Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.005 1 Sección Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 210/2002
Regístrase a nombre de Puntuals S.R.L. el servicio de Radio Taxi.

internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.
Art. 2 Regístrese a nombre de PUNTUALS
S.R.L., en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, el Servicio de Radio Taxi.

Bs. As., 10/10/2002
VISTO el Expediente N 2318/2002, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones la empresa PUNTUALS S.R.L., solicita se le otorgue la licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el punto 7.3 del Anexo IV del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medios de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.
Que el punto 8.3 de dicho anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencia, tal es la situación del Area Múltiple Buenos Aires y sus alrededores.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de PUNTUALS
S.R.L., de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por su similar N 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y Decreto N 764 de fecha 3
de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Otórgase a la empresa PUNTUALS S.R.L., licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o
Art. 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
Art. 4 De conformidad con lo estipulado en el Reglamento citado en el artículo precedente, la autorización de uso de una banda de Secuencias del espectro radioeléctrico se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Marcelo Kohan.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 215/2002
Regístrase a nombre de Gustavo Daniel Manteca el servicio de Alarma por Vínculo Radioeléctrico.
Bs. As., 10/10/2002
VISTO el Expediente N 8095/2001, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones el Señor GUSTAVO DANIEL MANTECA DNI 17.470.672, solicita se le otorgue la licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el punto 7.3 del Anexo IV del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medios de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.
Que el punto 8.3 de dicho anexo determina que la autorización de uso de una banda se
efectuará mediante concursos o subastas públicas cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias, tal es la situación del Area Múltiple BUENOS AIRES y sus alrededores.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte del Señor GUSTAVO DANIEL MANTECA DNI 17.470.672, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por el similar N 475 del 8 de marzo de 2002 y el Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Otórgase al Señor GUSTAVO DANIEL MANTECA DNI 17.470.672, licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I
del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.
Art. 2 Regístrese a nombre del Señor GUSTAVO DANIEL MANTECA DNI 17.470.672, en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764
de fecha 3 de setiembre de 2000, el Servicio de Alarma por Vínculo Radioeléctrico.
Art. 3 Aclárase que la presente licencia no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
Art. 4 Aclárase que, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento citado en el artículo precedente, la autorización de uso de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico se efectuará mediante concursos o subastas públicas cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo M. Kohan.

Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 216/2002
Asígnase numeración geográfica para el Servicio Básico Telefónico.

Miércoles 16 de octubre de 2002

12

COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que mediante la Resolución N 58 de fecha 10 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES se otorgó a COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DE MORRISON LIMITADA licencia única de servicios de telecomunicaciones y registro para el Servicio de Telefonía Local.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en la localidad de MORRISON perteneciente a la Provincia de CORDOBA.
Que las cantidades que se prevé asignar han sido analizadas sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en la localidad, el requerimiento del prestador, y el grado de utilización efectivamente alcanzado el mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MlNISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por el similar N 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Asígnase a COOPERATIVA DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE MORRISON LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo M. Kohan.
Anexo I
Numeración que se asigna:
COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE MORRISON LIMITADA
SERVICIO BASICO TELEFONICO SBT
LOCALIDAD

INDICATIVO
INTERURBANO

NUMERO
LOCAL

CANTIDAD
DE
NUMEROS

3534

480hij
1.000

MORRISON

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 217/2002
Regístranse a nombre de la Cooperativa Eléctrica de General Deheza Limitada los servicios de Telefonía Local, Valor Agregado y Transmisión de Datos.
Bs. As., 10/10/2002
VISTO el Expediente N 2939/2000, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Bs. As., 10/10/2002

CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente N 3260/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que por estas actuaciones la COOPERATIVA ELECTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA, solicita se le otorgue la licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE

Que el Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/10/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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