Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/2003 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.168 1 Sección sente de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c del artículo 9 de la Ley N 24.922.
Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1 Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2003 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriel E. Sesar. Carlos A. Cantu.
Fernando M. Corbacho. José M. Casas. Héctor M. Santos. Katty Olsen. Juan J. Iriarte Villanueva. Juan C. Braccalenti. Omar M.
Rapoport.
ANEXO
AÑO 2003
ESPECIE

MERLUZA COMUN Merlucius hubbsi MERLUZA DE COLA Macruronus magellanicus ABADEJO Genypterus blacodes BACALAO AUSTRAL Salilota australis MERLUZA AUSTRAL Merluccius australis POLACA Micromesistius australis CABALLA Scomber japonicus Entre paralelo 39, 30 y 41 S
Sur de paralelo 41 S
PEZ PALO Percophis brasiliensis CASTAÑETA Cherylodactylus bergi LENGUADOS Paralichtys patagonicus y Xystreuris rasile BESUGO Pagrus pagrus MERO Acanthistius brasilianus
C.M.P.
Tn 300.000
230.000
16.000
5.500
5.000
55.000
10.000
9.000
7.000
40.000
8.700
1.700
7.600

autoridades de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA varias veces se pudo observar la presencia de buques realizando operaciones de pesca en zonas prohibidas de nuestra Zona Económica Exclusiva.

Ministerio de Economía y Producción
Que en el Acta N 23 de fecha 16 de mayo de 2003 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el funcionamiento de una Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera sobre la Especie Langostino Pleoticus muelleri que, entre otras funciones, emitirá opinión sobre la oportunidad de apertura y cierre de subzonas, y que representantes de las provincias de BUENOS AIRES, CHUBUT y SANTA CRUZ
asistirán a la DIRECCION NACIONAL DE
PESCA Y ACUICULTURA en dicha tarea, con lo cual se ha de contar con una herramienta ágil que permita ubicar a la flota pesquera tangonera en aquellas subzonas donde puedan maximizar sus capturas de langostino Pleoticus muelleri minimizando la pesca incidental de merluza común Merluccius hubbsi.

Resolución 6/2003

Que se encuentra en funcionamiento un sistema de monitoreo de las capturas de la flota tangonera en aguas de veda nacional de merluza común Merluccius hubbsi, a través del sistema de Observadores a Bordo.
Que la presencia de buques realizando tareas de pesca dentro del área de veda nacional de merluza común Merluccius hubbsi en subzonas inhabilitadas para la pesca de langostino Pleoticus muelleri por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA constituye una grave infracción que debe ser penalizada y una práctica que merece ser desalentada.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9, incisos a y f y 17 de la Ley N 24.922.
Por ello
Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 11/2003
Operaciones de pesca de langostino en aguas de jurisdicción nacional vedadas para protección de la merluza común. Establécense sanciones para quienes lleven a cabo tareas de pesca en las subzonas inhabilitadas por la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de minimizar las capturas asociadas de merluza común con alta participación porcentual de ejemplares juveniles.
Bs. As., 5/6/2003
VISTO el Acta N 23 de fecha 16 de mayo de 2003
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO:
Que durante los años 2001, 2002 y 2003 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO autorizó a la flota de buques tangoneros a realizar operaciones de pesca de langostino Pleoticus muelleri en aguas de jurisdicción nacional vedadas para protección de la merluza común Merluccius hubbsi.
Que de acuerdo a los informes recabados del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION
Y DESARROLLO PESQUERO la pesca de langostino Pleoticus muelleri en dichas aguas se encuentra asociada a la pesca incidental de distintos volúmenes de merluza común Merluccius hubbsi, con alta participación porcentual de captura de ejemplares juveniles.
Que es intención de este CONSEJO FEDERAL PESQUERO minimizar las capturas incidentales de merluza común Merluccius hubbsi en la pesquería de langostino Pleoticus muelleri.
Que la falta de funcionamiento de un sistema de seguimiento satelital de la flota constituye un obstáculo a la administración eficiente de la pesquería.
Que de acuerdo a los informes elevados al CONSEJO FEDERAL PESQUERO por las
EL CONSEJO
FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1 Establécese que los buques tangoneros con permiso de pesca nacional vigente para la captura de langostino Pleoticus muelleri que, de conformidad a la documentación que presente la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
o la brindada por el sistema de seguimiento satelital de la flota cuando el mismo se encuentre funcionando, sean sorprendidos realizando tareas de pesca dentro de las aguas de jurisdicción nacional de veda de merluza común Merluccius hubbsi, en las subzonas inhabilitadas por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA para la pesca de langostino Pleoticus muelleri, cometerán falta grave y quedarán automáticamente excluidos de efectuar operaciones de pesca en toda el área de jurisdicción nacional de veda de merluza común Merluccius hubbsi, a partir de la entrada en vigencia de la presente y por un lapso de NOVENTA 90 días corridos contabilizados desde el momento en que sean notificados por la DIRECCION NACIONAL
DE PESCA Y ACUICULTURA de la medida de conservación aplicada.
Art. 2 La medida de conservación establecida en el artículo anterior será independiente de las sanciones que la Autoridad de Aplicación de la Ley N 24.922 determine de conformidad al artículo 56 de la misma.
Art. 3 Instrúyase a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley N 24.922 a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que al despachar los buques a la pesca notifique a cada capitán y/o patrón de pesca los términos de esta resolución y curse igual notificación a los capitanes y/o patrones de pesca de los buques que se encuentren en navegación.
Art. 4 Invítase a las Provincias con litoral marítimo para que adhieran a la presente resolución en aguas de su jurisdicción.
Art. 5 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José M. Casas. Héctor M. Santos. Juan J. Iriarte Villanueva. Juan C. Braccalenti.
Omar M. Rapoport. Katty Olsen. Carlos A.
Cantu. Gabriel E. Sesar.

PROGRAMA DE UNIFICACION
MONETARIA

Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 3 del Decreto N 743/2003, prorrogado por las Resoluciones Nros. 302/2003 y 339/2003, con el fin de que las Jurisdicciones Provinciales puedan dictar las normas necesarias para participar en dicho Programa.
Bs. As., 29/5/2003
VISTO el Expediente N S01:0097140/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley N 25.736, el Decreto N 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el Decreto N 957 del 23 de abril de 2003, y las Resoluciones Nros. 266 del 9 de abril de 2003, 302 del 28 de abril de 2003, 335 del 7 de mayo de 2003 y 339 del 12 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 del Decreto N 743 del 28 de marzo de 2003, estableció un plazo no mayor a DIEZ 10 días hábiles desde la entrada en vigencia de la reglamentación de dicho decreto para que las Jurisdicciones Provinciales dictaran la norma necesaria para acceder al Programa de Unificación Monetaria.
Que el inciso d del Artículo 6 del Decreto N
743/03 facultó expresamente al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a prorrogar el plazo establecido en el Artículo 3 de dicho decreto.
Que, en ejercicio de esa facultad, el ex MINISTERIO DE ECONOMIA estableció mediante su Resolución N 302 del 28 de abril de 2003 una prórroga hasta el día 12 de mayo de 2003, extendiéndola posteriormente mediante Resolución N 339 del 12 de mayo de 2003, hasta el 30 de mayo de 2003.
Que la Ley N 25.736, promulgada el 14 de mayo de 2003, modifica sustancialmente las condiciones financieras establecidas para el rescate de los títulos comprendidos en los Decretos Nros.
743/03 y 957 del 23 de abril de 2003.
Que ante dicha situación, las Jurisdicciones Provinciales que requieren de la sanción de una ley al efecto de encomendar la conversión de sus títulos, han visto extenderse lógicamente los plazos previstos para cumplimentar los requisitos exigidos a los efectos de participar del Programa de Unificación Monetaria.
Que tal circunstancia dificulta la observancia del plazo fijado en el Artículo 3 del Decreto N 743/03, y sus normas modificatorias, por lo que deviene necesario prorrogar nuevamente el plazo dentro del cual las Jurisdicciones Provinciales podrán dictar las normas necesarias para participar del Programa de Unificación Monetaria, a los fines del cumplimiento cabal de dicho Programa en la mayor cantidad de Jurisdicciones posibles.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso d del Artículo 6 del Decreto N 743/03.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1 Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 3 del Decreto N 743 del 28 de marzo de 2003, prorrogado por las Resoluciones Nros. 302 del 28 de abril de 2003 y 339 del 12 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, hasta el día 30 de junio de 2003.
Art. 2 La presente resolución regirá desde la fecha de su dictado.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

Martes 10 de junio de 2003

4

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
CONSEJO DE SEGURIDAD
INTERIOR
Resolución 7/2003
Acéptase la renuncia del Secretario Ejecutivo.
Bs. As., 6/6/2003
VISTO el expediente n 138.512/03 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 461 de fecha 8 de marzo de 2002, se dio por designado, a partir del 7
de enero de 2002, al señor D. Luis Enrique Ramón URIONDO, Secretario Ejecutivo del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que por nota de fecha 2 de junio de 2003, el señor URIONDO ha presentado su renuncia al cargo de Secretario Ejecutivo del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que resulta procedente disponer la aceptación de la renuncia mencionada precedentemente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscripto por el artículo 1, inciso c del Decreto n 101/85 y sus modificatorios en concordancia con lo establecido en el Decreto N 1210/02.
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1 Acéptase la renuncia presentada por el señor D. Luis Enrique Ramón URIONDO
D.N.I. N 7.203.446, al cargo de Secretario Ejecutivo del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Béliz.

RESOLUCIONES
Sintetizadas
MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución 377/2003
Bs. As., 23/5/2003
Hacer lugar parcialmente al recurso jerárquico interpuesto por la firma Petroplast Petrofisa Plásticos S.A., contra la Resolución de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N 396, del 12 de agosto de 1998. Redúcese a Pesos Ciento Sesenta y Dos Mil Setecientos Setenta y Ocho con Treinta y Cinco Centavos $ 162.778,35 la multa impuesta en el artículo 1 de la mencionada Resolución. Redúcese el pago de los tributos no ingresados con más su actualización e intereses establecidos en el artículo 2 de la citada Resolución en la siguiente proporción: Sesenta y Cinco por ciento 65% para el Ejercicio del año 1981; Veinticinco con Setenta y Ocho por Ciento 25,78% para el Ejercicio del año 1983 y Cincuenta y Uno con Cuarenta y Ocho por Ciento 51,48% para el Ejercicio del año 1985, por los incumplimientos al proyecto aprobado por Resolución del Ministerio de Economía N 1127, del 12 de octubre de 1979, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 17, inciso b, apartado 3, de la Ley N 21.608. Notifícase a la firma Petroplast Petrofisa Plásticos S.A.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/06/2003

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2003>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930