Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.985 1 Sección
Martes 17 de setiembre de 2002

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Secretaría de Comunicaciones
Secretaría de Comunicaciones
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
TELECOMUNICACIONES

TELECOMUNICACIONES

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 166/2002

Resolución 169/2002

Resolución 629/2002

Regístrase a nombre de Oscar Rubén Peloso el servicio de Revendedor de Telecomunicaciones.

Apruébase el Reglamento para la Aplicación de Bajas a Beneficiarios por Incumplimiento. Casos de fallecimiento. Beneficiarios privados de la libertad. Situaciones transitorias de empleo.
Formulario de Registro de Asistencias.

Asígnase Código de Punto de Señalización Nacional.

Bs. As., 12/9/2002
Bs. As., 12/9/2002
VISTO el Expediente N 3021/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional PFSN.
Que por Resolución N 49 de fecha 30 de mayo de 2002 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se otorgó licencia única de servicios de telecomunicaciones y registro para el servicio de Telefonía Local a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y OTROS
SERVICIOS PUBLICOS DE GENERAL
ROCA LIMITADA.
Que dicho prestador solicitó la asignación de UN 1 Código de Punto de Señalización Nacional CPSN.
Que el mismo ha manifestado que dispone de una central telefónica apta para operar con el Sistema de Señalización por Canal Común N 7 SSCC7.
Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

VISTO el Expediente N 7080/2000 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones el señor Oscar Rubén PELOSO DNI 14.976.884 solicita se le otorgue licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 11/9/2002
VISTO la Ley de Ministerios N 22.520 y sus modificatorias, la Ley 24.013, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, 420 y 421 de fecha 10 de junio de 2002, 445, 446 y 447 de fecha 26 de junio de 2002, 458 de fecha 1 de julio de 2002, la Resolución Conjunta S.E. y C.L. N 458 D.E.A. N 452 de fecha 8 de julio de 1998, la Resolución Conjunta S.E. N 101 y S.T. N 153 de fecha 12 de julio de 2002 y el Expediente N 1-2015-1060435/02, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que por el Decreto N 565/02, ratificándose la declaración de la Emergencia Nacional Ocupacional efectuada por el Decreto N 165/02, se reimplementó el PROGRAMA JEFES DE
HOGAR, designando al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad de Aplicación.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N 312/02 y sus modificatorias se reglamentó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, fijándose los requisitos para la inscripción y continuidad de beneficiarios, la presentación y desarrollo de proyectos y las modificaciones que pudieran sufrir en su desarrollo.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte del señor Oscar Rubén PELOSO DNI 14.976.884 de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por su similar N 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que una vez incorporados los beneficiarios al PROGRAMA JEFES DE HOGAR pueden suscitarse distintas alternativas respecto de las cuales resulta procedente prever normativamente sus efectos en orden a la continuidad de los pagos correspondientes a su participación en el mismo.
Que al respecto, corresponde normar expresamente las consecuencias del fallecimiento del jefe o jefa de hogar beneficiario del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que asimismo deviene necesario expresar normativamente las consecuencias derivadas de la privación de libertad de quien se haya incorporado como beneficiario.
Que por otra parte, debe prestarse especial atención a los desocupados que pudieran intervenir en labores o actividades de temporada, durante la prestación de las mismas.
Que por otra parte, si bien se han fijado en la Resolución M.T.E. y S.S. N 420/02 las formalidades para solicitud y disposición de la baja de beneficiarios, no se ha previsto el procedimiento correspondiente a la sustanciación de tales denuncias u observaciones.
Que en tales situaciones, de verificarse el falseamiento de los datos aportados por el beneficiario para su inscripción, o cualquier otro ardid o engaño relacionado con el incumplimiento de los requisitos para participar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR debe proceder la baja definitiva del beneficio.
Que en este caso, resulta a todas luces excesivo disponer la baja del beneficio ante la mera acusación, supervisión u observación, sin permitir al beneficiario su derecho a ser oído, a producir prueba y a una decisión fundada sobre su caso.

Por ello, Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por el similar N 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

EL SECRETARIO DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Otórguese al señor Oscar Rubén PELOSO DNI 14.976.884 licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia en los términos del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Artículo 1 Asígnase a la COOPERATIVA
DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE GENERAL ROCA LIMITADA el Código de Punto de Señalización Nacional CPSN
13052 en numeración decimal.

Art. 2 Regístrese al señor Oscar Rubén PELOSO DNI 14.976.884 en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5
del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, como revendedor de servicios de telecomunicaciones.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo M. Kohan.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo M. Kohan.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
Que al mismo tiempo deviene necesaria una respuesta rápida y eficaz respecto de las situaciones señaladas, a los efectos de resguardar el acceso de los destinatarios del PROGRAMA
JEFES DE HOGAR, respecto de aquellos para quienes no está destinado, tratándose de un programa nacional focalizado en las áreas y grupos sociales más vulnerables frente a la crisis social emergente.
Que en razón de ello, procede reglamentar el procedimiento concerniente al examen de veracidad de las acusaciones que pudieran recaer sobre actuales beneficiarios del PROGRAMA
JEFES DE HOGAR, disponiendo en qué momento podría proceder la baja provisoria de su beneficio, en orden al descubrimiento de indicios vehementes de culpabilidad, y de qué manera la misma podría convertirse en una baja definitiva.
Que asimismo resulta conveniente prever un Formulario de Registro de Asistencias a los fines de documentar el presentismo de los beneficiarios en el desarrollo de las actividades/
proyectos a las que se encuentran incorporados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 565/02.
Por ello, LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase el Reglamento para la Aplicación de Bajas a Beneficiarios por Incumplimiento, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 En los casos de fallecimiento del titular del beneficio correspondiente al PROGRAMA
JEFES DE HOGAR, podrá trasladarse el carácter de beneficiario al cónyuge o concubino/a supérstite, en tanto reúna los requisitos correspondientes a tal fin, y acredite fehacientemente el vínculo con el fallecido, mediante disposición de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO.
Art. 3 Respecto de los beneficiarios privados de la libertad, como procesados o condenados por procesos criminales o correccionales, se habilitará para el cobro de los beneficios correspondientes al PROGRAMA JEFES DE HOGAR a su cónyuge, concubino/a, ascendiente o descendiente en primer grado, mediante un simple apoderamiento suscripto por el titular y certificado por personal policial o penitenciario, según corresponda. Dicho apoderamiento deberá ser dirigido a la GERENCIA
DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de la jurisdicción. A los efectos de esta sustitución, se seguirá el mismo orden de prioridad como aparecen expresados, mediante la simple acreditación del vínculo familiar.
Art. 4 En el supuesto de que un beneficiario vaya a desempeñarse o se esté desempeñando en labores o actividades correspondientes a la modalidad del trabajo por temporada, deberá notificar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/09/2002

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9398

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/07/2024

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