Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2003 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.182 1 Sección pueden adicionar sin atender que el incumplimiento de su obligación es mantener la calidad del agua dentro de la norma es diferente de la falla en restablecer dicha calidad en tiempo y forma si ésta se alterara y de proteger al usuario en esa situación, informando en todos los casos y adecuadamente al ETOSS.
Que en el punto IV de su descargo la Concesionaria considera improcedente se le apliquen sanciones pecuniarias por una falta de comunicación al ETOSS frente a la situación de desequilibrio y distorsión de las condiciones del Contrato de Concesión derivadas fundamentalmente de las medidas adoptadas por la Ley de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario.
Que en punto al tema, refiere que en la presente instancia se encuentra abierto un proceso de renegociación, dado lo dispuesto por el Dto. 293/02, así como la iniciación por parte de AGUAS ARGENTINAS S.A. de la etapa de Consultas Amistosas previstas como trámite previo a la vía de solución de conflictos previsto por la Ley 24.100 aprobatoria del Tratado de Protección Recíproca de inversiones firmado con la República de Francia.
Que aduce que cada multa que se aplique aparecería afectando ingresos necesarios para la atención de las condiciones básicas de los servicios, y conspiraría contra el necesario marco de buena fe entre las partes en la búsqueda de una solución al desequilibrio referido.
Que la Concesionaria se refiere a las disposiciones del Dto. 1090/02 y la posterior Resolución 308/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA e invoca que estas normas imponen ante todo incumplimiento contractual su inclusión dentro del procedimiento de renegociación, y estima que tal consideración no debe limitarse al análisis de la legitimidad o no del reproche formulado, o en su caso de la conveniencia u oportunidad de sancionar, sino contemplar incluso la eventual compensación o liberación del costo de la obligación incumplida y/o de la respectiva sanción, como integrante de los ajustes y recursos a reconocer en el marco de la renegociación.

Que a su vez, el art. 6º de la norma en comento indica que si se determina que corresponde una sanción de multa, la misma será evaluada por el ETOSS e informada la citada Comisión, correspondiendo la suspensión de todo procedimiento de exigibilidad a la Concesionaria a los efectos de su inclusión en la negociación contractual; y establece que tratándose de sanciones que impliquen bonificaciones a los usuarios, las mismas proseguirán su trámite normal.
Que así pues, y más allá de lo que puedan las partes acordar en el proceso de renegociación, al presente corresponde a este Ente Regulador aplicar las disposiciones de la citada Resol. ME Nº 308/02.
Que como puede apreciarse de la lectura del punto IV del descargo la Concesionaria no invoca, y menos aún evidencia o demuestra razonablemente que el incumplimiento imputado se haya producido en razón del impacto que sufriera en su desenvolvimiento económico financiero a partir de las medidas dispuestas por la Ley Nº 25.561, y sus normas complementarlas.
Que sus argumentos rondan en la necesidad de que en virtud de la instancia renegociadora abierta y de las Consultas Amistosas por ella encaradas en el marco de la Ley Nº 24.100, no debe aplicársele multa o eventualmente tendrá que serle su importe compensado o bien suspendida su ejecución.
Que más allá de no haber AGUAS ARGENTINAS S.A. formulado una presentación acorde con los términos del art. 5º de la Resol. ME Nº 308/02, vale señalar que la falta al deber de informar al detectar la anormalidad en la calidad del agua que se imputa, no obedece al desequilibrio económico de mención; véase que la propia AGUAS ARGENTINAS S.A. reconoce su falta, sin perjuicio de lo cual considera que con haber dado la información del caso dos meses después de acontecida la anormalidad es suficiente.

14

cuadamente a este Organismo sobre anomalías de calidad de agua, obligación reglada por el último párrafo del inc. b del numeral 4.4.3 del Contrato de Concesión; ello, en atención a la detección, durante el mes de junio de 2002 de concentraciones de cromo superiores al límite establecido, en el agua de la Estación Elevadora Villa Adelina numerales 13.10.10. 13.7 y 13.10.5 del Contrato de Concesión aprobado por Dto. Nº 787/93, modificado por la Resolución Nº 601/99 de la ex SECRETARIA DE RECURSO NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE B. O. 5/8/99.
ARTICULO 2º Intímase a AGUAS ARGENTINAS S.A. a depositar el importe de la multa impuesta en el artículo 1º en la Tesorería de ADMINISTRACION Y FINANZAS dentro de los DIEZ 10
días de notificada la presente bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión y Resolución Nº 182-ETOSS-95. Los intereses si correspondieren, se calcularán conforme al Numeral 11.8 del citado Contrato.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO y a la COMISION DE RENEGOCIACION DE
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Lic.
MIGUEL SAIEGH, Presidente. SERGIO A. MILEO, Director. JUAN MARIO PEDERSOLI, Director. JOSE A. DELHON, Vicepresidente. EDUARDO CEVALLO, Director.
Aprobada por Acta de Directorio Nº 19/03.
e. 1/7 Nº 419.017 v. 1/7/2003

AVISOS OFICIALES
Anteriores
Que desde el punto de vista legal, corresponde señalar que el artículo 4º de la Resol. 308-ME-02
indica que respecto de los incumplimientos de los contratos que se hubieran detectado con anterioridad al dictado del Dto. 1090/02, como aquellos que se verifiquen a partir de ese momento, el ETOSS, procederá a sustanciar las actuaciones administrativas conforme a lo previsto en las normas vigentes.
Que el articulo 5º de dicha resolución, determina que efectuada la intimación por parte del órgano de control en aquellos casos en los cuales el Concesionario evidenciara o demostrara razonablemente que el incumplimiento imputado se produjo en razón del impacto que sufriera en su desenvolvimiento económico financiero a partir de las medidas dispuestas por la Ley Nº 25.561, y sus normas complementarias, corresponderá una vez agotada la instancia administrativa, que el ETOSS emita sus conclusiones, poniendo ello en conocimiento de la Comisión de Renegociación.

Martes 1 de julio de 2003

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Edicto de Notificación art. 42 del Decreto Nº 1759/72
Nota 1919 COMFER/DGAFRH/M.E.S.A./03
Notifíquese a la firma VIDEO CABLE KABUKI S.R.L. e.f., que en el Expediente Nº 0424/COMFER/
89 se ha dictado la Resolución Nº 0375/COMFER/03 de fecha 08/04/03, que en su parte resolutiva dice:
ARTICULO 1º Declárase la caducidad de la licencia adjudicada a la firma VIDEO CABLE
KABUKI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en formación mediante Resolución Nº 392/
COMFER/92, para la instalación, funcionamiento y explotación de un sistema mixto de televisión circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión, en la localidad de BELEN, Partido de ESCOBAR, provincia de BUENOS AIRES, conforme lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19549.
ARTICULO 2º Determínase la pérdida para la firma VIDEO CABLE KABUKI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA en formación, de los depósitos de garantía correspondientes a la licencia tramitada en el expediente citado en el VISTO, para cuya efectivización deberá la COORDINACION GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO remitir copia de la presente a conocimiento de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS.
ARTICULO 3º Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, para la pertinente cancelación de la reserva de canales efectuada. Fdo.: Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor del Comité Federal de Radiodifusión.
e. 30/6 Nº 419.231 v. 2/7/2003

PRESIDENCIA DE LA NACION
Que si pudo brindar la información con sus informes trimestrales sin que para ello se lo impidiera dicho desequilibrio, bien pudo haberlo hecho en tiempo oportuno.
Que en función de lo expuesto, se considera cabe proseguir con el presente trámite informando en su ocasión a la Comisión Renegociadora, y teniendo en cuenta que la multa que se aplique es de la que revierten en los Usuarios.

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Edicto de Notificación art. 42 del Decreto Nº 1759/72
Nota 1918 COMFER/DGAFRH/M.E.S.A./03.

Que en el punto II de la Nota ETOSS Nº 16279/02, se intimó a AGUAS ARGENTINAS S.A. al suministro de información bajo apercibimiento de considerarla incursa en reticencia en el suministro de información.

Notifíquese a la firma REYMI TV S.R.L. e.f., que en los Expedientes Nº 01619/COMFER/91 y 0865/65/COMFER/96, se ha dictado la Resolución Nº 0036/COMFER/03 de fecha 10/01/03, que en su parte resolutiva dice:

Que al respecto la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO ha considerado que debe darse por cumplida dicha intimación.

ARTICULO 1º Declárase la caducidad de la licencia a la empresa REYMI TV SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA e.f. integrada por los señores Mirta Josefina TRIVISONNO D.N.I.
Nº 5.138.396 y Reynaldo Alberto PEREZ D.N.I. Nº 5.612.005, adjudicada por Resolución Nº 36/
COMFER/93, para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión en la localidad de JOSE C. PAZ, Partido de GENERAL
SARMIENTO, provincia de BUENOS AIRES, conforme lo preceptuado en los artículos 20 y 23 del Pliego para Servicios Complementarios de Radiodifusión, aprobado por Resolución Nº 725-COMFER/
91, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución citada en primer término.

Que en el punto III de la nota en cuestión se requirió a AGUAS ARGENTINAS S.A. remitiera la ficha de riesgo, incluyendo las medidas de protección especificadas, para revisión por parte del ETOSS, dándole para ello un plazo de DIEZ 10 días.
Que la Concesionaria ha respondido en el rubro, y la Gerencia citada ha considerado que ha dado cumplimiento al requerimiento en cuestión.
Que el Directorio estableció el monto de la multa en PESOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS $ 67.202.-.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio del Organismo se encuentra facultado para disponer en el presente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 inc. o del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/
92 B.O. 30-6-92.

ARTICULO 2º Determínase la pérdida del Depósitos de Garantía Inicial oportunamente constituido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del referido Pliego.
ARTICULO 3º Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a los efectos que en el ámbito de su competencia se sirva dar de baja a la asignación de canales oportunamente afectada y comunicada a este Organismo, mediante Nota Nº 412 C.N.T./92 de fecha 15 de mayo de 1992.. Fdo.: Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor del Comité Federal de Radiodifusión.
e. 30/6 Nº 419.232 v. 2/7/2003

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aplícase a AGUAS ARGENTINAS S.A. una de multa de PESOS SESENTA Y
SIETE MIL DOSCIENTOS DOS $ 67.202.- por haber incumplido con la obligación de informar ade-

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ORDENES DE MERITO
De conformidad con lo previsto por los artículos 13 , apartado 3º inciso c tercer párrafo de la Ley 24.937 modificada por la Ley 25.669 y 37 del Reglamento de Concursos de Oposición y Anteceden-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/07/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2003>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031