Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 21 de abril de 2004

Primera Sección
ARTICULO 1 Autorizar a CAJA DE SEGUROS S.A. entidad absorbente a operar en todo el territorio de la República Argentina con el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales Ley 16.600 bajo el número 008 del Registro Especial del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para trabajadores Rurales - Ley 16.600, que le fuera otorgado oportunamente a CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A. entidad absorbida.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.384

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis de Estatuto confeccionadas de conformidad con la Resolución N 17/91, de la Dirección General de Asociaciones Sindicales.
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Enfermería de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N 19/04.

ARTICULO 2 Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Ingeniero MARCELO A. AGUIRRE, Gerente Técnico.

Ciudad de Buenos Aires A.E.C.B.A.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal, Mesa de Entradas.
e. 21/4 N 444.949 v. 21/4/2004

CAPITULO I
DENOMINACION - CONSTITUCION AMBITO DE REPRESENTACION PERSONAL Y TERRITORIAL

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 29.816 del 15 ABR 2004
Expediente N 45.215

ARTICULO 1 La Asociación de Enfermería de la Ciudad de Buenos Aires, asociación sindical de primer grado, tiene por objeto la representación y defensa de los intereses del Personal de Enfermería en los distintos niveles de formación, que presten servicios en establecimientos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los sectores Nacional y Privado, conforme Leyes 24.004 Ley Nacional de Enfermería y 298 Ley de Enfermería para el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y leyes que se sancionen en el futuro.

SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL GERENTE TECNICO RESUELVE:

ARTICULO 2 La Asociación de Enfermería de la Ciudad de Buenos Aires, tiene como zona de actuación todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su domicilio en la calle Pte. Luis Sáenz Peña N 2043, Dpto. B de Capital Federal.

ARTICULO 1 Rehabilitar a ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA a operar en el territorio de la República Argentina en el ramo Robo y Riesgos Similares de acuerdo a lo establecido por las Resoluciones Generales Nros. 9439, 18.377 y 19.357.

CAPITULO IX
EL GOBIERNO DEL SINDICATO

ARTICULO 2 Con arreglo a lo dispuesto por la reglamentación señalada en la Circular Nro.
2.789 SSN.11.02.93 la citada entidad podrá en lo sucesivo emplear los planes, cláusulas y demás elementos técnico-contractuales aplicables al ramo Robo y Riesgos Similares que fueron aprobados mediante resolución general de este Organismo, sin necesidad de trámite previo alguno.
ARTICULO 3 Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial.
La Resolución se encuentra firmada por el Gerente Técnico de la Superintendencia de Seguros de la Nación Ing. MARCELO AGUIRRE.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal, Mesa de Entradas.
e. 21/4 N 445.080 v. 21/4/2004

ARTICULO 3 El gobierno de la Asociación Sindical estará a cargo de los siguientes órganos de dirección, administración, fiscalización y representación:
a Comisión Directiva. Cuyo mandato tendrá una duración de cuatro 4 años Art. 17, Ley 23.551.
Integrada por el Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Hacienda y Finanzas. Secretario de Organización y Asuntos Gremiales, Secretario de Cultura, Capacitación, Docencia e Investigación, Secretario de Acción Social y Secretario de Prensa y Difusión. Habrá también dos 2 Vocales Titulares y dos 2 Vocales Suplentes.
b Los Congresos de Delegados. Se integrarán con todos los representantes delegados de los trabajadores en los lugares de trabajo. El mandato de estos delegados, tendrá una duración de dos 2 años, conforme Art. 42, Ley 23.551.
c La Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora. Se integrará con tres 3 miembros titulares y un 1 miembro suplente, cuyo mandato tendrá una duración de cuatro 4 años Art. 64 del presente estatuto.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 29.817 del 15 ABR 2004

A fin de dar cumplimiento al requerimiento del inciso e del Art. 4 de la Resolución D.N.A.S. N 12
1, se deja constancia que, al día 14 de enero de 2004, fecha de aprobación de los Estatutos, la Asociación de Enfermería de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con 91 noventa y uno afiliados.
e. 21/4 N 444.917 v. 21/4/2004

Expediente N 45.217
SINTESIS:
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos de Ushuaia S.U.P.A.U., aprobado por Resolución M.T. y S.S. N 20/04.

VISTO Y CONSIDERANDO EL GERENTE TECNICO RESUELVE:
ARTICULO 1 Rehabilitar a ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA a operar en el territorio de la República Argentina en el ramo Responsabilidad Civil de acuerdo a lo establecido por las Resoluciones Generales Nros. 16.843 y 16.879.
ARTICULO 2 Con arreglo a lo dispuesto por la reglamentación señalada en la Circular Nro.
2.789 SSN.11.02.93 la citada entidad podrá en lo sucesivo emplear los planes, cláusulas y demás elementos técnico-contractuales aplicables al ramo Responsabilidad Civil que fueron aprobados mediante resolución general de este Organismo, sin necesidad de trámite previo alguno.
ARTICULO 3 Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial.
La Resolución se encuentra firmada por el Gerente Técnico de la Superintendencia de Seguros de la Nación Ing. MARCELO AGUIRRE.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal, Mesa de Entradas.
e. 21/4 N 445.081 v. 21/4/2004

1 El Sindicato Unidos Portuarios Argentinos de Ushuaia S.U.PA.U agrupará a los trabajadores que realicen tareas de estibaje portuario en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, en seis diversas especialidades: estiba de cargas generales, estibador gango, estibador guinchero, estibador apuntador, maquinistas, aguateros y auxiliares, constituyendo una asociación sindical de carácter permanente para la defensa de los intereses laborales, gremiales y sociales de los trabajadores agrupados. Su domicilio será en la ciudad de Ushuaia. Su ámbito de actuación será la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
9 El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete miembros titulares y tres 3 suplentes que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero, tres 3 Vocales Titulares y tres 3 Vocales Suplentes. Los tres vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares. El mandato de los miembros durará tres 3 años, pudiendo ser reelegidos. El 75% de los cargos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el Secretario General y el secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.
e. 21/4 N 444.926 v. 21/4/2004

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y JUBILACIONES Y PENSIONES

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Federación, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N 314/03.

ARTICULO 1 Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA 180 días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución Conjunta SAFJP N 01/2004 y SSN N 29.678.

ARTICULO 1 En la ciudad de Federación Provincia de Entre Ríos a los treinta 30 días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis, constitúyese la entidad gremial de primer grado que se denomina SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE FEDERACION, la que agrupa en su seno a todo los trabajadores de ambos sexos en relación de dependencia, sin distinción de edad, nacionalidad, que se desempeñen en cualquiera de las actividades y/o tarea desarrolladas por la Municipalidad de Federación, dentro de la zona establecida para esta entidad;
constituyendo una Asociación Sindical de carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de los trabajadores de acuerdo a las disposiciones vigentes.

ARTICULO 2 La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del 18 de abril de 2004.

ARTICULO 2 Esta entidad tiene su domicilio en la ciudad de Federación, Provincia de Entre Ríos.

Síntesis Resolución Conjunta N 29.818-SSN y N 024/2004-SAFJP del 15 de abril de 2004
VISTO..Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Y EL SUPERINTENDENTE
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVEN:

ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3 Esta Institución tiene establecida como zona de actuación todo ámbito o jurisdicción que corresponda al Municipio de la Ciudad de Federación.

Fdo.: CLAUDIO O. MORONI. Superintendente de Seguros.
ARTICULO 4 Las finalidades presentes y futuras a que propenderá esta Entidad son:
Fdo.: Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

a Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores del gremio municipal.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721
P.B. y en Tucumán 480 Capital Federal.
e. 21/4 N 445.083 v. 21/4/2004

b Peticionar y representar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y ante asociaciones patronales, federaciones y confederaciones obreras en beneficio del gremio, cooperan-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/04/2004

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/06/2024

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