Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2003 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.170 1 Sección des Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
A esos fines, deberá emplearse un volante de pago F. 105 con arreglo a lo normado en la Resolución General N 3282 DGI, sus modificatorias y complementarias, artículo 2, inciso b, punto 1.
del primer párrafo, e inciso b del último párrafo de dicho artículo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1.997
y sus complementarios.
Por ello,
b Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N 3.423 DGI, sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
A dichos fines deberá emplearse un volante de pago F. 105 de acuerdo con lo normado en el artículo 4, inciso b, punto 1. del primer párrafo, e inciso b del último párrafo de dicho artículo.
c Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N 191, sus modificatorias y complementarias, que establece la utilización del sistema OSIRIS.
A tal fin deberá emplearse el volante de pago F.
799/E previsto al efecto en la Resolución General N 664 y su modificatoria.
Artículo 4.
4.1. Con arreglo a las vigencias de las Resoluciones Generales Nros. 3282 DGI sus modificatorias y complementarias, 3423 DGI, sus modificatorias y complementarias, 3998 DGI, 4150
DGI su modificatorias y complementaria, 4159
DGI sus modificatorias y complementarias y demás normas aplicables a los períodos no prescritos.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Incorpóranse como párrafos cuarto y quinto del artículo 1, de la Resolución General N 1375 y sus complementarias, los siguientes:
Quedan exceptuados del régimen que se establece por la presente, los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inciso b del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, únicamente con relación a su rol de representantes de los citados establecimientos.
La excepción indicada precedentemente no afecta a las obligaciones que deben cumplir los sujetos indicados en el inciso b de este artículo..
Art. 2 Modifícase la Resolución General N
1508 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 3, por el siguiente:

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución General 1517
Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del exterior. Régimen de información.
Resolución General N 1375 y sus complementarias. Su modificación. Resolución General N 1508. Su modificación.
Bs. As., 11/6/2003
VISTO la Resolución General N 1375 y sus complementarias, y
Resolución 3/2003
Prorróganse los términos de la Resolución N
11/2000, que disponía la baja de todos los beneficiarios del Programa Residual para Personas Discapacitadas Carenciadas del ex Consejo Nacional del Menor y la Familia que posean algún tipo de cobertura según lo establecido en la Ley 24.901 y efectuar la transferencia a las Obras Sociales de la Ley 23.660, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales según corresponda.

Una vez generado el deber de informar con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, de no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen a partir del período siguiente, se deberá informar, respecto de este último o de cualquier otro período en la misma situación, y a través del sistema, la novedad SIN MOVIMIENTO.

3

pacidad cuyos requerimientos pueden y deben ser cubiertos por las Obras Sociales respectivas.
Que con tal propósito el Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad ha dictado con fecha 12 de septiembre de 2000 la Resolución N 11 donde se disponía la baja de todos los beneficiarios del Programa Residual para Personas Discapacitadas Carenciadas del ex Consejo Nacional del Menor y la Familia que posean algún tipo de cobertura según lo establecido en la Ley 24.901 y efectuar la transferencia a las Obras Sociales de la Ley 23.660, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales según corresponda.

Bs. As., 29/4/2003
VISTO la Ley 24.901, el Decreto 1193 del 08 de octubre de 1998 y la Resolución N 11 del señor Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad de fecha 12 de septiembre de 2000 y, CONSIDERANDO:

ARTICULO 3 La obligación aludida en el artículo 1, deberá cumplirse a partir de la primer operación en la que intervengan los sujetos mencionados en dicho artículo.

SISTEMAS DE INFORMACION

SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Jueves 12 de junio de 2003

Que el artículo 2 de la Ley 24.901 establece que las Obras Sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1 de la Ley 23.660 tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la Ley que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
Que asimismo el artículo 7 de la citada ley prescribe, que las prestaciones básicas enunciadas en la misma se financiarán a través del Sistema Nacional del Seguro de Salud, con los recursos establecidos en la Ley 19.032, sus modificatorias y complementarias, entre otros.

Que en la citada Resolución se estableció como fecha tope para que se produzcan las bajas del citado Programa el 1 de diciembre de 2000.
Que corresponde proceder a la prórroga de la Resolución antes mencionada en virtud de que durante la ejecución del citado Programa se continúan detectando beneficiarios con algún tipo de cobertura.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad por el artículo 5 apartados a y e del Anexo A del Decreto 1193/98
y de las atribuciones que se reconocen a su Presidente en el Reglamento de Funcionamiento Resolución N 1 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad en el apartado d del texto que le corresponde.
Por ello,
Que corresponde a las Obras Sociales asegurar obligatoriamente la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

LA PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO
DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS
DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:

Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos TRES 3
presentaciones sucesivas SIN MOVIMIENTO, el prestador de servicios no estará obligado a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el presente régimen..

Que el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad ejecutando el Programa Residual para Personas Discapacitadas Carenciadas del ex Consejo Nacional del Menor y la Familia continúa detectando que algunos beneficiarios del mismo se encuentran incorporados a distintas Obras Sociales.

Artículo 1 Prorrogase los términos de la Resolución N 11 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad de fecha 11 de septiembre de 2000, en la medida que se continúen detectando beneficiarios del Programa Residual para Personas Discapacitadas Carenciadas del ex-Consejo Nacional del Menor y la Familia afiliados a Obras Sociales.

2. Sustitúyese el artículo 7, por el siguiente:

Que teniendo en cuenta ello, resulta imperativo continuar regularizando la situación de los beneficiarios del Programa Residual para Personas Discapacitadas Carenciadas del ex Consejo Nacional del Menor y la Familia que cuenten con cobertura social en los términos del artículo 1 de la Ley 23.660, a fin de lograr una adecuada y justa distribución de los recursos económicos que se han venido asignando a aquellas personas con disca-

CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del visto se instituyó un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
Que se estima conveniente exceptuar de dicho régimen a los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inciso b del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, únicamente con relación a su rol de representantes de los citados establecimientos.
Que la Resolución General N 1508, complementaria de la antes citada, reglamentó el régimen con relación a los sujetos que intervienen en las referidas operaciones en calidad de prestadores de servicios, aprobando el programa aplicativo a utilizar y estableciendo determinadas condiciones para su aplicación.
Que en tal sentido, a efectos de facilitar el cumplimiento de la presentación de la información correspondiente al primer período del año 2003, se estima aconsejable modificar la fecha hasta la cual será considerada en término la mencionada presentación, y establecer el momento a partir del cual el prestador de servicios no estará obligado a continuar presentado declaraciones juradas cuando no se registren operaciones alcanzadas por el presente régimen.

ARTICULO 7 La información correspondiente al primer período del año 2003, que deben aportar los sujetos indicados en el inciso b del artículo 9 de la Resolución General N 1375 y sus complementarias, será considerada presentada en término hasta el día 30 de junio de 2003, inclusive..
Art. 3 Los prestadores de servicios comprendidos en el artículo 2 de la Resolución General N 1375 y sus complementarias, cuando deban suministrar la información respecto a las operaciones efectuadas en el primer cuatrimestre del año 2003, y no dispongan de la totalidad de la información, podrán completar los campos del programa aplicativo del siguiente modo:
- Si se trata de un campo alfanumérico, consignar No Informado.
- Si se trata de un campo numérico, completar todo el campo con 99999999.
- En caso de no poseer Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T., Código Unico de Identificación Laboral C.U.I.L. o Clave de Identificación C.D.I. del representante del exterior, completar con la CUIT del país de origen.
Art. 4 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

Art. 2 El Instituto Nacional de Servicio Sociales para Jubilados y Pensionados, la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales y la Superintendencia de Servicios de Salud tomarán la intervención que le correspondan.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sara A. Valassina.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/06/2003

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9425

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2003>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930