Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.194 1 Sección Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 145/03.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Plan de Beneficiarios Adherentes, el Plan Superador y la Cartilla de Prestadores presentados por la OBRA SOCIAL
DE CAMARAS Y CENTROS ZONALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fs. 21/102
del Expediente Nº 45486/03-SSSALUD, disponiéndose su inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rubén H. Torres.

Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 27
de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello, El SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Autorizar a la empresa AIRPLANE EXPRESS S.R.L. a explotar servicios no regulares internos e internacionales de pasajeros, correo y carga y exclusivos de carga con aeronaves de reducido porte.
Art. 2º La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 3º En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa los servicios regulares de transporte aéreo.
Art. 4º La empresa ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos económicofinancieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

Resolución 13/2003
Autorízase a Airplane Express S.R.L. a explotar servicios no regulares internos e internacionales de pasajeros, correo y carga y exclusivos de carga con aeronaves de reducido porte.
Bs. As., 14/7/2003
VISTO, el Expediente Nº S01:0034961/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la empresa AIRPLANE EXPRESS S.R.L.
solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga y exclusivos de carga con aeronaves de reducido porte.
Que la empresa satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 CODIGO
AERONAUTICO.
Que se ha comprobado oportunamente que la peticionante acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados, no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Art. 5º La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA COMANDO DE REGIONES AEREAS que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.
Art. 6º Asimismo, la empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Que las áreas de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación al nuevo servicio aéreo propuesto.
Que la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 modificada por su similar Nº 22.390 CODIGO AERONAUTICO, la Ley Nº 19.030 POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y el Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados, no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que dado lo reducido del porte del material de vuelo utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102 del CODIGO
AERONAUTICO.
Que las áreas de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación al nuevo servicio aéreo propuesto.
Que la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 modificada por su similar Nº 22.390 CODIGO AERONAUTICO, la Ley Nº 19.030 POLITICA NACIONAL DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982
y el Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 27
de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
Art. 7º Dentro de los QUINCE 15 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar las constancias de constitución del depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 8º La empresa deberá presentar mensualmente ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un detalle completo de los transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo R. Jaime.

Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Que los servicios, a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que dado lo reducido del porte del material de vuelo utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102 del CODIGO
AERONAUTICO.

económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Resolución 12/2003

EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Autorizar a AEROLINEAS DEL
NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internos e internacionales de pasajeros, correo y carga usando equipo de reducido porte.

Viernes 18 de julio de 2003

Art. 2º Los servicios de correo deberán ser ejercidos, por tratarse de operaciones no regulares, de manera subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 3º La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 4º En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa los servicios regulares de transporte aéreo.
Art. 5º La empresa ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.
Art. 6º La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA
COMANDO DE REGIONES AEREAS que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.
Art. 7º Asimismo, la empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 8º Dentro de los QUINCE 15 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar las constancias de constitución del depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 9º La empresa deberá presentar mensualmente ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, un detalle completo de los transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo R. Jaime.

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Autorízase a Aerolíneas del Neuquén S.A. a explotar servicios no regulares internos e internacionales de pasajeros, correo y carga usando equipo de reducido porte.

BOLETIN

Bs. As., 14/7/2003
VISTO, el Expediente Nº S01:0195305/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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CONSIDERANDO
Que la empresa AEROLINEAS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con equipo de reducido porte.
Que la empresa satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 CODIGO
AERONAUTICO.
Que se ha comprobado oportunamente que la peticionaria acredita la capacidad técnica y
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DELEGACION EN EL

COLEGIO PÚBLICO

DE

ABOGADOS

Avda. Corrientes 1441 - Tel.: 4379-8700
Horario de 10 a 15.45 hs.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/07/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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