Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.111 1 Sección Pág.

Pág.
tículo 21 del Decreto N 905/2002. Modificación de la Resolución Nro.
670/2002.
16
SALUD PUBLICA
Disposición 1265/2003-ANMAT
Levántase la clausura preventiva ordenada por Disposición N 4376/02 del establecimiento perteneciente a Laboratorios Lacefa S.A.I.C.A.
18
SANIDAD VEGETAL
Resolución 33/2003-SENASA
Declárase a la Región del Noroeste Argentino comprendida por las provincias de Jujuy, Tucumán, Salta y Catamarca como Area bajo control sanitario de la enfermedad conocida como cancrosis de los cítricos 16
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 582/2003
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Austria.

4

SERVICIO TELEFONICO
Resolución 127/2003-SC
Asígnase a C.T.I. Norte Compañía de Teléfonos del Interior S.A. numeración geográfica para la localidad de Chajarí. 11

artículo 19 de la Ley N 24.241 para el logro de la Prestación Básica Universal.

11

SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD
Decreto 603/2003
Apruébase la renovación de una contratación en el citado organismo descentralizado del Ministerio de Salud.

6

TELECOMUNICACIONES
Resolución 125/2003-SC
Asígnase a Opticom S.A. numeración no geográfica para el servicio Llamadas Masivas.

12

VITIVINICULTURA
Resolución C.8/2003-INV
Registro, protección y derecho al uso de una Denominación de Origen Controlada.
YERBA MATE
Resolución 5/2003-INYM
Requiérese a los Secaderos y Molinos de Yerba Mate que remitan al Instituto Nacional de la Yerba Mate Declaraciones Juradas de stock de yerba mate canchada.
DECRETOS SINTETIZADOS

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CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de ello, el Gobierno de dicha Provincia, se ve imposibilitado en forma transitoria de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos.
Que de acuerdo al Artículo 5º de la Ley Nº 23.548 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d del Artículo 3º en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por dicha ley, salvo las previstas en otros regímenes especiales.
Que se hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del Gobierno Nacional, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a las Jurisdicciones, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables.
Que por el Artículo 20 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999 sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 25.401, se autoriza al MINISTERIO
DE ECONOMIA a acordar a las Provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen. Asimismo, cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue. Los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA en cada oportunidad, no pudiendo exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito.

Art. 3 La CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y cargará en cuenta el importe equivalente a la Provincia de MENDOZA.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

Decreto 602/2003
Designaciones, con carácter transitorio, en la planta de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, como excepción a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N 25.725 y a lo establecido por el Título III, Capítulo III y Título IV, artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N 993/91 T.O. 1995.
Bs. As., 14/3/2003

11
7

20

Nuevos
b La autorización al Gobierno Nacional para retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 y modificatorias, o el régimen que la sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan con más sus intereses.

2

PRESIDENCIA DE LA NACION

AVISOS OFICIALES
SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
Resolución 6/2003-SSS
Establécese que los períodos en los que un afiliado perciba o haya percibido la prestación incluida en el artículo 15 de la Ley N 24.557, serán considerados como tiempo de servicios para el cómputo de los años requeridos por el
a La afectación de su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 y modificatorias o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.

Lunes 17 de marzo de 2003

FE DE ERRATAS
En el Sumario de la edición del 14 de marzo de 2003, se consignó en formas errónea el número de la página de los Concursos Oficiales - Nuevos y Avisos Oficiales - Nuevos, siendo el correcto: página 10.
Que por el Artículo 20 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 25.401, se establece que una vez verificada la retención total del anticipo otorgado, se determinará el interés devengado el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo.
Que el mencionado anticipo puede otorgarse, ya que lo posibilita la participación local prevista para dichos gravámenes.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 20 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 25.401, y en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Facúltase a la SECRETARIA DE
HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA a otorgar adelantos financieros a la Provincia de MENDOZA, a efectivizarse en Pesos y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP por hasta un monto total de PESOS CUATRO MILLONES $ 4.000.000.-.
Art. 2 Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y mofificatorias, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999
sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 25.401.
A tal fin, el Gobierno de la Provincia de MENDOZA deberá disponer:

VISTO la Ley N 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, los Decretos N 491/02, N 1341/02, 1440/02 y 2300/02, la Resolución Conjunta S.S.G.P.-S.H.
N 3/03 y lo solicitado por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la citada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1
de enero de 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 48 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, ente otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente Que por el Decreto N 1341/02 y sus modificatorios N 1440/02 y N 2300/02, se aprobaron las estructuras organizativas de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.
Que por Resolución Conjunta SSGP-SH N 3/03 se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría, las unidades organizativas cuyos cargos se propician cubrir.
Que por lo tanto, atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a las designaciones transitorias de los titulares de diversos cargos con Funciones Ejecutivas, pertenecientes a la misma, exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 18 de la citada Ley y de lo dispuesto por el Título III, Capítulo III y Título VI, artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N 993/91 T.O. 1995.
Que la cobertura de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que los funcionarios a designar reúnen los requisitos mínimos establecidos en el Título II, Capítulo I, artículo 11 del Anexo I al Decreto N 993/91 T.O. 1995.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 18 y 48 de la Ley N 25.725 y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnanse, con carácter transitorio, en la planta de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de la fecha de la presente medida, a las personas y en los cargos que se consignan en el Anexo I, conforme el detalle obrante en el mismo. Las designaciones en los cargos aludidos se disponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N 25.725 y a lo establecido por el Título III, Capítulo III y Título VI, artículo 71
primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N 993/91 T.O. 1995.
Art. 2 Los cargos involucrados en el Anexo I del presente Decreto, deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto N 993/91 T.O. 1995 en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de las designaciones transitorias.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente asignadas a la Jurisdicción.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/03/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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