Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2003 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.181 1 Sección a la Distribuidora en oportunidad de la notificación de la formulación del cargo, la Multa calc. en el campo det_Obs, resultante de la aplicación de lo previsto en el numeral 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizados a la fecha del efectivo pago con más el interés previsto en el artículo 9 del Reglamento de Suministro, por incumplimiento de los plazos establecidos en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrató de Concesión; 3 EDELAP S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los SEIS 6 usuarios individualizados en la tabla Multa inferior a la correspondiente del archivo Multas Tabla 13.mdb que fuera entregado a la Distribuidora en oportunidad de la notificación de la formulación del cargo, el importe indicado como Diferencia en el campo det_Obs, resultante de la aplicación de lo previsto en el numeral 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizados a la fecha del efectivo pago con más el interés previsto en el artículo 9 del Reglamento de Suministro, por incumplimiento de los plazos establecidos en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión; 4 EDELAP S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los CINCO 5 usuarios individualizados en la tabla Multa inferior a la correspondiente del archivo Multas Tabla 14.mdb que fuera entregado a la Distribuidora en oportunidad de la notificación de la formulación del cargo, la multa indicada en el campo DIF_MULTA, resultante de la aplicación de lo previsto en el numeral 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizados a la fecha del efectivo pago con más el interés previsto en el artículo 9 del Reglamento de Suministro, por incumplimiento de los plazos establecidos en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión; 5 EDELAP S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los SIETE 7 usuarios individualizados en la tabla Multa posterior a la facturación correspondiente del archivo Multas Tabla 13.mdb que fuera entregado a la Distribuidora en oportunidad de la notificación de la formulación del cargo, el interés previsto en el artículo 9
del Reglamento de Suministro correspondiente a las multas ya abonadas resultantes de la aplicación de lo previsto en el numeral 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, por incumplimiento de los plazos establecidos en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión; 6 EDELAP S.A.
deberá abonar directamente a cada uno de los CUATRO 4 usuarios individualizados en la tabla Penalizaciones no acreditadas Tabla 14 del archivo Penalizaciones no acreditadas.mdb que fuera entregado a la Distribuidora en oportunidad de la notificación de la formulación del cargo, la Multa calec en el campo det_Obs, resultante de la aplicación de lo previsto en el numeral 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizados a la fecha del efectivo pago con más el interés previsto en el artículo 9 del Reglamento de Suministro, por incumplimiento de los plazos establecidos en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión; 7 EDELAP S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los DOSCIENTOS VEINTE 220 usuarios individualizados CIENTO CUARENTA
Y UNO 141 de ellos en la tabla Penalizaciones pendientes de acreditación del archivo Penalizaciones Tabla 16.mdb y SETENTA Y NUEVE 79 en la tabla Penalizaciones no acreditadas Tabla 16 del archivo Penalizaciones no acreditadas.mdb que fuera entregado a la Distribuidora en oportunidad de la notificación de la formulación del cargo, la multa indicada en el campo MULTA_CALC, resultante de la aplicación de lo previsto en el numeral 5.5.3.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizados a la fecha del efectivo pago con más el interés previsto en el artículo 9 del Reglamento de Suministro, por incumplimiento de los plazos establecidos en el punto 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. Asimismo en los casos cuyo motivo de Reclamo es Solicitud Cambio de Tarifa Verificación deberá informar el monto de la facturación asociado a la fecha del Reclamo consignada en la citada tabla; 8 EDELAP S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UN 2141 usuarios involucrados, una multa equivalente a 25 kW/h, 40 kW/h, 100 kW/h o 500
kW/h por cada módulo de cálculo, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente, de acuerdo al detalle efectuado en el archivo Notificaciones tardías 9986 - Módulos.xls obrante a fojas 168, por incumplimiento del plazo previsto para la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios; 9 EDELAP S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los DIEZ 10 usuarios involucrados, una multa equivalente a 200 kW/h, 300 kW/h, 800 kW/h o 4.000 kW/h por cada módulo de cálculo, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente, de acuerdo al detalle efectuado en los archivos Susp o cortes con Reclamo 9986 - Módulos.xls obrante a fojas 168, por incumplimiento de lo previsto en el artículo 6 inciso a aparatado III del Reglamento de Suministro; 10 EDELAP S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los DOS 2 usuarios individualizados en el archivo Suspensiones indebidas 9986 Módulos.xls obrante a fojas 168, el 10% de la factura erróneamente objetada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 inciso j aparatado IV del Reglamento de Suministro; 11 EDELAP S.A.
deberá abonar directamente a cada uno de los DOS 2 usuarios involucrados, una multa equivalente a 200 kW/h, 300 kW/h, 800 kW/h o 4.000 kW/h por cada módulo de cálculo, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente, de acuerdo al detalle efectuado en el archivo Suspensiones indebidas 9986 - Módulos.xls obrante a fojas 168, por incumplimiento del plazo previsto para la rehabilitación de los suministros suspendidos por error, previsto en el artículo 4 inciso j aparatado IV del Reglamento de Suministro; 12 EDELAP S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los CUARENTA 40 usuarios identificados en la tabla Costo superior - Sin descargo incluida en el archivo Análisis de descargo EDELAP 1 01.mdb obrante a fojas 162, las diferencias allí indicadas en el campo det_Obs, con más los intereses y penalidad previstas en el artículo 4
inciso f del Reglamento de Suministro, en razón de haberse verificado que la Distribuidora ha facturado importes superiores a los establecidos en el Cuadro Tarifario; 13 Aplicar a EDELAP S.A., conforme lo dispuesto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 337.829 kW/h, calculada como se detalla en el Anexo a la presente. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20.046, por el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Resolución ENRE N 2/98, en las Tablas 13, 14, 15, 16, 18 y Observaciones del anexo a la mencionada Resolución y en el artículo 25
incisos a, x e y del Contrato de Concesión; 14 Los importes resultantes de las multas dispuestas en los artículos primero a décimo segundo, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos cincuenta $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 15 Dentro de los cuarenta 40 días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, EDELAP S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 16 La acreditación de los importes a que se refiere el artículo décimo cuarto deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE N
130/2003; 17 Para el caso de clientes dados de baja durante o después del período controlado , EDELAP S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N 325/00; 18 El importe de la multa establecida en el artículo décimo tercero de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 19 EDELAP S.A. deberá entregar al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los DOS 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo
Lunes 30 de junio de 2003

21

apercibimiento de ejecución; 20 Notifíquese a EDELAP S.A. con copia de los informes obrantes a fojas 147/161 incluso el diskette de fojas 162 y 164/167 incluso el diskette de fojas 168, y hágase saber que: a se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84
del Reglamento de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los QUINCE 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los TREINTA
30 días hábiles judiciales; 21 Asimismo se hace saber a la concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE N 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimiento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la Resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA 30 días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurra desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. RICARDO MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 30/6 N 418.925 v. 30/6/2003
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 132/2003
ACTA N 668
Expediente ENRE N 8185/00
Bs. As., 20/6/2003
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 EDENOR S.A. deberá abonar a cada uno de los OCHO MIL VEINTIRES 8023 usuarios incluidos en la tablas Estimaciones penalizables del archivo Penalizaciones.mdb obrante a fojas 42 oportunamente entregado al notificar la Resolución DDCEE N 40/2002 y Estimaciones no informadas incluida en el archivo Análisis de descargo Estimaciones EDENOR 1999.mdb obrante a fojas 94 que corresponden a 9466 casos de estimaciones, una multa equivalente al 30% del monto de la facturación estimada allí detallada, por el incumplimiento al deber de emitir las facturas reflejando lecturas reales previsto en el artículo 25 inciso a del Contrato de Concesión y en el artículo 4 inciso b del Reglamento de Suministro; 2 Aplicar a EDENOR S.A., conforme lo dispuesto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 969.081 kW/h. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N
20046, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 incisos x e y del Contrato de Concesión y en las Tablas 12 y 15 del Anexo a la Resolución ENRE N 02/98; 3 Los importes resultantes de las multas dispuestas en el artículo primero, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos cincuenta $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 4 Dentro de los cuarenta 40 días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, EDENOR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 5 La acreditación de los importes a que se refiere el artículo tercero deberán consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE N
132/2003; 6 Para el caso de clientes dados de baja durante o después del período controlado, EDENOR S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N 325/00. 7 El importe de la multa establecida en el artículo segundo de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/
652 Recaudadora Fondos de Terceros N 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 8 EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los dos 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; 9 Notifíquese a EDENOR S.A. con copia del informe obrante a fojas 87/94 incluye diskette, y hágase saber que: a se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los quince 15
días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales; 10 Asimismo se hace saber a la concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15
de la Resolución ENRE N 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimiento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la Resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta 30

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/06/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2003>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930