Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.225 1 Sección
Martes 2 de setiembre de 2003

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Que se encuentran en la Dirección Regional Palermo, actuaciones relacionadas con el referido contribuyente, en virtud de la vinculación del mismo con el allanamiento efectuado en un caso a cargo de esa Dirección Regional.

nes a que hubiere lugar, oportunamente archívese. Dr. ALBERTO MARIO ARMENTANO, Director Secretario Lotería Nacional S.E. Dr. ANDRES CIMADE VILLA, Vicepresidente Lotería Nacional S.E.
D. JORGE HECTOR ALVAREZ, Presidente Lotería Nacional S.E.

Que como consecuencia de ello, tiene un acabado conocimiento de la naturaleza de la materia a tratar.

ANEXO I

Que ante la situación expuesta en el considerando anterior, la Dirección Regional Palermo solicita que se otorgue a esa Dirección Regional y a las unidades de estructura que dependen de la misma, la prórroga de competencia para intervenir, a todos los efectos que puedan corresponder y por razones de eficacia y economía procesal, en el procedimiento de determinación de oficio previsto por la Ley N
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, hasta la finalización de dicho proceso; ello, en el marco de la Orden de Intervención N 1811/2.
Que el Decreto N 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el Decreto N 618 del 10
de julio de 1997, reconocen expresamente la facultad de poder sustituir y delegar las atribuciones inherentes a la calidad de Juez Administrativo, entre otras circunstancias, por la naturaleza de las materias de que se trata o por el ámbito territorial en que deban ejercerse.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.
Que en atención a la conformidad prestada y por razones de eficacia y economía administrativa y procesal, resulta procedente prorrogar, con carácter de excepción, a la Dirección Regional Palermo y a las unidades de estructura correspondientes que dependen de la misma, la competencia jurisdiccional para entender, intervenir y resolver, a todos los efectos, en la tramitación integral de los expedientes y de las actuaciones que puedan corresponder, en el marco de la Orden de Intervención N 1811/2, con relación al contribuyente ADOLFO FELIPE CHOUHY, CUIT. N 20-04520200-4, con domicilio fiscal en Zabala N 1925 de la Capital Federal, con independencia del mencionado domicilio fiscal y hasta la finalización del proceso respectivo.

CAPITULO XXI
De las Herraduras ARTICULO 34º I.- Los caballos pueden correr sin herraduras, con herraduras lisas y/o de canaleta, siendo permitido, sólo para los miembros posteriores, el uso de herraduras con ramplones y uñas de acero confeccionadas a máquina. En todos los casos los modelos se ajustarán a las características y medidas máximas y mínimas que se detallan para cada tipo de herradura. Los caballos que corran sin herraduras, deberán presentar el casco sin filo y sin exagerar el despalme ejecutado con el propósito de dar al pie excesiva concavidad.
II.- Las herraduras que se apliquen para correr en el Hipódromo Argentino, deberán ajustarse a las siguientes especificaciones:
Características de las Herraduras Lisas: Ancho homogéneo de la venda en toda su extensión y en sus dos caras, no menor de 9 milímetros para los miembros anteriores, y de 8 para los posteriores.
Altura Máxima de 8 milímetros en sus dos costados. Carencia total de filos. Las cabezas de los clavos completamente dentro de las claveras.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4, 6, 9 y 10 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, y en ejercicio de las facultades delegadas por la Disposición N 407 AFIP del 8 de agosto de 2001, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Prorrogar, con carácter de excepción, a la Dirección Regional Palermo y a las unidades de estructura que dependen de la misma, la competencia jurisdiccional para entender, intervenir y resolver, a todos los efectos, en la tramitación integral de los expedientes y de las actuaciones que puedan corresponder, en el procedimiento de determinación de oficio previsto por la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el marco de la Orden de Intervención N 1811/2, con relación al contribuyente ADOLFO FELIPE CHOUHY, CUIT. N 20-04520200-4, con domicilio fiscal en Zabala N 1925 de la Capital Federal, con independencia del mencionado domicilio fiscal y hasta la finalización del proceso respectivo.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 2/9 N 424.795 v. 2/9/2003

Características de las Herraduras de Canaleta: Venda de ancho homogéneo en sus dos caras y en toda su extensión no menor de 9 milímetros para los miembros anteriores y de 8 milímetros para los posteriores. Todos los bordes romos homogéneos a un mismo nivel; permitiéndose un alma de acero en pinzas y a un mismo nivel, de una longitud máxima de 60 milímetros. Las cabezas de los clavos, completamente dentro de la canaleta, sin sobresalir de los bordes. Altura total máxima: 8 milímetros; y, ancho máximo de las canaletas: miembros anteriores, 5 milímetros y miembros posteriores, 4 milímetros.
Características de las Herraduras con Uñas y Ramplones: Para miembros posteriores solamente. Las herraduras con Uñas y Ramplones de acero en pinzas y talones, respectivamente, serán aplicadas para correr y responderán a las siguientes características: La venda tendrá un ancho total mínimo en la cara superior de 15 milímetros en pinza, reduciéndose en forma gradual hasta doce 12
milímetros en talones; el ancho del filete será de siete 7 milímetros, como mínimo, la canaleta de 4
milímetros y los bordes de la canaleta de 2 milímetros, la cara inferior de la venda se completa en su parte concéntrica con un bisel uniforme. La altura de ambos bordes de la canaleta, no deberá superar los once 11 milímetros; altura total en pinza con uña de acero, catorce 14 milímetros; y el largo de la uña de cincuenta y seis 56 milímetros; altura total de la herradura y el ramplón de acero, en talones, dieciséis y medio 16 y milímetros; largo y ancho del ramplón de acero quince 15 y doce 12 milímetros respectivamente. Estas podrán utilizarse en talón externo, interno o en ambos.
Cuando se utilicen estas herraduras, corresponderá para los miembros anteriores las de uso normal, especificadas en el presente artículo.
III.- Las herraduras que se apliquen para correr en el Hipódromo Argentino, serán las de modelo oficial y confeccionadas con hierro, hierro acerado, acero o aluminio en sus aleaciones duras, y plástico poliuretano u otro material que ofrezca la seguridad necesaria; en estos casos deberán estar aprobados por la Comisión de Carreras, previo estudio de sus componentes y la resistencia.

LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO

IV.- Los modelos de las herraduras admitidas para correr en el Hipódromo Argentino, se proporcionarán en el Servicio Veterinario a los Herradores Inscriptos o Cuidadores que los soliciten.

Resolución Nº 167/2003
Bs. As., 22/8/2003
VISTO el Expediente Nº 373.019/03 del Registro de esta Lotería Nacional y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado, el Hipódromo Argentino de Palermo S.A. propone modificar el Artículo 34, Capítulo XXI, del Reglamento General de Carreras, De las Herraduras.

V.- El uso de herraduras de uso terapéutico o correctivas será autorizado únicamente por la Comisión de Carreras, con intervención del Servicio Veterinario, previa presentación del certificado médico del veterinario actuante, que deberá ser entregado con anterioridad al momento de la anotación del ejemplar para su autorización, y en el cual tendrá que constar el diagnóstico de la dolencia que presenta el competidor y el modelo de herraje recetado. En ningún caso el herraje podrá sobresalir del contorno del casco, salvo ligero descanso de un 1 milímetro desde cuartas partes a talones.

Que por esta modificación se unificarían los criterios en los tres Hipódromos de Selección, en lo referente a los herrajes para correr en pista de arena.

VI.- Están prohibidas las herraduras del tipo oriental, semioriental o sus variantes y todas aquellas que no se hallen dentro de las condiciones de las admitidas.

Que, al respecto, se ha expedido favorablemente la Asociación Argentina de Veterinaria Equina, a través de su Comisión Asesora Permanente.

VII.- Las herraduras deberán estar colocadas de plano sobre el casco, permitiéndose suplementos, de una altura máxima de seis 6 milímetros y uniforme en toda su extensión, sin exagerar el despalme del casco que debe quedar solamente emparejado o taloneras plásticas de una altura máxima en talones de nueve 9 milímetros.

Que en idéntico sentido opinaron el Asesor de Turf, la Subgerencia de Hipódromo, Casinos y Bingos y la Gerencia de Fiscalización.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo al punto 14.1.4.4. del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional Nº 1, aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 292/92 corresponde a Lotería Nacional S.E. como autoridad de aplicación de la Concesión de Uso y Explotación del Hipódromo Argentino, disponer las modificaciones al Reglamento General de Carreras, que rige en dicho Circo Hípico.

VIII.- Podrán utilizarse herrajes con pestañas, a condición de no modificar el espesor de la herradura.
IX.- El Servicio Veterinario deberá controlar previo a la carrera:
a Que el tipo de herraje colocado, se encuentre dentro de las características y medidas establecidas en el presente artículo.
b La carencia total de filos en los bordes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90.

c Que las cabezas de los clavos estén perfectamente colocadas dentro de las claveras o canale-

Por ello,
tas EL DIRECTORIO
DE LA LOTERIA NACIONAL S.E.
RESUELVE:

ARTICULO 1º APRUEBASE la modificación propuesta al Artículo 34º, Capítulo XXI, del Reglamento General de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Por la Subgerencia Secretaría Directorio, regístrese, protocolícese y publíquese en la Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la Gerencia de Fiscalización realícense las comunicacio-

d Cuando se trate de herraduras pegadas al casco, deberá comprobar la firmeza con que estén adheridas al mismo.
X.- Todos los modelos de herraduras admitidas para correr en el Hipódromo Argentino, podrán ser consultados y observados en el Servicio Veterinario.
XI.- Existirá un calibre oficial para el control de los herrajes, el cual será provisto a los herradores inscriptos y cuidadores; las herraduras tendrán que ajustarse estrictamente en su máximo y mínimo a los límites que él señala.
e. 2/9 Nº 424.574 v. 2/9/2003

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/09/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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