Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2002 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.001 1 Sección
Miércoles 9 de octubre de 2002
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE MENDOZA
ADUANA DE MENDOZA
Referencia: SA 38/97/1360
REFERENCIA: SA38/97/1245
Sección Sumarios
SECCION SUMARIOS
División Aduana de Mendoza
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
39
Bs. As., 2/10/2002
Mendoza, 2/10/2002
CORRASE VISTA de conformidad al art. 1101 del C.A. por la presunta infracción al art. 973/974
del C.A., a TRANSPORTES TRANACINT y las firmas EDITORIAL AZETA S.A. INDUSTRIAS PARAGUAYAS DE COBRE a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS
esté en derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art.
1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g del C.A.. Fdo.:
TEODORO DELGADO, Jefe División Aduana de Mendoza.
e. 9/10 N 395.231 v. 9/10/2002
CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. por la presunta infracción al art. 973/974 del C.A., a TRANSPORTES NIBALDO ESCOBAR y la firma BETZA S.A. a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS esté en derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g. del C.A.. Fdo.: TEODORO DELGADO, Jefe División Aduana de Mendoza.
e. 9/10 N 395.234 v. 9/10/2002
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE MENDOZA
ADUANA DE MENDOZA
Referencia: SA 38/97/1023
REFERENCIA: SA38/97/1338
Sección Sumarios
SECCION SUMARIOS
División Aduana de Mendoza
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
Bs. As., 2/10/2002
Mendoza, 2/10/2002
CORRASE VISTA de conformidad al art. 1101 del C.A. por la presunta infracción al art. 973/974
del C.A., a TRANSPORTES EL CENTAURO y la firma IDELFONSO ESCURRA a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS esté en derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g del C.A.. Fdo.: TEODORO DELGADO, Jefe División Aduana de Mendoza.
e. 9/10 N 395.232 v. 9/10/2002
CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. por la presunta infracción al art. 973/974 del C.A., a TRANSPORTES HUALLE LTDA. y la firma COLORFRUT COM. DE FRUTAS
a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS esté en derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g. del C.A.. Fdo.: TEODORO DELGADO, Jefe División Aduana de Mendoza.
e. 9/10 N 395.235 v. 9/10/2002
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE MENDOZA
ADUANA DE MENDOZA
Referencia: SA 38/97/1337
REFERENCIA: SA38/97/1299
Sección Sumarios
SECCION SUMARIOS
División Aduana de Mendoza
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
Bs. As., 2/10/2002
Mendoza, 2/10/2002
CORRASE VISTA de conformidad al art. 1101 del C.A. por la presunta infracción al art. 973/974
del C.A., a TRANSPORTES DON BOSCO y la firma JULIAN GAONA a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS esté en derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g del C.A.. Fdo.: TEODORO DELGADO, Jefe División Aduana de Mendoza.
e. 9/10 N 395.233 v. 9/10/2002
CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. por la presunta infracción al art. 973/974 del C.A., a TRANSPORTES MORALES SILVA y la firma ROBERTO BADO a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS esté en derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g. del C.A.. Fdo.: TEODORO DELGADO, Jefe División Aduana de Mendoza.
e. 9/10 N 395.236 v. 9/10/2002
ACLARACION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
En la edición del 2 de octubre de 2002, en la que se publicó un Aviso Oficial referido a la Resolución General N 17, se deslizó el siguiente error de imprenta:
NOMINA DE EXCLUSION AL REGIMEN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES Y/O PAGO A
CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CON VIGENCIA HASTA EL 31-03-2003
ADUANA DE MENDOZA
REFERENCIA: SA38/97/1107
SECCION SUMARIOS
DONDE DICE:
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
CUIT
DENOMINACION
JUEZ ADMINISTRATIVO
DENOM. DEP.
Mendoza, 2/10/2002
30-64690265-3
JORGE ANTUN S.A.
DE PAOLI, RAUL CARLOS
AGENCIA SEDE CBA. N 1
CUIT
DENOMINACION
JUEZ ADMINISTRATIVO
DENOM. DEP.
30-64690265-3
JORGE ANTUN S.A.
DE PAOLI, RAUL CARLOS
AGENCIA SEDE CBA. N 2
CORRASE VISTA de conformidad de conformidad al art. 1101 del C.A. por la presunta infracción al art. 973/974 del C.A., a TRANSPORTES BERBIERI PEREZ y la firma ROBERTO BADO a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 DIAS esté en derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g. del C.A.. Fdo.: TEODORO DELGADO, Jefe División Aduana de Mendoza.
e. 9/10 N 395.237 v. 9/10/2002
DEBE DECIR
e. 9/10 N 394.783 v. 9/10/2002