Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 22 de marzo de 2004

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.365

15

ARTICULO 3 Autorízase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a realizar los trámites atinentes al proceso licitatorio, con anterioridad a la adjudicación de las obras.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

ARTICULO 4 El presente gasto se imputará para los Ejercicios de los años 2004/2005.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/2003, Nº 65 del 28 de mayo de 2003 y Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO, Artículo 135, inciso 2.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar e. 22/3 N 442.254 v. 22/3/2004

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N 157/2004
Bs. As., 15/3/2004
VISTO el Expediente Nº 559-000138/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que la empresa ANDESMAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA ALA S.A. es titular de las siguientes concesiones: 1 Por Resolución Nº 509 del 12 de abril de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas: a MENDOZA Provincia de MENDOZA - LA RIOJA Provincia de LA RIOJA - TUCUMAN Provincia de TUCUMAN - SALTA Provincia de SALTA y viceversa, y b MENDOZA Provincia de MENDOZA - NEUQUEN Provincia del NEUQUEN y viceversa, con aeronaves de gran porte del tipo SAAB 340 A o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial, 2 Por la Resolución Nº 70 del 15 de enero de 1997 y modificada por la Resolución Nº 166 del 4
de febrero de 1998, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad para omitir escalas, con aeronaves de gran porte del tipo SAAB 340 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial en las siguientes rutas: a MENDOZA Provincia de MENDOZA CORDOBA Provincia de CORDOBA - ROSARIO Provincia de SANTA FE y viceversa, b MENDOZA
Provincia de MENDOZA - CORDOBA Provincia de CORDOBA - TUCUMAN Provincia de TUCUMAN
- SALTA Provincia de SALTA y viceversa y c MENDOZA Provincia de MENDOZA CORDOBA Provincia de CORDOBA RESISTENCIA Provincia de CHACO POSADAS Provincia de MISIONES y viceversa y 3 Por Resolución Nº 440 del 8 de abril de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta: MENDOZA Provincia de MENDOZA CORDOBA Provincia de CORDOBA
LA RIOJA Provincia de LA RIOJA y viceversa, con aeronaves de gran porte del tipo SAAB SF 340 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial.
Que en Nota de fecha 16 de abril de 2001 de la ex-DIRECCION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la ex-DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y CONTROL DEL TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se informaba la falta de iniciación de las actividades citadas en el primer considerando de la presente resolución.
Que en mérito a las circunstancias expuestas se dispuso iniciar el procedimiento administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto N 326 de fecha 10 de febrero de 1982 de la Ley N 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
Que la falta de iniciación de las actividades detectada respecto de dicha transportadora constituye causal suficiente para proceder al retiro de las concesiones citadas en el primer considerando de la presente resolución.
Que se ha corrido el correspondiente traslado de la ley por el término de VEINTE 20 días a la empresa de marras, a fin de que comparezca a estar a derecho, formule su descargo y ofrezca la prueba que estime corresponda.
Que con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley N 17.285
CODIGO AERONAUTICO, de conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del Anexo I del Decreto N 326/82 de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
Que según lo informado por la ex-DIRECCION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la exDIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y CONTROL DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y atento al expreso pedido formulado por ANDESMAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA ALA S.A. en su escrito de descargo, presentado por su apoderada, la señora Judith Andrea Val D.N.I. N 21.588.114, en el cual da cuenta de que la citada empresa ha cesado sus actividades en el año 1998, corresponde proceder al retiro de las concesiones citadas en el primer considerando de la presente resolución.
Que llegados los autos a esta instancia, por Decreto Nº 475 del 08 de marzo de 2002 se atribuyó a la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION entender en forma conjunta con la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial exclusivamente relacionada al área Turismo, Deporte y Recreación.
Que no obstante ello, la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE
LA NACION planteó su incumbencia en otros temas referentes al transporte aerocomercial que excedían la órbita de su competencia.
Que en consecuencia dicho organismo procedió a retirar a ANDESMAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA ALA S.A. las autorizaciones oportunamente otorgadas, suscribiendo la Resolución Nº 663 del 20 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el mentado acto administrativo no fue notificado a la transportadora no dándose cumplimiento por tanto al recaudo que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, le confiere eficacia.
Que de acuerdo con las consideraciones que anteceden y a fin de evitar eventuales planteos de nulidad, resulta conveniente el dictado de un nuevo acto administrativo en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, procediendo al retiro de las autorizaciones que oportunamente le fueron otorgadas a la empresa de marras.

Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase la caducidad de la concesión otorgada a la empresa ANDESMAR
LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA ALA S.A por Resolución Nº 509 del 12 de abril de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas: a MENDOZA Provincia de MENDOZA - LA RIOJA Provincia de LA RIOJA - TUCUMAN Provincia de TUCUMAN - SALTA
Provincia de SALTA y viceversa, y b MENDOZA Provincia de MENDOZA - NEUQUEN Provincia del NEUQUEN y viceversa, con aeronaves de gran porte del tipo SAAB 340 A o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial.
ARTICULO 2º Declárase la caducidad de la concesión otorgada a la empresa ANDESMAR
LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA - ALA S.A. por Resolución Nº 70 del 15 de enero de 1997 y modificada por la Resolución Nº 166 del 4 de febrero de 1998, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad para omitir escalas, con aeronaves de gran porte del tipo SAAB 340 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial en las siguientes rutas: a MENDOZA Provincia de MENDOZA - CORDOBA Provincia de CORDOBA
- ROSARIO Provincia de SANTA FE y viceversa, b MENDOZA Provincia de MENDOZA - CORDOBA Provincia de CORDOBA - TUCUMAN Provincia de TUCUMAN - SALTA Provincia de SALTA y viceversa y c MENDOZA Provincia de MENDOZA CORDOBA Provincia de CORDOBA RESISTENCIA Provincia de CHACO POSADAS Provincia de MISIONES y viceversa, 3 Por Resolución Nº 440 del 8 de abril de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta:
MENDOZA Provincia de MENDOZA CORDOBA Provincia de CORDOBA LA RIOJA Provincia de LA RIOJA y viceversa, con aeronaves de gran porte del tipo SAAB SF 340 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial.
ARTICULO 3º Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrá interponerse el recurso de reconsideración o el recurso jerárquico ambos previstos en los Artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991 dentro de los plazos de DIEZ 10 o QUINCE 15 días, respectivamente.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
e. 22/3 N 442.247 v. 22/3/2004

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución N 217/2004
Bs. As., 18/3/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.R.T. N 0221/04, la Ley N 24.557; las Resoluciones S.R.T. N 025 de fecha 26 de marzo de 1997, N 520 de fecha 16 de noviembre de 2001, N 426 de fecha 23 de octubre de 2002, y N 660 de fecha 16 de octubre de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.R.T. N 520/01, se estableció un sistema de cancelación de deudas con el Fondo de Garantía tanto en concepto de cuotas omitidas como por multas impuestas por la S.R.T., mediante planes de pago.
Que dicho sistema fue establecido a favor de aquellos empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo A.R.T. o autoasegurados, a los que se les hayan iniciado acciones judiciales tendientes al cobro de las mismas.
Que con posterioridad se dictó la Resolución S.R.T. N 426/02 que extendió el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Resolución S.R.T. N 520/01 al procedimiento aprobado por la Resolución S.R.T. N 25/97 y a la instancia administrativa en que se encuentre el reclamo por la cancelación de las multas impuestas a los empleadores por esta S.R.T., de conformidad con el régimen sancionatorio aplicable.
Que las condiciones en que se otorgarán los planes de pago se rigen en todos los casos por lo dispuesto por la referida Resolución S.R.T. N 520/01.
Que esta Resolución estableció en su artículo 4 que: El Subgerente de Asuntos Legales, dentro de los QUINCE 15 días de recibida la nota a que se refiere el artículo 2 de la presente, determinará la procedencia del plan de pago solicitado, circunstancia que notificará por correo certificado al domicilio legal consignado por el empleador. El vencimiento de la primera cuota operará el quinto día hábil del mes calendario siguiente al que se haya notificado al empleador la procedencia del plan de pago solicitado. Las restantes cuotas vencerán el quinto día hábil de los meses siguientes.
Que en razón de lo dispuesto por el artículo transcripto precedentemente, actualmente el Subgerente de Asuntos Legales de esta S.R.T. es quien determina la procedencia del plan de pago solicitado.
Que razones de celeridad y eficacia en los trámites donde existen pedidos de otorgamiento de planes de pago, y a fin de evitar pases innecesarios dentro del ámbito de la citada Subgerencia, motivan la necesidad de modificar ese criterio facultando al Departamento de Asuntos Judiciales a autorizar la procedencia de los mismos.
Que entre las acciones asignadas por la Resolución S.R.T. N 660/03 al mencionado Departamento figuran la de: Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean afectados los intereses o derechos de la SUPERINTENDENCIA, proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo y Desarrollar acciones tendientes al cobro de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen, resultando afín a estas competencia la que se le procura conferir a través de la presente modificación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/03/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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