Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2002 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.988 1 Sección
Viernes 20 de setiembre de 2002

16

Que la opinión negativa que al recurrente merece la Disposición N 70 de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES, de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha de 30 diciembre de 1996, no basta para que se la considere ilegítima, sin mayor fundamento que el hecho de que obra en contra de sus intereses su aplicación.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

Que corresponde dejar sentado que la falta de reclamos de clientes, no impide que corresponda la aplicación de sanciones al estacionero, pues la nafta con alto contenido de benceno es un producto altamente tóxico y contaminante que nadie está autorizado a vender, independientemente de que los compradores no noten la diferencia.

El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, sito en Avda. Belgrano N 1656/58 de Capital Federal, hace saber a la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO
LA NUEVA FE LTDA., matrícula N 14.939, con domicilio legal en Capital Federal, que en el Expediente N 13.386/01 por el que tramita un sumario instruido a la citada entidad, ha recaído, la disposición sumarial N 72/02 que en lo sustancial expresa: Bs. As., junio 7 de 2002. VISTO DISPONGO:
Art. 1: Dásele por decaído, a la causante, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del Art. 1 inc. e ap. 8 de la Ley 19.549. Art. 2: Declárase la cuestión de puro derecho. Art. 3: Acuérdase a la causante el plazo de diez días para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las presentes actuaciones en los términos y a los efectos previstos por el Art. 60 del Decreto 1759/72. De forma. Fdo.: Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 18/9 N 393.134 v. 20/9/2002

Que mediante carta documento remitida el día 15 de noviembre de 2000 por la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES, de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA
Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, se intimó a LUIS SAENZ PEÑA S.R.L. al pago de la multa que le fuera impuesta por la Resolución N 60 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 28 de marzo de 2000.
Que mediante carta documento remitida a modo de contestación, LUIS SAENZ PEÑA S.R.L. con fecha 23 de noviembre de 2000, hace saber que tal multa fue apelada mediante el recurso interpuesto, considerando por lo tanto improcedente el pago de la multa hasta tanto dicho recurso se resuelva.
Que conforme se indicara supra, la interposición de recursos no suspende la ejecución y efectos de las sanciones impuestas a los administrados, tal cual lo determina el Artículo 12 de la Ley N 19.549.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N 1759/72, t.o. 1991.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por LUIS SAENZ PEÑA
S.R.L. contra la Resolución N 60 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA, de fecha 28 de marzo de 2000, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución, y elévense las actuaciones al Superior, a los efectos de resolver el recurso jerárquico deducido.
ARTICULO 2 Notifíquese a LUIS SAENZ PEÑA S.R.L. y a EG3 del presente acto de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ALBERTO E. DEVOTO, Secretario de Energía.
e. 20/9 N 393.408 v. 20/9/2002

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, sito en Avda. Belgrano N 1656, Capital Federal, HACE SABER a la ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS BANCO SYCOR, matrícula ex Inam 437 CBA., con domicilio legal en la Provincia de Córdoba; que se ha ordenado, a su respecto, la instrucción de sumario en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, mediante la Resolución N 247/02, recaídas en el expediente N 8742/00, que, en lo sustancial, expresa Buenos Aires, 3
de mayo de 2002. VISTO CONSIDERANDO EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE: Art. 1: Instruir sumario a la ASOCIACION
MUTUAL EMPLEADOS BANCO SYCOR, matrícula N 437 de la provincia de Córdoba. Art. 2: A los fines de lo estipulado en el artículo anterior, dar intervención a la Gerencia de Intervenciones e Infracciones. Art. 3: de forma.. Fdo.: Dra. Elvira Rosario S. Castro. Presidente; Dr. Domingo Ricardo Godoy, Vocal; C. P. Jorge Carlos Gonzalez, vocal y Henrri D. Francisca, vocal. En dicho expediente ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la sumariada el plazo de diez 10 días con más cuatro 4 en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrezca la prueba de que intenten valerse Art. 1 inc. f. Aps. 1 y 2 de la Ley 19.549. Intímasela, asimismo, para que, dentro de igual plazo, proceda a denunciar su domicilio real y a constituir, en su caso, el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 T.O. 1991 bajo apercibimiento de Ley. Fdo.: Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 18/9 N 393.140 v. 20/9/2002

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL ADUANAS
ADUANA DE RIO GRANDE

FOJA N

EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA

DIA

SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR

5

1

MES AÑO
9

2002

La Aduana de Río Grande, con domicilio en la calle 20 de Junio 450 de la ciudad de Río Grande hace saber que en los términos del artículo 417 inc. B del Código Aduanero Ley 22.415, se encuentra en Zona Primaria sin declarar la mercadería que a continuación se individualiza. Fdo.: BEATRIZ
MARTINIC, Administradora Aduana Río Grande.
Aduana de:

RIO GRANDE T.D.F.

ACTUACION

UNIDAD DE
EMBALAJE

G.A. 68295702
G.A. 24519527
G.A. 298329170
G.A. 33895842
G.A. 647434
G.A. 647364
G.A. 107370
G.A. 260225
CTO. 34
G.A. 26340768
G.A. 45583624
G.A. 34592410
G.A. 80228334
G.A. 34150233
G.A. 00077440
G.A. 63172684
MIC/DTA 1043/01
CTO. 76/01
CTO. 87/01
G.A. 27190630
G.A. 49247965
G.A. 59288005
G.A. 83214900
G.A. 84694992
G.A. 65503632
G.A. 36677595
G.A. 87595220
CTO. 08/01
CTO. 02/01

1
1 1
1 1
1 3
16
2 1
1 1
1 1
20
1 54
6 9
1 2
1 1
1 1
1 1
1 6

CODIGO DE MARCA DEL EMBALAJE
EMBALAJE
6 6
6 99
6 6
6 99
6 6
6 6
6 12
6 6
3 99
6 6
6 6
33
6 6
6 99
9

GARCIA MARIO
OYARZABAL S.
JENNIG T.
RODRIGUEZ
KAIKEN L.A.
KAIKEN L.A.
B.G.H.
KAIKEN L.A.
IRAGUEN MIGUEL
FAMAR FUEG
LONDON SUPPLY
BGH
FAMAR FUEG
INTA
HERRERO L.
AUDIVIC
COCA COLA P.
LONGIARU
CARDENAS MARIA
CRIL SA
CRIL SA
HOGERTEX
HOGERTEX
CHIFFLET
ABDALA
COMUNITARIA FM
POSADA LOS SAUCES
SERVICIOS PATAGONI
SALAS HORACIO

Código N: 90049
BREVE DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA

HORARIO DE A
TENCION
ATENCION

OBSERVACIONES

PRENDAS DE VESTIR
MUESTRA DE TELA
PAR DE ZAPATILLAS
PARAGOLPE P/AUTO
REP. DE AVION
REP. DE AVION
HORNO MICROONDAS
CUBIERTAS P/AVION
CALDERA DE AGUA
PARTES ELECTRICAS
PARTES
PARTES ELECTRICAS
PARTES ELECTRICAS
BIDON P/MUESTRA
CALCULADORAS
FRASCO C/PASTILLAS S/PLANO
BOTELLAS Y LATAS CERVEZA
PARTE AUTOMOTORES
MAQ. COSER
FILTROS ASPIRADORA
FILTROS ASPIRADORA
RETAZOS TELA
CONECTORES ELEC
FOLLETERIA
GORRO
BULTO
FOLLETOS
CALDERA PARA AGUA
GUANTES

CODIGO DE EMBALAJE: 01 Esqueleto-02 Frasco-03 Paleta-04 Contenedor-06 Caja-07 Cajón-08 Fardo-09 Bolsa-10
Lata-11 Tambor-12 Bidón-13 Paquete-30 Atado-31 Rollo-32 A Granel-33 Pieza-34 Rollizo-35 Bloque-99 Bultos.

e. 19/9 N 393.231 v. 23/9/2002

SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS
DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS
DELEGACION COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS
Avda. CORRIENTES 1441 - CAPITAL FEDERAL
10:00 A 15:45 HORAS

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/09/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9417

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2002>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930