Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.024 1 Sección por su estratégica ubicación geopolítica, por la enorme presión mediática que se hace sentir sobre todos los servicios privatizados y por la influencia de las organizaciones no gubernamentales corresponde destacar que más allá de que los conceptos descriptos forman parte de un marco de previsibilidad acorde con el principio de responsabilidad progresiva que sobre la Licenciataria pesa, no puede soslayarse que las obligaciones instrumentadas mediante la Resolución de marras son de resultado y no de medios.
Que, en efecto, las Licenciatarias del servicio tienen el genérico deber de obrar con prudencia, eficiencia y diligencia, de acuerdo con las buenas prácticas de la industria. Asimismo, no debe omitirse que en virtud del principio de responsabilidad progresiva consagrado en el artículo 902 del Código Civil Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.
Que, por ello no basta con implementar los sistemas y/o procedimientos que se consideren conducentes e idóneos para el cumplimiento de los objetivos fijados en la norma, sino que más allá de la intención de cumplimiento es necesario que la adecuación de su proceder a los instructivos dictados por la Autoridad Regulatoria se verifique en forma real y efectiva.

Martes 12 de noviembre de 2002

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municipal, previa realización de los sondeos en forma manual con los que se habían identificado todos los servicios existentes.
Que acompañó a su contestación, notas de pedido y copias de interferencias de agosto de 2002, correspondientes a información remitida por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
Que expresó además que, comenzaron las obras el 5 de diciembre de 2001, con un tramo de 20
m con la retroexcavadora a una distancia de 1.40 m de la línea municipal y que a su entender, la traza irregular de la cañería de gas sumado a un desvío de la máquina zanjadora, se produce la rotura del caño de gas.
Que manifestó que había sido informada por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. del plan de prevención de daños en las interferencias recibidas oportunamente y que además había avisado en forma verbal a sus inspectores del comienzo de los trabajos y que esos concurrieron a la obra.
Que PLANTEL S.A. en su escrito indicó que abonó el costo de los daños producidos por la reparación y el lucro cesante respectivo, a la vez que asume su responsabilidad en el hecho en análisis.

Que, el sistema de control por Indicadores de Calidad procura, en tal sentido, reflejar las condiciones reales de la prestación a través de los valores resultantes de la gestión particular de cada empresa.

Que así las cosas, mediante NOTA ENRG/GD/GR/GAL N 1105/02 fs. 53, se le corrió vista a la COOPERATIVA BATAN de OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Ltda. de lo expuesto por PLANTEL S.A., para que produzca la información que hubiere lugar.

Que, en ese contexto, resulta evidente que todas las Licenciatarias tienen la misma obligación de cumplimiento de los valores referenciales, así como todos los usuarios merecen la misma calidad de servicio.

Que la Subdistribuidora respondió a fs. 55, no considerando relevante agregar algo al respecto, con la salvedad de que confirma que PLANTEL S.A. Ie efectuó un resarcimiento económico por el incidente en cuestión.

Que, la relevante función que éstas cumplen en la prestación de un servicio público, justifica la rigidez de la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales.

Que puntualizó, que la reparación fue realizada por su personal calificado, efectuando oportunamente los controles y verificaciones técnicas correspondientes para disipar cualquier duda con respecto a posibles vicios ocultos que pudieran haber surgido como consecuencia del siniestro.

Que, frente a ello, los argumentos obrantes en el descargo no desvirtúan los fundamentos de la imputación, por lo que la infracción ha quedado objetivamente evidenciada en el caso.

Que en razón de que de las constancias obrantes en autos, surgía que, prima facie, la causa directa del accidente que nos ocupa, fue la negligencia puesta de manifiesto por parte de la firma PLANTEL S.A., al haber iniciado las obras en zona donde se presumía la existencia de ductos conductores de gas sin contar con la información de interferencias que debía suministrar la Subdistribuidora ni comunicar a ésta la intención de concretar los trabajos anticipadamente, por NOTA ENRG/GD/GR/
GAL/D N 3707/02 fs. 58, esta Autoridad Regulatoria le imputó su responsabilidad en relación a la rotura de red de distribución de gas natural en el Barrio Colina Alegre, Batán, Provincia de Buenos Aires.

Que en virtud de lo expuesto y constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto corresponde la aplicación del Régimen de Penalidades, Punto X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por decreto 2255/92.
Que, el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 59
inciso a y g de la Ley 24.076 y lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2255/92.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Que PLANTEL S.A. manifestó en su descargo fs. 59 que asumía la responsabilidad del error cometido desde que se originó el mismo, y solicitó que se contemple que esa Empresa, habiendo realizado una magnitud importante de obras, no tiene antecedentes en siniestros; consultando permanentemente con los inspectores cualquier dificultad que el avance de las distintas obras pudiera plantear y que el hecho en cuestión se debió a un error cometido en los procedimientos que siempre ha llevado a cabo.

ARTICULO 1 Sanciónase a METROGAS S.A. con una multa de PESOS TREINTA MIL
$ 30.000 por el incumplimiento del Nivel de Referencia previsto para el índice GESTION DE PRESTACIONES, en perjuicio de las obligaciones estatuidas por el Anexo II de la Resolución N 1192/99.

Que también requirió que se considere la situación que están atravesando las Empresas Constructoras, en virtud de la baja magnitud de trabajo y el impacto económico que la crisis causa sobre ésas, y que hoy están realizando un gran esfuerzo para tener una continuidad en el mercado.

ARTICULO 2 El total de la multa impuesta en el artículo precedente deberá ser abonado dentro del plazo establecido en el artículo 10.2.7, Capítulo X Régimen de Penalidades del Sub-Anexo I del Decreto N 2255/92.

Que adentrándonos en el análisis de las constancias obrantes en autos, y en virtud a que la contratista asumió su responsabilidad en el hecho y no aportó elementos que pudieran desvirtuar la procedencia de la imputación realizada, corresponde sancionar a PLANTEL S.A. por su responsabilidad en el hecho que se investiga.

ARTICULO 3 Dicho pago deberá efectivizarse en la cuenta B.N.A., Sucursal Plaza de Mayo Cta. Cte. 2930/92 Ente. Nac. Reg. Gas 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo señalado en el artículo 2 del presente acto.
ARTICULO 4 Notifíquese a METROGAS S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. OSVALDO R. SALA, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing.
HECTOR E. FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 12/11 N 398.758 v. 12/11/2002

Que a los fines de la determinación del tipo y quantum de la sanción a aplicar esta Autoridad Regulatoria tiene en cuenta que no se produjeron daños personales ni materiales, excepto el originado por la rotura en cuestión.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 59 incisos a y g y 71 de la Ley N 24.076 y lo previsto en el Sub-Anexo I, punto X del Decreto N 2255/
92.
Por ello EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGUALDOR DEL GAS
RESUELVE:

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución N 2719/2002
Bs. As., 30/10/2002
VISTO el Expediente N 7613 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS, lo dispuesto en la Ley N 24.076, su reglamentación establecida por el Decreto N 1738/92, y el Anexo I, Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto N 2255/92, y, CONSIDERANDO:
Que el día 4 de diciembre de 2001 se produjo en la Ruta 88 entre calle 135 y 126 del Barrio Colina Alegre de la localidad de Batán, Provincia de Buenos Aires, la rotura de una cañería de distribución de gas natural de 125 mm sin producirse pérdidas materiales ni humanas, afectándose el suministro de gas a aproximadamente 75 usuarios.
Que mediante fax ENRG/AMP N 169/01 fs. 10, se le requirió a la COOPERATIVA BATAN de OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Ltda. mayor información sobre el particular, quien respondió a fs. 14
a 36 indicando, entre otros datos, que la rotura había sido provocada por la firma PLANTEL S.A. al realizar cateos manuales y zanjas con retroexcavadora para el tendido subterráneo de media tensión.
Que agregó que esa contratista había presentado el 30 de noviembre de 2001 un pedido de interferencias para dicha obra y que en ese momento fueron advertidos verbalmente sobre la existencia de cañerías de gas en el área donde se encontraban trabajando y que se abstuvieran de realizar trabajo alguno hasta que dispongan de la documentación correspondiente a las interferencias en esa área.
Que señaló además que en ningún momento hubo comunicación fehaciente y formal a esa Cooperativa sobre el inicio de las obras, resaltando que el hecho se produjo con anterioridad a que se le haga a entrega a PLANTEL S.A., de la documentación de interferencias antes citada, la que incluía los anexos I y II que resumen el Plan de Prevención de Daños.
Que por NOTA ENRG/GD/GR/GAL N 0523/02 fs. 38 a 39, se le solicitó a PLANTEL S.A. precisiones sobre el particular, quien en su respuesta fs. 40 a 52, señaló que el momento del incidente estaba realizando la obra de canalización y tendido.
Que agregó que la traza del proyecto era de 1.80 m de la línea municipal, cuya medida tuvo que cambiar a 1.40 m para mantener la distancia con el servicio de gas detectado a 2.20 m. de la línea
ARTICULO 1 Sanciónase a PLANTEL S.A. con una multa de PESOS TRES MIL $ 3.000 por su responsabilidad en la rotura de una cañería de distribución de gas natural de 125 mm, producida el día 4 de diciembre de 2001 en la Ruta 88 entre calle 135 y 126 del Barrio Colina Alegre de la localidad de Batán, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2 El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92, ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros.
ARTICULO 3 Notifíquese a PLANTEL S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. OSVALDO R. SALA, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing.
HECTOR E. FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 12/11 N 398.759 v. 12/11/2002
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 1186/2002
Bs. As., 6/11/2002
VISTO el Expediente N 024-99-80478515-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución S.S.S. N 47/00, la Resolución D.E.-N. N
230/99 de fecha 12 de abril de 1999 y, CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de renovación del convenio de otorgamiento de códigos de descuento formulada por la ASOCIACION MUTUAL SALUD, EDUCACION Y ACCION SOCIAL SAEDAS, como consecuencia de la presentación efectuada con fecha 16
de septiembre de 2002. En ella, peticiona la renovación del contrato que la vincula a ANSES suscripto con fecha 25 de junio de 1999 respecto del sistema de descuentos a favor de terceras entidades, al que actualmente se encuentran incorporados bajo el régimen establecido por la Resolucion D.E.-N.
N 230/99.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/11/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

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