Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.947 1 Sección SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

utilizan en la medicina, alimentación, cosmética humana y tecnología médica y el contralor de las actividades y procesos que median o están comprendidos en estas materias, así como la vigilancia sobre la eficacia y la detección de los efectos adversos que resulten de su consumo y/o utilización.

Decreto 1319/2002
Dase por designado Vicepresidente del mencionado organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Que por la misión y funciones que tiene asignadas, el mencionado organismo es de vital importancia para resguardar la salud de la población, siendo éste uno de los objetivos primordiales del Gobierno Nacional.

Bs. As., 23/7/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que asimismo, es necesario perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal y produciendo resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado a partir del 18 de abril de 2002, al Ingeniero Agrónomo D.
Daniel Martín WELSCHEN D.N.I. Nº 10.197.731
como Vicepresidente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que dentro de este marco de reordenamiento, resulta necesario proceder a la cobertura de DOCE 12 cargos vacantes de la Carrera del Personal Profesional instituida por Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991, a fin de atender en forma adecuada los planes de reorganización institucional, lo que permitirá aumentar la efectividad y celeridad en la acción a que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA se encuentra abocada.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se halla amparada en las atribuciones otorgadas por el Artículo 19 de la Ley Nº 25.565 y por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA

Exceptúase a la mencionada entidad descentralizada en el ámbito del Ministerio de Salud de la restricción contenida en el Artículo 19 de la Ley Nº 25.565, a los efectos de cubrir cargos vacantes de la Carrera Profesional.
Bs. As., 23/7/2002
VISTO el Expediente Nº 1-47-9679/00-4 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002
aprobado por Ley Nº 25.565, distribuido por Decisión Administrativa Nº 19 del 27 de marzo de 2002, el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, el Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991, y el Decreto Nº 197 del 30
de enero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.565 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, en su Artículo 19
establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que dicho Organismo Descentralizado fue creado por Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 en el ámbito de la ex-SECRETARIA
DE SALUD del entonces MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL, en un régimen de autarquía económica y financiera, con Jurisdicción en todo el territorio de la Nación, con competencias en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los productos, substancias, elementos, tecnología y materiales que se consumen o
DE

LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
Contiene:
DOCTRINA
DE LA PROCURACION

DICT
AMENES
DICTAMENES
DE LA PROCURACION

JURISPRUDENCIA
Y TEXTOS NORMA
TIVOS
NORMATIVOS

Incluye sumarios ordenados temáticamente, además de índices numérico, de disposiciones legales y de partes.

Todos aquellos que contienen doctrina en texto completo, clasificados temática y numéricamente precedidos por los sumarios que reseñan su contenido.

Seleccionados por su novedad e importancia con sus correspondientes índices para facilitar la consulta.

La suscripción del año 2002 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 1997
al año 1999, inclusive.

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Precio de la suscripción $ 200 por año
Artículo 1º Exceptúase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, entidad descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, de la restricción contenida en el Articulo 19
de la Ley Nº 25.565, a los efectos de cubrir DOCE
12 cargos vacantes de la Carrera Profesional instituida por el Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.

Usted podrá suscribirse en la casa central de LA LEY
Ente Cooperador Ley 23.412
Tucumán 1471 - 3º piso - 1050 Ciudad de Buenos Aires Tel.: 4378-4766/7 - www.laley.com.ar o en las sucursales de la Editorial en todo el país.

Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 54 GARANTIA DE CALIDAD
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y MATERIAL
BIOMEDICO de la Jurisdicción 80 MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alfredo N. Atanasof. Ginés M. González García.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º PRESUPUESTO 2002
RECURSOS HUMANOS

Que por Decreto Nº 197 del 30 de enero de 2002 se designó al Interventor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, con todas las facultades que las disposiciones vigentes le otorgan al órgano superior de la mencionada entidad.

REVISTA

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Decisión Administrativa 21/2002

Miércoles 24 de julio de 2002

JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD
ENTIDAD 904 -

ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA ANMAT

PROGRAMA 54 -

GARANTIA DE CALIDAD DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
MATERIAL BIOMEDICO

CARGO A CUBRIR

CANTIDAD DE CARGOS

PERSONAL PERMANENTE
ESCALAFON Dto. 277/91
A B
C E

3
2 2
5

TOTAL ENTIDAD

12

HORARIO DE A
TENCION
ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS
DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS
DELEGACION COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS
Avda.CORRIENTES 1441 - CAPITAL FEDERAL
10:00 A 15:45 HORAS

5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/07/2002

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9417

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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