por ello,
Código Procesal Penal de la Nación - Ley 23.984
y normas modificatorias $5

Ley de Concursos y Quiebras Ley 24.522 y normas modificatorias
Art. 2º El domicilio denunciado en los términos del artículo anterior será considerado domicilio constituido y válido a todos los efectos migratorios. Asimismo, el domicilio denunciado o constituido por extranjeros en sede judicial con motivo de causas relacionadas con temas migratorios, será considerado domicilio constituido y válido a los mismos efectos, siempre que esté notificada la Dirección Nacional de Migraciones
$5

Art. 3º Los cambios del domicilio denunciado conforme art. 1, deberán ser comunicados a la Sede Central de la Dirección Nacional de Migraciones o a la Delegación pertinente conforme la jurisdicción según el anterior domicilio denunciado. Las Delegaciones deberán en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS
48 comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio a la Dirección de Admisión de Extranjeros.
Art. 4º Los extranjeros nacionales de países que requieran visación consular, que no hubieren denunciado el domicilio en los términos establecidos en el artículo 1 del presente o que se encontraren residiendo en forma irregular en el territorio, solamente podrán iniciar trámite de regularización migratoria en la Sede Central de la Dirección Nacional de Migraciones.

Disposición 17.628/2004
Establécese que los extranjeros que ingresen al país deberán denunciar el domicilio o el nombre y domicilio del hotel en el que se alojarán en la República.

Constitución Nacional y Tratados y Convenciones con Jerarquía Constitucional
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Artículo 1º Los extranjeros que ingresen al país deberán denunciar, en la tarjeta de entrada y salida que debe ser presentada ante las autoridades que ejercen el respectivo control migratorio, el domicilio o el nombre y domicilio del hotel en el que se alojarán en la República.

EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

TEXTOS DE CONSULTA
OBLIGADA

Que la consignación en la tarjeta citada del domicilio del extranjero en la República constituye uno de esos datos de especial relevancia.

Que, conforme surge de los informes pertinentes, la asociación de consumidores mencionada reúne los requisitos exigidos por la Resolución N 461/99 arts. 1 y 3 para la inscripción que solicita.

Por ello,
BOLETIN OFICIAL

Que el ordenamiento legal vigente faculta a este organismo a reunir los datos de los extranjeros para ejercer las funciones propias a su cargo, datos estos que también devienen imprescindibles para establecer futuras políticas migratorias.

EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 43 inciso b, 56 y 57 de la Ley N 24.240, y concordantes, y el Decreto N 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, sección SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

Colección de Separatas del
Que a los efectos de lograr tal objetivo resulta necesario que los extranjeros, en el primer contacto con la autoridad de control migratorio, previo a su ingreso al país, denuncien su domicilio en el mismo.

Que el Artículo 55 del Decreto N 1798/94
prevé que las asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería ha tomado la intervención que le compete.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.389

Art. 5º Lo dispuesto en la presente no será de aplicación a los expedientes en trámite.
Art. 6º La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.
Art. 7º Regístrese y comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación. Hecho, ARCHIVESE. Ricardo E. Rodríguez.

Amparo - Ley 16.986
Habeas Corpus - Ley 23.098
Habeas Data - Ley 25.326
$5

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

VENT
AS
VENTAS

Sede Central, Suipacha 767 11.30 a 16 hs.
Delegación TTribunales, ribunales, Libertad 469 8.30 a 14.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados, Av. Corrientes 1441 10.00 a 15.45 hs.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/04/2004

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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