Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.024 1 Sección Que por el artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada o descentralizada en cargos de la Planta Permanente y no Permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera sea su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que a fin de asegurar el cumplimiento de los cometidos asignados al COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION es de fundamental importancia la celebración de contrataciones de locaciones de servicios, en los términos del Decreto N 1184/01 con personas especializadas, a fin de fortalecer y asegurar su eficaz desenvolvimiento.
Que dichas contrataciones están comprendidas en los créditos asignados al citado organismo aprobados por la Ley N 25.565 y la Decisión Administrativa N 19, del 27 de marzo de 2002.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican, habiéndose dado cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION N 4 de fecha 15 de marzo del 2002.
Que el presente Decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491, del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébanse las contrataciones de personal celebradas bajo el régimen del Decreto N 1184/01, del COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION, que se detallan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, por los períodos y montos mensuales y totales indicados en la misma.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Entidad 102, Inciso 1, Partida Principal 2, Partida Parcial 7, correspondiente al Programa 1, Actividad 1 del presupuesto vigente.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

PRESIDENCIA DE LA NACION

ESTRUCTURA N 4 de fecha 28 de febrero de 2002, el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario N 601 de fecha 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N 491/
02 y su Decreto Reglamentario N 601/02, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el artículo 6 del Decreto N 601/02, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4
de fecha 15 de marzo de 2002.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
ha elevado la propuesta de contratación del personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo.
Que la contratación de dicha persona se efectúa en el marco del Decreto N 1184/2001.
Que dicha contratación se encuentra comprendida en los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 20 - SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, aprobados por la Ley N 25.565 y la Decisión Administrativa N 19/02, para el ejercicio 2002.
Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir la tarea que en su caso se indica, de conformidad con la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4 de fecha 15
de marzo de 2002.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 17/02.
Que la COORDINACION DE CONTRATOS Y
PASANTIAS dependiente de la DIRECCION
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N 4/02.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Bs. As., 11/11/2002
VISTO el Expediente N S01:0225830/2002 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 11.672
t.o. 1999, la Ley N 24.629, la Ley N 25.565, la Decisión Administrativa N 19 de fecha 27
de marzo de 2002, el Decreto N 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 17 de fecha 16 de enero de 2002, la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRA-

Artículo 1 Apruébase la contratación de la persona que se detalla en la planilla que como Anexo forma parte integrante del presente decreto, por el período, monto mensual, y con la función y rango indicado en el mismo, bajo el régimen del Decreto N 1184/01, en el marco de las contrataciones individuales de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presu-

2

puesto vigente para el corriente ejercicio, de acuerdo a lo indicado en el Anexo al presente decreto.

puesto en el segundo párrafo del Artículo 7
del Anexo I del Decreto N 1184/01.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Resolución N 19 de fecha 12 de marzo de 2002 del Registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

ORGANISMO NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES
Decreto 2272/2002
Apruébanse contrataciones de locación de servicios de personal del citado Organismo, bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.
Bs. As., 11/11/2002
VISTO el Expediente N 828/02 del Registro del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ONAB, el Artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 11.672 t.o. 1999, la Ley N
24.629, el Decreto N 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario N 601 de fecha 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ONAB propone la contratación de profesionales y técnicos externos en su ámbito bajo el régimen del Decreto N 1184/01.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto N
491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase las contrataciones de locación de servicios del personal del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ONAB que se detallan en el Anexo que integra el presente, por el período, monto mensual, y con la función que se detalla en el mismo, bajo el régimen del Decreto N 1184/01, en el marco de las contrataciones individuales del Organismo aludido.
Art. 2 Exceptúase al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ONAB
de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 7 del Anexo I del Decreto N 1184/01.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES ONAB, del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20, Servicio Administrativo Financiero 359, Subjurisdicción 15 para el corriente ejercicio.

Que por medio del Artículo 5 de la Ley N
24.629, se determinó que los contratos de locación de servicios que resulten indispensables para la cobertura de servicios esenciales, incluidos los entes descentralizados, deberán tener respaldo presupuestario y ser autorizados por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por Decisión Administrativa, o por Resolución del ente descentralizado, en la que constarán detalladamente los fundamentos de las contrataciones, sus respectivos montos y las obligaciones que generen.

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

Que por imperio del Decreto N 491/02 y su Decreto Reglamentario N 601/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ejerce en el ámbito de su competencia, el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, y determinados movimientos de personal.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Que a fin de fortalecer la labor que desarrolla el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ONAB en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dicho Organismo ha elevado la propuesta de contratación del personal.
Que los contratos de locación de servicios suscriptos ad-referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre el ORGANISMO
NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ONAB, y las personas consignadas en el Anexo adjunto al presente decreto, ameritan la aprobación en el marco del Decreto N
1184/01.

Decreto 2271/2002
Apruébase una contratación en la Secretaría de Obras Públicas, bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.

Martes 12 de noviembre de 2002

Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente decreto, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES ONAB.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican de conformidad con la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que no obstante lo expresado en el considerando precedente se exceptúa al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES ONAB del cumplimiento de lo dis-

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Decreto 2268/2002
Designación transitoria de Director General de Gestión Administrativa y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura, con carácter de excepción a lo previsto en el Título III, Capítulos III y VI, artículo 71, primer párrafo, del Anexo I
del Decreto N 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N 25.565.
Bs. As., 11/11/2002
VISTO la Ley N 25.565, los Decretos N 993 de fecha 27 de mayo de 1991 t.o. 1995, N 491
de fecha 12 de marzo de 2002 y N 1058 de fecha 19 de junio de 2002 y la Resolución S.G.P. N 5 de fecha 23 de julio de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que el Decreto N 1058/02 aprueba la estructura organizativa de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, creando entre otras la DIRECCION
GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA
Y ASUNTOS JURIDICOS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/11/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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