Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.125 1 Sección Pág.
del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de hacer operativas las funciones de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial.
Decreto 811/2003
Apruébase la renovación de un contrato celebrado por la Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá, organismo dependiente de la Secretaría de Energía, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Decreto 803/2003
Apruébanse contrataciones de personal efectuadas por la citada Jurisdicción bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
PARTIDOS POLITICOS
Resolución 352/2003-COMFER
Establécese que las estaciones de radiodifusión sonora, incluidas las del Servicio Oficial de Radiodifusión, de televisión y los servicios complementarios, deberán ceder espacios sin cargo determinados por el Ministerio del Interior a los partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, en relación con los comicios nacionales a realizarse el 27 de abril de 2003.
PERSONAL MILITAR
Decreto 805/2003
Retrotráese al 31 de diciembre de 1997 la antigedad con que fuera ascendido a su actual grado un Oficial Superior de la Armada.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 812/2003
Apruébanse contratos celebrados por la Secretaría General bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
PERSONAL NAVEGANTE
Resolución 285/2003-MJSDH
Apruébase el Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante correspondiente a Buques con Servicios Especiales.
REPRESENTACION
Y PATROCINIO DEL
ESTADO NACIONAL
Resolución 67/2003-SLA
Facúltase a letrados para representar y/o patrocinar al Estado Nacional en causas judiciales en que corresponda la intervención del Ministerio de Economía, en los términos de la Ley N 17.516 y el Decreto N 411/80 t.o. 1987.

5

DECRETOS

9

5

Decreto 814/2003
Desígnase Directora de LRA 53 Radio Nacional San Martín De Los Andes, dependiente de la Unidad de Negocios Radio Nacional.

Dase por designados Directores Titular y Suplente en representación del Estado Nacional en la citada Sociedad Anónima.

6

7

6
SISTEMA NACIONAL
DE PREVISION SOCIAL
Resolución 355/2003-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a mayo de 2003.

11

TARIFAS
Resolución 2814/2003-ENARGAS
Autorízase a Litoral Gas S.A. a aplicar el procedimiento respecto de la incidencia tarifaria de la reducción del porcentaje máximo deducible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generado por el pago del Derecho de Registro de Inspección abonado a los fiscos municipales o comunales de la provincia de Santa Fe.

8

10

1701.11.000
1701.12.000
1701.91.000
1701.99
1701.99.1
1701.99.110
1701.99.120
1701.99.2
1701.99.210
1701.99.290

Que la sociedad AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA convocó a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria con fecha 18 de octubre de 2002, a fin de que se designaren UN 1 director titular y UN 1 director suplente en representación de la Clase A de acciones.

7

Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002
toda designación que se efectúe en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23
del 23 de diciembre de 2001 será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

6

12

UNIDADES DE EMERGENCIAS
LEGALES
Resolución 132/2003-MP
Coordinación de Acciones Conciliatorias. Operatoria respecto de la aceptación, observación o rechazo de las solicitudes y designación del Mediador. Plazo del trámite. Establécese que en el interior del país las Oficinas de Recepción serán las Agencias Territoriales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que las personas cuyas designaciones se propone reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir los cargos de que se trata.

11

DECRETOS SINTETIZADOS

7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

7

10
Nuevos
20

Que se ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15
de marzo de 2002 para las medidas que se dicten en el marco del Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002 así como también los recaudos previstos en el Decreto Nº 85 del 11 de enero de 2002.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

AVISOS OFICIALES
Por ello,
9

Nuevos
21

Anteriores
28
ANEXO I

17.01

VISTO el Expediente Nº S01:0032891/2003 del Registro del Ministerio de Economía, los Decretos Nros. 23 de fecha 23 de diciembre de 2001, 85 de fecha 11 de enero de 2002 y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 519 de fecha 18 de octubre de 2002, y
Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la citada sociedad, en la asamblea referida se procedió a designar a las personas que se desempeñarían en los cargos mencionados.

6
III CONGRESO INTERNACIONAL
DE LA LENGUA ESPAÑOLA
Decreto 802/2003
Créase la Comisión Ejecutiva del mismo. Integración.

Bs. As., 4/4/2003

CONSIDERANDO:

CONCURSOS OFICIALES
SALUD PUBLICA
Resolución 174/2003-MS
Incorpóranse al Programa Nacional de Inmunizaciones las vacunas doble viral y triple viral, con carácter gratuito y obligatorio, e intégranse las mismas al Calendario Nacional de Vacunación.

AEROLINEAS ARGENTINAS
Decreto 810/2003

SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS
PUBLICOS
Decreto 813/2003
Apruébanse contratos de locación de obra celebrados por la mencionada Sociedad del Estado.

AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA
EN ESTADO SOLIDO
Azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear De caña De remolacha Aromatizados o coloreados Los demás Semirrefinados, sin adición de aromatizantes o de colorantes De caña De remolacha Refinado, sin adición de aromatizantes o de colorantes En trozos regulares moldeados de peso inferior o igual a 15 grs.
Los demás
NOTA: Esta Ley fue observada en su totalidad por el Decreto Nº 42/2003, publicado en la edición del 9 de enero de 2003.

2

BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO

Pág.
Resolución 175/2003-MS
Incorpórase al Programa Nacional de Inmunizaciones la vacunación contra la hepatitis B en preadolescentes, con carácter gratuito y obligatorio, e intégrase la misma al Calendario Nacional de Vacunación.

Lunes 7 de abril de 2003

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado a partir del 18 de octubre de 2002 como Director Titular al señor D. José Agustín /ANDEN PANHUYSEN M.I. Nº 6.555.253, en representación de las acciones Clase A del ESTADO NACIONAL
en la sociedad AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2º Dase por designado a partir del 18
de octubre de 2002 como Director Suplente, al señor D. Claudio Fabián VILLAGRA M.I.
Nº 16.936.972, en representación de las acciones Clase A del ESTADO NACIONAL en la sociedad AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

Decreto 800/2003
Autorízase al Patrimonio en Liquidación Banco Nacional de Desarrollo a encuadrar la deuda, que por capital, intereses, intereses compensatorios, moratorios y gastos mantiene la Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica con dicha entidad, en los términos dispuestos en el Título Recálculo del Monto de Deuda y en el Anexo de la Resolución Nº 263/2002 del Ministerio de Economía.
Bs. As., 3/4/2003
VISTO el Expediente Nº 214.943/2002 del Registro del Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que mediante las sucesivas Resoluciones Nº 333 de fecha 17 de marzo de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y Nº 831 de fecha 12 de octubre de 2000 y Nº 263 de fecha 1
de agosto de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, se autorizó al Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO a adoptar las medidas que resulten conducentes para convocar a aquellos interesados en formular propuestas de cancelación, de acuerdo a los planes de regularización de deudas aprobados por dichas normas.
Que con fecha 12 de diciembre de 2002, la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA se presentó solicitando ser incluida en los términos de la Resolución Nº 263/02 del MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Que la FUNDACION FAVALORO PARA LA
DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA fue beneficiaria de distintos préstamos en moneda local.
Que los préstamos estaban destinados a financiar sus inversiones del proyecto INSTITUTO DE CARDIOLOGIA Y CIRUGIA CARDIOVASCULAR; esto es la construcción del edificio sito en la Avenida Belgrano 1746/1782
con salida por la calle Venezuela 1749 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, amoblamiento, quirófanos, material de cirugía, camas, artefactos lumínicos, etcétera.
Que asimismo, se le acordaron avales por MARCOS ALEMANES para adquirir equipos médicos importados, provistos por SIEMENS
AG UB-MED de la REPUBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA, los que fueron garantizados con aval de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y cuyo saldo fue transferido oportunamente al BANCO DE
LA NACION ARGENTINA.
Que por Resolución del 17 de noviembre de 1994 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en aquel momento Liquidador del ex BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, se dispuso dolarizar y refinanciar la deuda de la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS
U$S 32.451.304,58 pagadera a DIEZ 10
años de plazo con DOS 2 años de gracia, a tasa LIBO.
Que mediante Acuerdo del 13 de marzo de 1997, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Liquidador del ex BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, modificó el plazo de pago, ampliándolo a TRECE 13
años con TRES 3 años de gracia, modificando el cronograma de amortización, fijándolo en cuotas semestrales y crecientes, e incrementando la tasa LIBOR en un CERO
COMA CINCO POR CIENTO 0,5% anual, en el período del 1 de febrero de 2000 al 1 de marzo de 2004.
Que, mediante los Convenios de fecha 5 de abril de 2000 y 3 de mayo de 2001 suscriptos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/04/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9390

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/07/2024

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