Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.111 1 Sección a Coordinar la implementación de las recomendaciones de la CONADIBIO;
b Informar al COMITE EJECUTIVO sobre la implementación de las recomendaciones de la CONADIBIO;
c Apoyar técnica y administrativamente las acciones del COMITE EJECUTIVO y del DIRECTORIO;
d Mantener todos los documentos oficiales de la organización y elaborar y distribuir entre los miembros de la CONADIBIO, las Actas de las deliberaciones del DIRECTORIO y del COMITE EJECUTIVO, una vez que las mismas hayan sido aprobadas por los respectivos cuerpos.

Lunes 17 de marzo de 2003

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ARTICULO 16. Para sesionar, el DIRECTORIO no requerirá formar quórum legal. Para adoptar decisiones el DIRECTORIO deberá formar quórum legal y para ello será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los DIRECTORES, entendiéndose como tal, cuando los DIRECTORES presentes superen a los DIRECTORES ausentes.
ARTICULO 17. Se procurará que las decisiones del DIRECTORIO sean adoptadas por consenso. Para el caso de requerirse una votación, la misma será nominal, tomada por orden alfabético de los DIRECTORES, consignando en el acta los nombres de los sufragantes y la institución representada, con la expresión de su voto.
Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, en los términos en que esté escrita la preposición que se vote.

El mecanismo de aprobación de las actas de las reuniones, será el siguiente:
a Luego de cada reunión, la SECRETARIA PERMANENTE elevará a los miembros del DIRECTORIO o del COMITE EJECUTIVO, según corresponda, el borrador del texto del acta.
b Con las observaciones recibidas, la SECRETARIA PERMANENTE, redactará un nuevo texto del acta.
c En la siguiente reunión de DIRECTORIO o de COMITE EJECUTIVO, el acta deberá ser aprobada por los presentes, a partir de lo cual, la SECRETARIA PERMANENTE procederá a su distribución.
El equipo de apoyo técnico y administrativo de la SECRETARIA PERMANENTE será elegido entre el personal de la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DE LA
BIODIVERSIDAD.
ARTICULO 12. La CONADIBIO, cuando proceda, deberá motivar y apoyar iniciativas regionales que sean consistentes con su misión, con el objetivo de descentralizar su trabajo y fomentar la participación local.

Ningún DIRECTOR podrá dejar de votar sin permiso del DIRECTORIO, ni protestar contra una resolución del mismo; pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta.
Para las resoluciones del DIRECTORIO será necesario contar con los 2/3 dos tercios de los votos emitidos por los DIRECTORES presentes y votantes.
Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después le proclamada, cualquier DIRECTOR podrá pedir rectificación, la que se practicará con los DIRECTORES
presentes que hubiesen tomado parte en aquélla; los DIRECTORES que no hubiesen tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación.
Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el presidente.
ARTICULO 18. Para todos aquellos casos no contemplados en el presente reglamento, regirá lo establecido para el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
e. 17/3 N 409.193 v. 17/3/2003

ARTICULO 13. Con independencia de las SUBCOMISIONES TECNICAS que se puedan crear por decisión del DIRECTORIO, la CONADIBIO estará integrada por las siguientes 6 seis SUBCOMISIONES TECNICAS:

Facturación y Registración
SUBCOMISION TECNICA SOBRE ARREGLOS INSTITUCIONALES, LEGALES Y POLITICOS.
Compete a esta Subcomisión Técnica sobre arreglos Institucionales, Legales y Políticos formular recomendaciones y observaciones referentes a temas institucionales, legales o políticos vinculados a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica; que sean puestos a su consideración por el COMITE EJECUTIVO.
SUBCOMISION TECNICA SOBRE CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA.
Compete a esta Subcomisión Técnica sobre Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Diversidad Biológica, formular recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados a la conservación de la diversidad biológica, incluida la planificación biorregional y el uso de la tierra; las áreas protegidas; la identificación, protección y recuperación de especies amenazadas; la prevención y control de especies exóticas e invasoras y la conservación ex situ; como así también sobre temas vinculados con el aprovechamiento sustentable de los recursos biológicos; incluidos el manejo de la biodiversidad y los agroecosistemas, con la consecuente articulación de políticas sectoriales; como así también la restauración de hábitats y la prevención de la degradación; que sean puestos a su consideración por el COMITE EJECUTIVO.
SUBCOMISION TECNICA SOBRE RECURSOS GENETICOS Y BIOTECNOLOGIA.
Compete a esta Subcomisión Técnica sobre Recursos Genéticos y Biotecnología, formular recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados con el uso de los recursos genéticos y el acceso a los mismos y a las tecnologías pertinentes; incluido lo referente a los derechos de propiedad intelectual asociados; así también compete a esta Subcomisión Técnica formular recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados con la aplicación práctica de tecnologías que utilizan sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos; que sean puestos a su consideración por el COMITE EJECUTIVO.
SUBCOMISION TECNICA SOBRE EDUCACION, CAPACITACION E INFORMACION
Compete a esta Subcomisión Técnica sobre Educación, Capacitación e Información formular recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados a la necesidad de aumentar el conocimiento sobre la diversidad biológica, incluidos los sistemas de información y en particular el mecanismo de clearing house; como así también sobre todo proyecto o asunto referente a educación y capacitación que sean puestos a su consideración por el COMITE EJECUTIVO.
SUBCOMISION TECNICA SOBRE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Corresponde a esta Subcomisión Técnica sobre Evaluación de Impacto Ambiental formular recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados a la evaluación de impacto ambiental con relación a la conservación de la diversidad biológica; que sean puestos a su consideración por el DIRECTORIO.
SUBCOMISION TECNICA SOBRE ASPECTOS ECONOMICOS E INCENTIVOS.
Corresponde a esta Subcomisión Técnica sobre Aspectos Económicos e Incentivos formular recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados a los aspectos económicos e incentivos para la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica que sean puestos a su consideración por el COMITE EJECUTIVO.
ARTICULO 14. El COMITE EJECUTIVO definirá la integración de las Subcomisiones Técnicas establecidas por el presente Reglamento, contemplando en todos los casos un adecuado equilibrio entre las representaciones gubernamentales y no gubernamentales.
Ninguna de las Subcomisiones Técnicas creadas en virtud de la presente, podrán superponer sus funciones con comisiones asesoras en temas afines que hayan sido creadas en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 15. Los recursos necesarios para garantizar la financiación del funcionamiento de la CONADIBIO, particularmente para la realización de reuniones; el intercambio de información y publicaciones, entre otras actividades que apruebe el DIRECTORIO, estarán compuestos por:
a. las asignaciones que anualmente fije el Presupuesto General de la Administración Nacional;
b. los aportes asignados por convenios o programas celebrados con instituciones nacionales e internacionales;
c. los aportes provenientes de legados o donaciones.

SUPLEMENTO
13

DE

ENERO

DE

2003

afip RESOLUCIÓN GENERAL 1415

Procedimiento.
Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información.
Resolución General N 3419 DGI, sus modificatorias y complementarias.
Su sustitución.
Texto unificado y ordenado.

Adquiera este Suplemento en:
SEDE CENTRAL: Suipacha 767 - Capital Federal 11:30 a 16:00 Horas DELEGACION TRIBUNALES: Libertad 469 - Capital Federal 8:30 a 14:30 Horas DELEGACIÓN COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS: Avda. Corrientes 1441 - Capital Federal 9:00 a 13:15 Horas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/03/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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