Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.223 1 Sección Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4, 6, 9 y 10 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, y en ejercicio de las facultades delegadas por la Disposición N 407 AFIP del 8 de agosto de 2001, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Prorrogar, con carácter de excepción, a la Dirección Regional Norte y a las unidades de estructura que dependen de la misma, la competencia jurisdiccional para entender, intervenir y resolver, a todos los efectos, en la tramitación integral de los expedientes y de las actuaciones que puedan corresponder, en el procedimiento de determinación de oficio previsto por la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el marco de las Ordenes de Intervención Nros.
900.720/2 y 649/1, con relación al contribuyente Mario Daniel PERGOLINI, CUIT. N 20-16844338-3, con domicilio fiscal en la calle Zarraga N 3741 de la Capital Federal, con independencia del mencionado domicilio fiscal y hasta la finalización del proceso respectivo.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 29/8 N 424.264 v. 29/8/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición N 118/2003
MILLENIUM S.A. CUIT. 30-69099890-0. S/Prórroga de competencia.
Bs. As., 22/8/2003
VISTO la actuación SICOEX AFIP N 19868 204-03 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y CONSIDERANDO:
Que el contribuyente MILLENIUM S.A., CUIT. N 30-69099890-0, con domicilio fiscal en la calle Moreno N 159 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se encuentra inscripto en la Agencia N 100
perteneciente actualmente a la jurisdicción de la Dirección Regional Sur.
Que con motivo del dictado de la Resolución General N 959/2001 A.F.I.P. la competencia recayó en la Dirección Regional Palermo.
Que la Dirección Regional Palermo intervino en el diligenciamiento de distintas actuaciones vinculadas a dicho contribuyente, teniendo un acabado conocimiento de la naturaleza de la materia a tratar.
Que ante la situación expuesta en el considerando anterior, la Dirección Regional Palermo solicita que se otorgue a esa Dirección Regional y a las unidades de estructura que dependen de la misma, la prórroga de competencia para intervenir, a todos los efectos que puedan corresponder y por razones de eficacia y economía procesal, en el procedimiento de determinación de oficio previsto por la Ley N
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, hasta la finalización de dicho proceso; ello, en el marco de la Orden de Intervención N 20.008/5.
Que el Decreto N 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el Decreto N 618
del 10 de julio de 1997, reconocen expresamente la facultad de poder sustituir y delegar las atribuciones inherentes a la calidad de Juez Administrativo, entre otras circunstancias, por la naturaleza de las materias de que se trata o por el ámbito territorial en que deban ejercerse.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.
Que en atención a la conformidad prestada y por razones de eficacia y economía administrativa y procesal, resulta procedente prorrogar, con carácter de excepción, a la Dirección Regional Palermo y a las unidades de estructura correspondientes que dependen de la misma, la competencia jurisdiccional para entender, intervenir y resolver, a todos los efectos, en la tramitación integral de los expedientes y de las actuaciones que puedan corresponder, en el marco de la Orden de Intervención N 20.008/5
con relación a la contribuyente MILLENIUM S.A. CUIT. 30-69099890-0, con domicilio fiscal en la calle Moreno N 159 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, con independencia del mencionado domicilio fiscal y hasta la finalización del proceso respectivo.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4, 6, 9 y 10 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, y en ejercicio de las facultades delegadas por la Disposición N 407 AFIP del 8 de agosto de 2001, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Prorrogar, con carácter de excepción, a la Dirección Regional Palermo y a las unidades de estructura que dependen de la misma, la competencia jurisdiccional para entender, intervenir y resolver, a todos los efectos, en la tramitación integral de los expedientes y de las actuaciones que puedan corresponder, en el procedimiento de determinación de oficio previsto por la Ley N
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el marco de la Orden de Intervención N
20.008/5, con relación a la contribuyente MILLENIUM S.A., CUIT. N 30-69099890-0, con domicilio fiscal en la calle Moreno N 159 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, con independencia del mencionado domicilio fiscal y hasta la finalización del proceso respectivo.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 29/8 N 424.265 v. 29/8/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Viernes 29 de agosto de 2003

17

ARTICULO 1 Reemplazar el punto 39.9 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
39.9. ESTADO DE COBERTURA DE COMPROMISOS EXIGIBLES Y SINIESTROS LIQUIDADOS A PAGAR
39.9.1. Las entidades sujetas al control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION presentarán, al cierre de cada mes, un estado de situación financiera dentro de los siguientes treinta 30 dias corridos, en los formularios que se adjuntan como ANEXO COMPLEMENTARIO ESTADO DE COBERTURA DE COMPROMISOS EXIGIBLES Y SINIESTROS LIQUIDADOS A PAGAR, acompañados de un informe especial del Auditor Externo.
39.9.2. En la confección de dichos formularios deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
A DISPONIBILIDADES:
1. Caja: Se incluirá el importe de la recaudación depositada el día siguiente, más el importe del fondo fijo.
2. Bancos: Se incluirán los saldos, debidamente conciliados, de las cajas de ahorro y cuentas corrientes bancarias.
3. Títulos públicos de renta: Se expondrán a su valor de cotización al cierre del período, neto de gastos estimados de venta. No se incluirán títulos públicos que no registren cotización regular en mercados autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES.
4. Acciones: Se expondrán a su valor de cotización al cierre del período, neto de gastos estimados de venta. Sólo se incluirán aquellas acciones que registren cotización diaria en la BOLSA DE
COMERCIO DE BUENOS AIRES.
5. Obligaciones negociables, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros: Se expondrán a su valor de cotización al cierre del período, neto de gastos estimados de venta. Sólo se incluirán aquellos valores con oferta pública autorizada por la COMISION NACIONAL DE VALORES
que posean, como mínimo, calificación BBB otorgada por calificadora independiente autorizada por dicho Organismo de control.
6. Depósitos a plazo fijo vencimientos hasta 120 días: Se expondrán por el importe del capital más intereses devengados al cierre del estado.
7. Otras inversiones de inmediata disponibilidad: Se fundamentará su inclusión.
IMPORTANTE: Se consignarán únicamente, y por separado, los valores de libre disponibilidad depositados y/o constituidos en el país y en el exterior. Estos últimos en la medida que se ajusten a los requerimientos y límites establecidos en los puntos 35.3.4. y 35.4. del presente Reglamento.
B COMPROMISOS EXIGIBLES:
1. Compañías reaseguradoras cuenta corriente: Se consignarán los saldos exigibles, incluyendo intereses devengados a la fecha del estado.
2. Impuestos internos, impuesto al valor agregado, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Superintendencia del Seguro de Salud, servicios sociales, Superintendencia de Seguros de la Nación, otros impuestos sellos y tasas: Se incluirán las deudas exigibles con sus respectivas actualizaciones, recargos e intereses a la fecha del estado.
En caso que las aseguradoras adhieran a moratorias, planes de facilidades de pago o refinanciación de deuda, sólo podrán excluirse los importes de los compromisos exigibles cuando medie conformidad expresa del acreedor respecto de tales presentaciones. Respecto de los planes de facilidades de pago en que la normativa prevea la aprobación tácita del acreedor luego de pasado un tiempo de la presentación sin mediar observaciones, deberá contarse con una Declaración Jurada firmada por Presidente y Síndico, con firmas certificadas por Escribano Público, en la que se deje constancia de que la entidad no ha recibido objeciones a la solicitud presentada.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, se deberá adjuntar una nota a los respectivos estados, en donde se dejará constancia de los impuestos, tasas o contribuciones respecto de las cuales se ha obtenido la refinanciación, importes y plazos de la misma, así como indicación de que se cumple regularmente con los pagos de dichos planes.
3. Siniestros liquidados a pagar: Deberán consignarse los importes de siniestros que, a la fecha del estado, se encuentren con su trámite terminado, incluyendo los juicios con sentencias firmes y/o convenios de pagos con cuotas impagas por los importes exigibles netos de la participación del reasegurador.
4. Otros compromisos: Corresponde consignar el importe de toda otra deuda exigible, por ejemplo:
a Deudas con Proveedores: facturas vencidas impagas.
b Sindicato del Seguro: posiciones exigibles, debidamente actualizadas.
39.9.3. DEFICIT
Los planes presentados para regularizar déficits que surjan del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar deberán prever la absorción del mismo y la adecuación a lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento.
39.9.4. REQUISITOS DE PRESENTACION
El Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar deberá transcribirse en el libro Inventarios y Balances.
En el formulario Anexo I-b de la citada información debe indicarse la entidad que ejerce la custodia de cada inversión.

Síntesis Resolución N 29.430 Del 22 Ago 2003
Expediente n 43.345 - ley n 20.091 - normas contables y de valuación. Reemplaza el punto 39.9 del reglamento general de la actividad aseguradora.
VISTOY CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

La firma del auditor Externo deberá ser legalizada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Las entidades que operen en Riesgos del Trabajo podrán incluir las inversiones que se encuentren afectadas a dicha actividad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/08/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/06/2024

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