Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.105 1 Sección cance nacional, con el fin de actualizar dicho registro e incorporarlo a modernos sistemas informáticos.
Que de esta manera se podrá implementar un Banco de Datos que permita dar una respuesta inmediata, segura y eficaz a los requerimientos que efectúa el Poder Judicial, toda autoridad competente en la materia, como así también, a los propios fines de esta Secretaría de Estado.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta conforme las atribuciones conferidas por las Leyes Nos. 25.363
y 23.283, la Resolución SE.DRO.NAR n 752/
02 y en virtud de las disposiciones del art. 1
del Decreto 2477/02.
Por ello:
EL SECRETARIO
DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1 El REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS procederá, a partir del día dos 2 de mayo del año en curso, al reempadronamiento general de empresas, personas físicas o jurídicas que comercialicen los productos de las listas I y II del Decreto N 1095/96 y su modificatorio N 1161/00, estuvieren o no registradas con anterioridad .
Art. 2 Determinar la obligatoriedad de dicho reempadronamiento para la totalidad de las empresas, personas físicas o jurídicas referenciadas.
Art. 3 Establecer que el empadronamiento ordenado deberá Ilevarse a cabo dentro del plazo de sesenta 60 días administrativos, contados a partir de la fecha establecida en el artículo 1.
Art. 4 A partir del día 10 de marzo del corriente año, se procederá conforme lo establecido en el artículo 2 de la Resolución SE.DRO.NAR
N 051/03.
Art. 5 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Wilbur R. Grimson.

Secretaría de Comunicaciones
Que la resolución citada en el considerando precedente no establecía un plazo para que los titulares de licencias comiencen a prestar los servicios licenciados, indicándose en el Punto 15 del Anexo I que La COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, cuando corresponda, determinará los plazos de puesta en funcionamiento de los medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones que le fueran autorizados para la prestación del servicio solicitado. En caso de incumplimiento de los plazos previstos, dicha autorización caducará de pleno derecho.
Que lo citado en el considerando precedente no resulta aplicable, toda vez que no se han autorizado ni determinado los plazos de puesta en funcionamiento de los medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones que dicho punto menciona.
Que con fecha 25 de abril de 2000, se recibe la presentación del prestador, mediante la cual solicita la baja de la licencia oportunamente otorgada.
Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, este se expide en el sentido que procede a la baja de dicha licencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por su similar N 67 de fecha 13 de enero de 2003 y Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Cancélase la licencia otorgada a ELBIO DAVID REBOTTARO CUIT 20-136206282 por Resolución N 443 de fecha 9 de septiembre de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, para la prestación del servicio de Aviso a Personas, en el ámbito Nacional.
Art. 2 La medida adoptada en el Artículo 1, tendrá vigencia a partir del 25 de abril de 2000.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo M. Kohan.

TELECOMUNICACIONES
Resolución 112/2003

Secretaría de Comunicaciones
Cancélase licencia otorgada por Resolución N
443/94 de la ex Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, para la prestación del servicio de Avisos a Personas.

SERVICIO TELEFONICO

Bs. As., 27/2/2003
VISTO el presente expediente N 4342/94, del registro de la ex COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, dependiente de la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 443 de fecha 2
de septiembre de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó al Señor ELBIO DAVID REBOTTARO CUIT 2013620628-2 licencia para la prestación del Servicio de Aviso a Personas, en el ámbito Nacional.
Que la licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución N 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Resolución 113/2003
Regístrase a nombre de la Cooperativa Telefónica y otros Servicios Públicos y Consumo de Abasto Limitada el servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Bs. As., 27/2/2003
VISTO el Expediente N 4344/1989, del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA solicita el registro a su nombre del servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Que el Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Viernes 7 de marzo de 2003

7

miento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

CACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que dicho reglamento establece en su Artículo 17.2 que: Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del Artículo 5
y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones y en su Artículo 5.3, que: Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA 30 días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio.

CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA TELEFONICA Y
OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA es titular de una licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones, registrándose a su nombre el Servicio Básico Telefónico, otorgada mediante Resolución de la COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES N
667 de fecha 18 de mayo de 1992.
Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios.
Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado, corresponde el registro, a nombre de la licenciataria, del servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que por estas actuaciones la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE HUINCA RENANCO, solicita se le otorgue licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE HUINCA RENANCO de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, sustituido por su similar N 67 del 13 de enero de 2003, y el Decreto N 764 del 3 de setiembre del 2000.
Por ello,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo I del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, sustituido por su similar N 67 del 13 de enero de 2003, y el Decreto N 764 del 3 de setiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Regístrese a nombre de la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 7864 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo M. Kohan.

Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 114/2003
Regístranse a nombre de la Cooperativa Limitada de Electricidad y Servicios Anexos de Huinca Renancó los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Otórgase a la COOPERATIVA
LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y, SERVICIOS
ANEXOS DE HUINCA RENANCO licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I
del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.
Art. 2 Regístrese a nombre de la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y
SERVICIOS ANEXOS DE HUINCA RENANCO
en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública.
Art. 3 Otórgase a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
ANEXOS DE HUINCA RENANCO un plazo de NOVENTA 90 días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, a fin de que aquella proceda a acompañar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la constancia definitiva de inscripción ante el INAES del Acta N 1369 de distribución de cargos aclarándose que la falta de presentación de la documentación requerida, operará como condición resolutoria de la licencia otorgada.

Bs. As., 28/2/2003
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorga-

VISTO el Expediente N 1930/2002, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI-

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Diacción Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo M. Kohan.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/03/2003

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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