Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 21 de abril de 2004

Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la firma RADIO NUEVA ERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CHARATA, provincia de CHACO, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99
modificada por su similar N 663-COMFER/01.
Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.384

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ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.
ARTICULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS $ 7.500, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20, modificado por Resolución N 459-COMFER/02.
ARTICULO 5 Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6 Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N 113-COMFER/97.
ARTICULO 7 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 21/4 N 445.141 v. 21/4/2004

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99; por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

y
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO
Resolución Conjunta Nºº 154/2004-JGM y Nºº 647/2004-MRECIC
Bs. As., 14/4/2004

Que, por Resolución N 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por NOTCNC N 6135/00.

VISTO el Decreto N 639 del 18 de abril de 2002 y el requerimiento formulado por la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CHARATA, provincia de CHACO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que por el Decreto N 639/02 se aprobaron las Normas para el Trámite de Adscripciones de Personal.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la firma RADIO NUEVA ERA S.R.L., para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTACNC N 949/02 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentada para la provincia de CHACO.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

CONSIDERANDO:

Que a iniciativa de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha solicitado la adscripción de la agente Licenciada Elida COSTANTINO D.N.I. N 11.660.741, Nivel D, Grado 3, perteneciente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que lo peticionado se fundamenta en la necesidad de contar con la colaboración de la nombrada ante el incremento de las demandas que atiende la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la citada Subsecretaría, conforme el plan de trabajo elaborado.
Que las motivaciones expuestas sustentan adecuadamente la adscripción, por lo que procede el dictado del presente acto en los términos del Punto 2, Apartado 2.1. de las Normas para el Trámite de Adscripciones de Personal, aprobado por el Decreto N 639/02.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas de conformidad con el punto 4 del Anexo I del Decreto N 639/02.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVEN:

Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había solicitado el peticionante, el organismo técnico procedió a asignarle el Canal 273, Frecuencia 102.5 Mhz., Categoría E, para la localidad de CHARATA, provincia de CHACO.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 913-COMFER/03, ha concluido que la presentación efectuada por la firma RADIO NUEVA ERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que, conforme lo normado por el Decreto N 883/01, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

ARTICULO 1 Adscribir del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a partir del dictado de la presente y por el término de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO 365 días corridos, a la agente Licenciada Elida COSTANTINO D.N.I.
N 11.660.741, Nivel D, Grado 3, a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros. RAFAEL A. BIELSA, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
e. 21/4 N 444.942 v. 21/4/2004

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 131 de fecha 4 de junio de 2003.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Adjudícase a la firma RADIO NUEVA ERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, integrada por los señores Alfredo Daniel ALEGRE D.N.I. N 11.800.163, Aníbal Esteban ALEGRE D.N.I. N 12.262.856 y Osvaldo Fabián ALEGRE D.N.I. N 20.091.214, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 273, frecuencia 102.5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRH
791, de la localidad de CHARATA, provincia de CHACO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley N 22.285 y 9 del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II
Disposición Nºº 11/2004
S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Mercedes.
Bs. As., 15/4/2004
VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:
Que de las mismas, surge la necesidad funcional de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Sede.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/04/2004

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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