Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.160 1 Sección Versión: 1a.

COMUNICACION A 3933

Vigencia:
24/04/2003

Página 7

Jueves 29 de mayo de 2003

34

- Las cuotas de capital de deuda financiera no se pueden hacer efectivas al acreedor antes de la fecha de vencimiento. Los pagos sólo se pueden hacer con la anticipación que es requerida operativamente, para que el pago se efectivice al acreedor a la fecha de vencimiento establecida en las cláusulas del contrato.

e. 29/5 Nº 415.785 v. 29/5/2003
- En el caso de intereses financieros, existe la posibilidad de efectuar la transferencia con una antelación de hasta 15 días corridos a la fecha de vencimiento de cada cuota de interés Comunicación A 3880.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION C 35709. 05/05/03. Ref.: Comunicación B 7807. Adecuación del ejemplo de aplicación del punto 15.4.1. de las normas sobre el Régimen de reprogramación de depósitos.

- Los requisitos establecidos en los puntos 4.b y 4.c de la Comunicación A 3866 se mantienen vigentes, siendo de aplicación para la cancelación de servicios de capital e intereses de deudas financieras.
- La cancelación de stand-by financieros otorgados por entidades locales tienen automaticidad de acceso al mercado de cambios, sólo si lo tuviera la operación que están garantizando, y siempre que la deuda de la Entidad por el stand-by no esté comprendida en las normas de la Comunicación A 3940.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a los fines de adecuar el ejemplo de la referencia cuando las desafectaciones fueran anteriores a la emisión del CEDRO. En ese sentido, les señalamos que en ese caso dichos importes se debían desafectar de las primeras cuotas de la reprogramación; consecuentemente, en lugar de $ 6.300 el valor nominal de las Series D1 y D2 debe ser $ 5.600 y $ 7.000, respectivamente.
Se acompaña en anexo la hoja por la que corresponde sustituir la oportunamente provista.
REGIMEN DE REPROGRAMACION DE DEPOSITOS
B.C.R.A.
Sección 15. Liberación de depósitos reprogramados Decreto 739/03
En caso de que el importe así determinado resulte negativo, el titular deberá reintegrar a la entidad financiera la mencionada diferencia, a fin de recibir los bonos a que se refiere el acápite b, y b Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013 por parte del Estado Nacional, conforme al procedimiento descripto en el punto 15.2.1. b, sin considerar a los efectos de determinar el valor nominal residual los montos que se hubieran percibido con motivo de la aplicación de medidas cautelares.

- Las normas de la Comunicación A 3712 y A 3820 se mantienen vigentes.
- La obligación de requerir la declaración jurada sobre el cumplimiento de la declaración de la deuda por el régimen de la Com. A 3602 y su validación rige para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de deudas, o sea tanto de carácter financiero como de carácter comercial.
- El requisito de cumplimiento de la declaración de la deuda por el régimen de la Com. A 3602, será exigible únicamente cuando la deuda por la cual se solicita la transferencia al exterior, se haya originado en un trimestre para el cual, el plazo de presentación por parte de las entidades financieras al Banco Central de la información de la Com. A 3602, se encuentre vencido a la fecha de transferencia de los fondos al exterior. El requisito de validación de la información de la deuda, es sólo exigible a partir del 6 día hábil posterior a dicho vencimiento.
- Las deudas por importaciones de bienes se originan a partir de la fecha de embarque. Las deudas por importaciones de bienes originadas y canceladas en un mismo trimestre calendario, no se declaran en la Comunicación A 3602.
e. 29/5 Nº 415.786 v. 29/5/2003

15.4. Ejemplos de aplicación.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
15.4.1. Punto 15.2.1. - CEDROS Serie D D1 y D2.
COMUNICACION C 35732. 09/05/03. Ref.: Modelo de Información Contable y Financiera MICoFI. Régimen Informativo Contable Mensual - Títulos Valores y Financiaciones al Sector Público no Financiero. Fe de erratas.

DESAFECTACIONES
Anteriores a la emisión del CEDRO
Importe original en U$S

Posteriores a la emisión del del CEDRO

Desafectación
$ $

10.000,00
1,40
14.000,00
1.400,00

Importe neto de desafectaciones
$

12.600,00

$

14.000,00

Serie D1
Serie D2
Valor nominal total
$ $
$

5.600,00
7.000,00
12.600,00

$
$ $

7.000,00
7.000,00
14.000,00

Desafectaciones sobre D1
Amortizaciones hasta el 17.4.03
Mejoras Valor nominal residual
$ $
$ $

1.865,92
10.734,08

$
$ $
$

1.400,00
1.865,92
10.734,08

Fecha de pago Ultimo servicio de intereses CER al 21.4.03
Intereses devengados Importe a abanar porla entidad Bonos Valor nominal residual CER al 1.4.03
Total actualizado
$ $

10.000,00
1,40
14.000,00
-

21-4-03
17-4-03

21-4-03
17-4-03

1,4399
3,39
$ 15.459,39

Tipo de cambio Saldo a tipo de cambio aplicable
$

1,4399
3,39
15.459,39

COMUNICACION C 35733. 09/05/03. Ref.: Modelo de Información Contable y Financiera MICoFI. Régimen Informativo Contable Mensual - Títulos Valores y Financiaciones al Sector Público no Financiero. Fe de erratas.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación C 35732 vinculada con el régimen de referencia.
Al respecto, cabe aclarar que en el pie de página de la misma donde dice Comunicación A, debe leerse Comunicación A 3942, y donde dice Vigencia, debe leerse Vigencia 02/05/2003.
e. 29/5 Nº 415.772 v. 29/5/2003

2,9792
24.827,46 2

2,9792
24.827,46 2

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Valor técnico bonos
1,00725

1,00725

Valor Nominal Bonos
2.697,09

2.697.09

97 09

97,09

2.600,00

2.600,00

97,79

97,79

Versión: 3a.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

8.093,43
2.716,64

A abonar en efectivo en dólares
Al respecto, les hacemos llegar las páginas que reemplazan las oportunamente provistas.

11.667,04
1,4343
16.734.04 1

8.093,43
2.716,64

V.N. de bonos a entregar
Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen informativo de referencia.

11.667,04
1,4343
16.734.04 1

Diferencia: 2-1
Equivalente en u$s resultante
Excedente en dólares -

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

COMUNICACION A 7807

Vigencia:
30/04/2003

Página 4

COMUNICACION C 35734. 12/05/03. Ref.: Comunicación A 3945. Fe de erratas.

Nos dirigimos a Uds. para subsanar errores de transcripción detectados en el Anexo a la Comunicación de la referencia, específicamente, en su capítulo A - TRAMO I - POR LICITACION punto 1.
En tal sentido donde dice: Método para la adjudicación: Precio único. debe decir Método para la adjudicación Precio único. Se adjudicarán al precio de corte, todas las ofertas iguales o menores a ese precio, pudiendo existir prorrateos. y donde dice: Comunicación del resultado de la licitación: El día hábil siguiente al de cierre de presentación de las ofertas T+1., debe decir Comunicación del resultado de la licitación: El día hábil siguiente al de cierre de presentación de las ofertas T+1 se comunicará el resultado de la licitación, la que podrá ser declarada desierta total o parcialmente.
e. 29/5 Nº 415.877 v. 29/5/2003

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION C 35735. 12/05/03. Ref.: Comunicación B 7817. Fe de erratas.

e. 29/5 Nº 415.782 v. 29/5/2003
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Nos dirigimos a Uds. para subsanar errores de transcripción detectados en el punto 1. TRAMO I POR LICITACION.

COMUNICACION C 35731. 08/05/03. Ref.: Comunicación A 3944. Aclaraciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con las distintas consultas recibidas en relación con las normas dadas a conocer por Comunicación A 3944 del 6.5.2003. Al respecto, se efectúan las siguientes aclaraciones:

En tal sentido, donde dice: METODO DE ADJUDICACION: Precio único. debe decir METODO
DE ADJUDICACION: Precio único. Se adjudicarán al precio de corte, todas las ofertas iguales o menores a ese precio, pudiendo existir prorrateos. y donde dice: COMUNICACION DEL RESULTADO:
20.05.2003, debe decir COMUNICACION DEL RESULTADO: El 20.05.2003 se comunicará el resultado de esta licitación, la que podrá ser declarada desierta total o parcialmente.
e. 29/5 Nº 415.773 v. 29/5/2003

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/05/2003

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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