Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 13 de abril de 2004

Primera Sección
b Certificado Original de Seguro conforme al Artículo 7º de la Convención Internacional de Responsabilidad Civil por daños de Polución de Petróleo 1992, con la correspondiente traducción efectuada por Traductor Matriculado.
ARTICULO 3º A partir de la publicación de la presente y por un plazo de CUARENTA Y CINCO
45 días, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, labrará Actas intimando a la obtención del Certificado.
Vencido dicho plazo, los buques que no posean el respectivo Certificado, estarán impedidos de cargar, transportar y descargar hidrocarburos.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
e. 13/4 N 444.064 v. 13/4/2004
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución N 38/2004
Expte. 14435-04
Bs. As. 30/3/2004
VISTO lo actuado, y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 26 de marzo de 2004, el Presidente del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, Lic. Miguel Saiegh, ad referéndum del Directorio, por una parte, y, por la otra, el Administrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO ENOHSA, Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi, suscribieron el Acta Complementaria del Acta Acuerdo de fecha 24 de febrero de 2004 firmada entre las partes citadas y AGUAS ARGENTINAS S.A. AASA en el marco de la implementación del Plan Agua Más Trabajo.
Que conforme lo plasmado en la referida Acta Complementaria, el ENOHSA, en función del alto contenido social del Plan, considera conveniente, a efectos de una mayor eficiencia y rapidez procedimental, encauzar la tramitación prevista directamente a través del ETOSS.
Que, en tal sentido, la citada Acta Complementaria dispone que el ETOSS es quien resolverá la elegibilidad técnica de los proyectos de expansión de redes de agua potable solicitados por el Municipio de La Matanza, de acuerdo al modelo de nota que forma parte integrante de la misma y el cual reemplaza al Anexo I del Plan.
Que, en este contexto, el ENOHSA asume el compromiso de efectuar las notificaciones que correspondan a los efectos de la instrumentación de la medida acordada a través del Acta referida.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la ratificación del Acta Complementaria por parte del Directorio del ETOSS.
Que la misma ha sido elaborada con la participación previa de las GERENCIAS DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS y DE ASUNTOS LEGALES de este Organismo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 24, inc. k, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N 999/92 B.O. 30-6-92.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Ratifícase el Acta Complementaria suscripta con fecha 26 de marzo de 2004, por el Presidente del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, Lic. Miguel Saiegh, el Administrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO ENOHSA, Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi, cuya copia certificada forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la Comisión de Usuarios del ETOSS. Comuníquese al ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO ENOHSA, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS
HIDRICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO y a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Lic. ROBERTO IGLESIAS, Director. Dr. JORGE A. DELHON, Vice Presidente. Arq. DANIEL R. ESTRADA, Director. Dr. CARLOS MARIA VILAS, Director. Lic. MIGUEL
SAIEGH, Presidente.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.378

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Excl sin descargo del archivo Análisis de descargo EDELAP 103.mdb obrante a fojas 141, los importes que se detallan en el campo MULTA_CALC, por el incumplimiento del plazo para conectar los suministros solicitados por los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizados a la fecha del efectivo pago con los intereses previstos en el artículo 9 del Reglamento de Suministro. 3.- EDELAP S.A. deberá acreditar al usuario afectado, en el caso incluido en la tabla T 14 - Penalizaciones no acreditadas del archivo Análisis de descargo EDELAP 103.mdb obrante a fojas 141, el importe que se detalla en el campo MULTA_CALC, por incumplimiento del plazo para conectar los suministros solicitados por los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizados a la fecha del efectivo pago con los intereses previstos en el artículo 9 del Reglamento de Suministro. 4.- EDELAP S.A. deberá acreditar a los usuarios afectados, en cada uno de los TREINTA Y UN 31 casos involucrados, una multa equivalente en pesos a 25 kW/h, 40
kW/h, 100 kW/h ó 500 kW/h por cada módulo de atraso, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente, de acuerdo al detalle efectuado en el archivo Notificaciones tardías 13683 - Módulos.xls obrante a fojas 141, por incumplimiento del plazo previsto para la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios, debiéndose calcular dicha multa de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20046. 5.- Aplicar a EDELAP S.A., conforme lo dispuesto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 1.617 kW/h, calculada como se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20046, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución ENRE N 2/98, en las Tablas 11, 13, 14, 16 y observaciones del anexo a la mencionada Resolución, en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 25 incisos a, x e y del citado Contrato. 6.- Los importes resultantes de las multas dispuestas en los artículos primero a cuarto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad.
Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos CINCUENTA $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos CINCUENTA $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. 7.- Dentro de los CUARENTA 40
días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, EDELAP S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 8.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo sexto deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE N 228/2004. 9.- Para el caso de clientes dados de baja durante o después del período controlado, EDELAP S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N 325/00. 10.- El importe de la multa establecida en el artículo quinto de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 11.- EDELAP S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los DOS 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. 12.- Notifíquese a EDELAP S.A. con copia del anexo de esta Resolución y de los informes obrantes a fojas 133/140
incluyendo el soporte informático de fojas 141 y 143/144 incluyendo el soporte informático de fojas 145, 13.- Asimismo se hace saber a la concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE N 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimiento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la Resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA 30 días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurra desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero.
JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletínoficial.gov.ar e. 13/4 N 443.943 v. 13/4/2004

CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
Aprobada por Acta de Directorio N 5/04.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.
e. 13/4 N 444.129 v. 13/4/2004

PODER JUDICIAL DE LA NACION
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LLAMADO A CONCURSOS
Resolución ENRE N 228/04
ACTA N 694
Expediente ENRE N 13.683/03
Bs. As. 31/3/2004
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- EDELAP S.A. deberá acreditar al usuario afectado, en el caso incluido en la tabla T 13 - Excl sin descargo del archivo Análisis de descargo EDELAP 103.mdb obrante a fojas 141, el importe que se detalla en el campo MULTA_CALC, por incumplimiento del plazo para la rehabilitación de suministros, previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizados a la fecha del efectivo pago con los intereses previstos en el artículo 9 del Reglamento de Suministro. 2. EDELAP S.A. deberá acreditar a los usuarios afectados, en cada uno de los CINCO 5 casos incluidos en la tabla T 14 -

De conformidad con lo establecido por los artículos 114, inciso 1, de la Constitución Nacional, y 13 y concordantes de la ley 24.937 modificada por leyes 24.939 y 25.669, el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N 288/02 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, y el Régimen para la Elaboración de Listas de Jurados por Especialidad, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:
1 Concurso N 105, destinado a cubrir una vacante de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja Provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres. Germán Andrés Castelli, Raúl Aníbal Etcheverry y Daniel Alberto Sabsay miembros titulares y los Dres. María Angélica Crotto, Arnoldo Siperman y Juan Vicente Sola miembros suplentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/04/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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