Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 12 de abril de 2004
las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional del Ejercicio 2004 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - JURISDICCION 4521 - ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJERCITO.
Art. 4º Por la DIRECCION NACIONAL DE
CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente.
Art. 5º Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. José J. B.
Pampuro. Rafael A. Bielsa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los Artículos 7º y 14 de la Ley Nº 25.827 y de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decreto 435/2004
Dase por designado, con carácter transitorio, Director Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas.
Bs. As., 6/4/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0017525/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 25.827, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.827 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004.
Que el Artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2004, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 14 de la citada ley.
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se considera imprescindible la cobertura de UN 1 cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I de Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público de la citada Subsecretaría.

Artículo 1º Dase por exceptuado a partir del 4 de febrero de 2004 al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y en los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91
T.O. 1995, a efectos de cubrir UN 1 cargo Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA
DE FINANZAS del citado Ministerio.
Art. 2º Dase por designado con carácter transitorio a partir del 4 de febrero de 2004 en el cargo de Director Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nivel A, Función Ejecutiva I, al Licenciado Don Norber to Mauricio LOPEZ ISNARDI M.I.
Nº 11.633.882.
Art. 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A. aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

Que la designación propiciada no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el profesional propuesto para ser designado reúne las condiciones de experiencia e idoneidad que lo habilitan para cumplir eficaz y eficientemente con los cometidos emergentes del cargo a cubrir.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

TIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 14 de la citada ley.
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección de Financiación Externa de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera imprescindible la cobertura de UN 1 cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva II de Director de Financiación Externa dependiente de la citada Oficina Nacional.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y en los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Que la designación propiciada no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la profesional propuesta para ser designada reúne las condiciones de experiencia e idoneidad que la habilitan para cumplir eficaz y eficientemente con los cometidos emergentes del cargo a cubrir.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99,
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incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los Artículos 7º y 14 de la Ley Nº 25.827 y de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exceptúase al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y en los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/
91 T.O. 1995, a efectos de cubrir UN 1 cargo Nivel A, Función Ejecutiva II, de Director de Financiación Externa de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del citado Ministerio.
Art. 2º Desígnase con carácter transitorio en el cargo de Directora de Financiación Externa de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nivel A, Función Ejecutiva II, a la Doctora Doña Ester MALACARI M.I. Nº 5.244.073.
Art. 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A. aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

PERSONAL MILITAR
Decreto 428/2004
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. Promociones.

Bs. As., 6/4/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decreto 436/2004
Desígnase, con carácter transitorio, Directora de Financiación Externa de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas.
Bs. As., 6/4/2004

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y en los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91
T.O. 1995.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.377

VISTO el Expediente Nº S01:0017528/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 25.827, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, y
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo determinado en los párrafos 87, inciso 1º, apartado a y 88 inciso 2º apartado b del Título II de la Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley Nº 19.101
para el personal militar RLA 1, fueron convocadas la JUNTA DE CALIFICACIONES DE
OFICIALES JEFES y la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS, para considerar al Personal Militar Superior que cumple al 31 de diciembre de 2003, el tiempo deseable de permanencia en el grado de acuerdo a la política vigente.
Que las mencionadas Juntas calificaron APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a determinado personal, cuyo Orden de Mérito otorgado, se encuentra dentro de las vacantes establecidas para el corriente año.
Que habiendo desaparecido las causas que motivaron dejar en suspenso, la consideración de un Oficial Jefe para ascenso al grado inmediato superior, se hace necesario regularizar su situación con fecha 31 de diciembre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que dichas actuaciones fueron aprobadas por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.

Que por la Ley Nº 25.827 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de febrero de 2004.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida administrativa correspondiente en virtud de lo establecido por el Artículo 45 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y modificatorias.

Que el Artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2004, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECU-

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Promuévese al grado inmediato superior con fecha 31 de diciembre de 2003 al siguiente Personal Militar Superior:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/04/2004

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9398

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/07/2024

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