Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.123 1 Sección
Jueves 3 de abril de 2003

17

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones mencionadas en el listado adjunto como Anexo I de la presente se ha constatado el incumplimiento por parte de los peticionarios, de la designación de domicilio legal dentro del ámbito de esta Capital Federal, que prescribe el artículo 10 de la Ley 22.362.
Que ante dicha circunstancia se intentó cursar la vista que prevé el artículo 12 del Decreto 558/81, en las direcciones que se consignan como domicilio real de los solicitantes, con resultado negativo en todos los casos listados.
Que la situación descripta habilita la utilización del mecanismo de notificación por edictos, previsto en el artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72
t.o. 1991, a efectos de intimar a los titulares de las solicitudes en cuestión, a impulsar el trámite administrativo de registro y constituir domicilio, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 1 inciso e apartado 9 de la Ley 19.549 y en el artículo 20
del Decreto 1759/72.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las N 22.362 y N 24.481;
los Decretos N 558 del 4 de marzo de 1981; N 260 del 22 de marzo de 1996 y N 2526 del 9 de diciembre de 2002, la Disposición N 72 del 1 de abril de 1997 y las Resoluciones N I-052 del 28 de abril de 1999 y P-161 del 27 de diciembre de 2002.

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramitó la solicitud de códigos de descuentos formulada por la ASOCIACION MUTUAL SIGLO XXI, solicitud que tuvo su corolario con la suscripción del convenio respectivo con fecha 27 de mayo de 1999, bajo el régimen establecido por la Resolución D.E. N 230 del 12 de abril de 1999.
Que con fechas 11 de julio de 2001 fs. 115/118, 25 de abril de 2001 fs. 119/124 y 11 de junio de 2001 fs. 125/127 se recibieron reclamos interpuestos por beneficiarios que desconocían los descuentos practicados sobre sus haberes por la Asociación Mutual Siglo XXI.
Que formulando el descargo al respecto por parte de la entidad fs. 131, a requerimiento del área competente, se advirtió que la autorización inserta en los formularios acompañados como documental y agregados a fs. 132/134 presenta irregularidades que conducen a estimar que tal autorización pudo haber sido agregada a cada formulario con posterioridad a la suscripción por parte del beneficiario.
Que ante un nuevo requerimiento de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, la entidad contestó aportando el formulario de fs. 138, el que, a más de resultar distinto a los anteriores, llevaba el membrete de la Confederación General de Jubilados y Pensionados de la República Argentina, pudiendo advertirse también que la autorización se encuentra fuera de cuadro, y su cuerpo y tipografía resultan ser diferentes a los del resto del formulario.

Por ello, EL DIRECTOR DE MARCAS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTICULO 1 Intímase a los titulares de las solicitudes de registro de marca que se detallan en el listado adjunto como Anexo I de la presente, para que dentro del plazo de TREINTA 30 días hábiles administrativos, contados a partir de los CINCO 5 días siguientes al de la última publicación, impulsen el trámite administrativo de registro y constituyan domicilio legal en el radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 1 inciso e apartado 9 de la Ley 19.549 y en el artículo 20 del Decreto 1759/72.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por TRES 3 días en el Boletín Oficial, publíquese en el BOLETIN DE MARCAS y archívese. Ing. GERARDO A. RODRIGUEZ, Director de Marcas - I.N.P.I.
ANEXO I Disposición N M-336/03
Acta N
1 2
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9 10
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30
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40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50

1562889
1562890
1574441
1606852
1654372
1744019
1744020
1749121
1792664
1803934
1803937
1805260
1805719
1806076
1808895
1812395
1814424
1814434
1823248
1823252
1823539
1823600
1824554
1824689
1824693
1824694
1824695
1824822
1825234
1826536
1828094
1828241
1830069
1830256
1831274
1834593
1834604
1837166
1837380
1837510
1837725
1842638
1844362
1844363
1846965
1848311
1849120
1850300
1850551
1850552

Acta N
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
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63
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65
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81
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83
84
85
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87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100

1856354
1856625
1858260
1862020
1863120
1863498
1864363
1865002
1866760
1870127
1873190
1873832
1874354
1874596
1876150
1876871
1878364
1878512
1883175
1886930
1887941
1888081
1893053
1900948
1900951
1913276
1917368
1930119
1942794
1945902
1945903
1947051
1953365
1957114
1963347
1966432
1972283
1972590
1994258
1996540
1996541
1997448
1999550
1999957
2005988
2005989
2011103
2011752
2012374
2021933

Acta N
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
122
123
124
125
126
127
128
129
130
131
132
133
134
135
136
137
138
139
140
141
142
143
144
145
146
147
148
149
150

2026206
2026589
2031473
2031486
2032997
2032998
2032999
2034200
2036206
2036207
2036968
2036969
2040813
2041587
2045079
2078982
2080913
2084135
2098347
2098348
2110706
2129102
2130851
2136015
2145059
2151483
2151778
2156504
2176149
2176922
2180911
2181430
2181836
2183188
2184740
2185141
2185484
2187333
2194108
2194359
2195916
2197311
2204766
2206044
2210302
2211420
2211636
2213647
2217387
2217482

Acta N
152
153
154
155
156
157
158
159
160
161
162
163
164
165
166
167
168
169
170
171
172
173
174
175
176
177

2220351
2226326
2229600
2230129
2231916
2234169
2238206
2238404
2248937
2249851
2249852
2250549
2254425
2256402
2256976
2262076
2263606
2264383
2302940
2305461
2336848
2346065
2351382
2362395
2393022
2393023

Que con fecha 28 de noviembre de 2001 la entidad en crisis remitió una nota a esta Administración Nacional, donde puso de manifiesto que estaba recibiendo reclamos de beneficiarios, y responsabilizaban de tal circunstancia al Sr. Arturo Esteve, supuesto promotor de la zona sur del Gran Buenos Aires que había prestado servicios para la Mutual. Los reclamos de los beneficiarios se referían, exclusivamente, al desconocimiento de los descuentos practicados. Finalmente, la entidad manifestó en su nota que, ante la situación descripta, procederían a dar de baja a los beneficiarios reclamantes y a reintegrarles el dinero.
Que con fecha 28 de diciembre de 2001, la Confederación General de Jubilados y Pensionados de la República Argentina remitió una nota fs. 143/144 en la que puso de manifiesto que los beneficiarios vinculados a esa Confederación habían sido objeto de una maniobra delictiva llevada a cabo por parte de la Asociación Mutual Siglo XXI. Dicha maniobra habría consistido en el agregado de la fórmula de autorización a los formularios por los cuales los beneficiarios habían solicitado medicamentos, sin consentir descuento alguno.
Que la Confederación, en su nota, responsabilizó directamente a la Sra. Inés Bienatti, presidente de la Mutual en crisis, por los hechos denunciados, acompañando para confirmar sus dichos, un formulario fs. 148 similar al de fs. 138, pero que no contiene la misma fórmula de autorización. Sin embargo, pudo establecerse que, aun tratándose de la misma solicitud de adhesión N 12, corresponde a distinto beneficiario: a fs. 138 la beneficiaria es la Sra. Elsa Morando, y a fs. 148 la beneficiaria es la Sra. Carmen Petrona Bianchi.
Que con motivo de las irregularidades antes comentadas, y considerando que la situación autorizaría a la rescisión del convenio suscripto con la Asociación Mutual Siglo XXI, se remitió a dicha entidad la carta documento agregada a fs. 161, por la cual se notifica a tenor del artículo 26 de la Resolución D.E. N 230/99 derecho a descargo en el plazo de 10 días.
Que en su descargo fs.155/160 la entidad negó haber cedido sus códigos. Sin embargo, reconoció haber celebrado un convenio de ayuda mutua con la Asociación Mutual de Empleados Municipales y Personal Policial de la Provincia de Bs. As. A.M.E.M.P.P.. Analizado el convenio fs. 160 se estableció que la esencia del mismo es el cobro por parte de Siglo XXI utilizando sus códigos de las cuotas sociales de A.M.E.M.P.P. sin ningún otro objeto. La entidad desconoció también mantener vinculación alguna con la Confederación de Jubilados antes mencionada, manifestando que la vinculación sólo ha sido con A.M.E.M.P.P. y que ignoraba la existencia de los formularios con membrete de la Confederación.
Que, consecuentemente, se encuentra plenamente acreditado que la Asociación Mutual Siglo XXI
suscribió un convenio con otra mutual, en virtud del cual se comprometía a llevar a cabo la gestión de cobranza de las cuotas sociales correspondientes a la segunda entidad. En el mismo orden, está plenamente acreditado que la mutual en crisis pretendió justificar descuentos con formularios de adhesión correspondientes a la Federación ya mencionada.
Que en este marco, es evidente que la actividad desplegada ha violentado la normativa vigente y ha puesto en riesgo la integralidad de las prestaciones que esta Administración otorga a los beneficiarios. El artículo 25 de la Resolución D.E. N 230/99 es claro cuando veda la posibilidad de facilitar, ceder o de alguna forma transferir los códigos otorgados a otra entidad, organización o empresa. En el caso, la entidad ha tratado de disimular su infracción a la norma citada, argumentando la existencia de un convenio de ayuda mutua celebrado en el marco de la Ley 20.321 Ley de Mutualidades.
Que sin embargo, la ayuda mutua invocada debe tener siempre como limitación la prohibición de ceder o transferir el código a otra entidad, y en el caso ello no ocurre.
Que la Asociación Mutual Siglo XXI no sólo ha violentado la norma del artículo 25, sino que también ha producido descuentos sin estar debidamente autorizados, lo que conduce a afirmar que ha infringido también la norma contenida en el artículo 12 de la misma Resolución.
Que de conformidad con el artículo 7 inciso d de la Ley de Procedimientos Administrativos, el área de asesoramiento permanente la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante el Dictamen N 20.021, glosado a fs. 167/171, y mediante el Dictamen N 21.041, agregado a fs. 174/175.
Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 del Decreto N 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el Artículo 36 de la Ley N 24.241.
Por ello,
e. 3/4 N 410.891 v. 7/4/2003
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 327/2003

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Denúnciase a partir de la fecha el convenio celebrado el 27 de mayo de 1999 con la ASOCIACION MUTUAL SIGLO XXI, por incumplimiento de los artículos 12 y 25 de la Resolución D.E. N 230 del 12 de abril de 1999.

Bs. As., 26/3/2003

ARTICULO 2 Dispónese la baja de los códigos de descuentos con que la Entidad citada en el Artículo 1 de la presente operaba en el sistema a partir de la rescisión del convenio.

VISTO el Expediente N 024-99-80478490-6-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D.E. N 230 del 12 de abril de 1999, y
ARTICULO 3 Notifíquese, a los efectos que correspondan, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL INAES y al Area Actuaciones Penales de esta Administración.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/04/2003

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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