Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.004 1 Sección diálogo sectorial en donde las partes alcanzaron la elaboración de un trámite específico para la situación en examen, incorporándolo a la negociación colectiva.
Que la Ley N 24.557 confirió a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. la responsabilidad de actuar en carácter de órgano de contralor y supervisión del régimen de prevención y cobertura de riesgos del trabajo instaurado en el país.

Art. 2 La medida tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. José M. Podestá.

Que en atención a la grave situación planteada en el ámbito ferroviario, a raíz de los crecientes casos de daños en la salud de los trabajadores en virtud de accidentes por arrollamiento cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas, se requiere un especial tratamiento del tema por parte del organismo en la materia.
Que conforme lo establecido en el Acta Acuerdo celebrada con la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 16
de septiembre de 2002, se ha estimado pertinente el dictado de normas que regulen un procedimiento en este sentido.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N 24.557.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase el procedimiento de prevención y tratamiento del stress postraumático suscitado a raíz de accidentes por arrollamiento en el ámbito ferroviario, cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas, conforme lo dispuesto en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.

Procedimiento de prevención y tratamiento del stress postraumático suscitado a raíz de accidentes por arrollamiento en el ámbito ferroviario, cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas.

3

Que resulta necesario aprobar en esta instancia, un procedimiento por el cual se torne operativo el mecanismo aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 303/02 y su modificatoria, para la adquisición de vehículos automotores CERO 0 KILOMETRO y maquinarias mediante la entrega de BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 303 de fecha 14 de agosto de 2002.

ANEXO I
Que conforme lo normado en el artículo 1, inciso 2, apartados a y b, del citado texto legal, constituyen objetivos de este Subsistema de la Seguridad Social reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y la reparación de los daños derivados de acciones de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.

Martes 15 de octubre de 2002

Por ello, EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVE:

ARTICULO 1: El arrollamiento suscitado en virtud de un accidente ferroviario, deberá ser registrado en el Registro habilitado por ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, lo quel se tendrá por válido a los efectos de la presente resolución.

Artículo 1 Apruébase el Mecanismo operativo detallado para la operatoria de compra de automotores y maquinarias con BODEN 2012 que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2: Producido un accidente cuya consecuencia provoque un arrollamiento, se procederá a liberar al personal de conducción y jefe del tren accidentado de prestar servicios.

ANEXO

ARTICULO 3: Dicho personal será evaluado por un profesional del servicio médico empresario a efectos de brindarle asistencia y verificar su condición psicofísica.
ARTICULO 4: En caso de que el profesional médico verificara un daño en la salud de los trabajadores involucrados, se efectuará la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente a ese empleador, siguiendo el procedimiento contemplado por la Ley N 24.557 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 5: De no verificarse un daño en la salud de los trabajadores involucrados, los mismos volverán a prestar servicios, debiéndose efectuarse un seguimiento profesional periódico.
ARTICULO 6: Si posteriormente se verificara un daño en la salud como consecuencia de aquel accidente, se deberá efectuar la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, siguiendo el procedimiento contemplado en la normativa vigente para estos casos.
ARTICULO 7: Si durante el período de seguimiento posterior no se verificara daño alguno en la salud del trabajador, se procederá a dar al mismo de alta.

Secretaría de FInanzas
LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS
Resolución 26/2002
Apruébase el Mecanismo operativo detallado para la operatoria de compra de automotores y maquinarias con BODEN 2012.
Bs. As., 10/10/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0185631/2002 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 303 de fecha 14 de agosto de 2002 y su modificatoria, y
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo A. Perez.

Mecanismo operativo detallado para la operatoria de compra de automotores y maquinarias con BODEN 2012
1. El Comprador deberá dirigirse a la Concesionaria o Vendedor Autorizado.
2. La Concesionaria o Vendedor Autorizado deberá verificar en forma preliminar si el automotor o maquinaria a vender se encuentra enmarcada dentro del Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería Nº 133/02 y que el precio, no excede el sugerido por la fábrica o importadores. Estos datos deberán ser posteriormente controlados por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor al momento de la inscripción del bien a nombre del Comprador.
3. Verificado el Punto 2, el Comprador y la Concesionaria o Vendedor Autorizado completarán el formulario que forma parte del presente Anexo, el cual deberá ser revisado por ambos y firmado por el representante autorizado de la Concesionaria o Vendedor Autorizado.
4. La Concesionaria o Vendedor Autorizado deberá entregar el formulario a la Entidad Financiera, a través de la cual canalizará la oferta y completará la realización de todo el tramite, ante el Ministerio de Economía.
5. La Entidad Financiera deberá tan pronto como sea recibida, remitir la información contenida en el formulario a la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía a través del MAESOP, debiendo conservar el formulario y toda otra documentación referida a la operación para el futuro control por parte del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor correspondiente al momento de la inscripción del bien a nombre del Comprador. Los datos a ingresar en pliego serán:
-

Cantidad VN de Boden 2012
CUIT del Vendedor CUIL / CUIT / CDI del comprador Código del bien Según Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería Nº 133/02

6. A través de la Oficina Nacional de Crédito Público ONCP la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía procederá diariamente a las 16 horas a la apertura de las ofertas, en presencia de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía. Las ofertas serán preadjudicadas en función del orden de ingreso al MAESOP, a los fines de asignar el monto aprobado para esta operatoria.
Para estos fines, se calculará el valor efectivo de los BODEN involucrados utilizando para ello el precio técnico del día de la recepción de las ofertas, publicado por la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.
7. La ONCP informará al día hábil siguiente, a través del MAESOP, a cada Entidad Financiera la correspondiente preadjudicación, incluyendo la fecha límite para la instrucción de la transferencia de los BODEN por parte de la entidad financiera o sociedad o agente de bolsa del comprador a la cuenta de terceros de la Secretaría de Hacienda correspondiente.
Junto con la preadjudicación, la Entidad Financiera recibirá por parte de la ONCP un número de confirmación de operación, el cual será único para cada oferta cursada a través del MAESOP.
8. Cada Entidad Financiera deberá comunicar a la correspondiente Concesionaria o Vendedor Autorizado, el detalle de la preadjudicación, conteniendo:

CONSIDERANDO:

- Número de la operación asignado en el punto 7

Que por el artículo 21 del Decreto Nº 905/02, se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMIA
rescatará, a solicitud del tenedor respectivo, un porcentaje de los bonos previstos en los artículos 10, 11 y 12 de dicho Decreto, en las condiciones, porcentaje y plazos que fije el mismo, a razón de PESOS CIENTO CUARENTA $ 140 por cada DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN U$S 100 de valor nominal si fuera el caso, debiendo ajustarse el saldo del capital conforme el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER referido en el artículo 4º del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002, a partir de la fecha de emisión de los bonos previstos en los artículos 10 a 12 de dicho Decreto.

- Cantidad de Valor Nominal de los BODEN aceptados,
Que el porcentaje indicado en el considerando anterior deberá ser destinado, en las condiciones que fije la reglamentación a, entre otras opciones, la adquisición de vehículos automotores CERO 0 KILOMETRO, incluidas las máquinas agrícolas, viales e industriales, en la medida que se trate de bienes nuevos y registrables.
Que por el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 303/02, se aprobó el Mecanismo para la licitación de automotores y maquinarias, el que fue sustituido por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 327 de fecha 22 de agosto de 2002 por el Procedimiento para la licitación de automotores y maquinarias aplicable al Sector Privado y el Procedimiento para la licitación de automotores y maquinarias aplicable al Sector Público.
Que en los procedimientos antes mencionados, se estableció que los mismos serán aplicables solamente respecto de los BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012, previstos en el artículo 10 del Decreto Nº 905/02 en los términos del artículo 21 de la misma norma.

- Monto en Pesos de los BODEN aceptados, - Cuenta de terceros de la Secretaría de Hacienda en Caja de Valores S.A. a la cual deberán ser transferidos los BODEN, - Fecha final para la recepción de los BODEN asignados en la cuenta de la Secretaría de Hacienda, transferidos por la entidad financiera o sociedad o agente de bolsa del comprador.
9. Esta información deberá ser notificada de inmediato por la Concesionaria o Vendedor Autorizado al Comprador, a fin de que el Comprador realice la transferencia de los BODEN, en el plazo que corresponda, a la cuenta de terceros de la Secretaría de Hacienda en Caja de Valores S.A..
10. Una vez que Caja de Valores S.A. reciba los títulos en la cuenta de terceros de la Secretaría de Hacienda, se le entregará un certificado numerado a la entidad financiera o sociedad o agente de bolsa del Comprador, para ser remitido al Comprador. Este certificado acreditará la transferencia de los BODEN y deberá contener: fecha de la transferencia, cantidad de Valor Nominal, número de certificado, identificación del Comprador CUIT/CUIL/CDI, nombre. La Caja de Valores S.A. deberá informar diariamente a la Secretaría de Finanzas, a través de medios magnéticos, el detalle de las transferencias recibidas.
11. El Comprador deberá presentar ante la Concesionaria o Vendedor Autorizado el certificado que acredite la transferencia de los BODEN a la cuenta de terceros de la Secretaría de Hacienda en Caja de Valores S.A..

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/10/2002

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/06/2024

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