Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.947 1 Sección Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Por ello,
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 1321/2002
Desígnase Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa.
Bs. As., 23/7/2002
VISTO el Decreto Nº 1293 de fecha 19 de julio de 2002 y el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA al Licenciado D.
Andrés Estanislao TROHA M.I. Nº 7.760.170
cesando en el cargo de Subsecretario de Normalización Patrimonial del citado Ministerio.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decreto 1298/2002
Modifícanse los Decretos Nros. 561/2000 y 562/2002, con la finalidad de establecer las remuneraciones mensuales de los Directores del Colegio Mayor Argentino Nuestra Señora de Luján, de la Ciudad de Madrid, Reino de España y de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 561 del 7 de julio de 2000, modificatorio del Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, por el siguiente: ARTICULO 4º. La remuneración mensual que perciba el Director del COLEGIO MAYOR ARGENTINO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, será equivalente a la de un Secretario de Embajada de Primera Clase destacado en la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA ante el REINO DE ESPAÑA. A los efectos previsionales y de seguro, los aportes personales se efectuarán sobre la totalidad de la remuneración que corresponde al cargo mencionado.
Art. 2º Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 562 del 7 de julio de 2000, modificatorio del Estatuto de la FUNDACION ARGENTINA EN LA
CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE
PARIS, REPUBLICA FRANCESA, por el siguiente: ARTICULO 4º La remuneración mensual que perciba el Director de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL
UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, será equivalente a la de un Secretario de Embajada de Primera Clase destacado en la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA ante la REPUBLICA FRANCESA. A los efectos previsionales y de seguro, los aportes personales se efectuarán sobre la totalidad de la remuneración que corresponde al cargo mencionado.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf. Graciela M. Giannettasio.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Decreto 1322/2002

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 561 de fecha 7 de julio de 2000 se aprobaron diversas modificaciones al Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN
de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, relativas a su funcionamiento y conducción.

Desígnase Vocal del Directorio de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería.
Bs. As., 23/7/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0175427/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 562 de fecha 7 de julio de 2000 se aprobaron asimismo modificaciones al Estatuto de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, inherentes a su funcionamiento y conducción.
Que por el artículo 4º de ambos Estatutos se estableció a partir del dictado de los mencionados decretos, que los titulares de ambas representaciones del país en el exterior percibirían una remuneración mensual equivalente a la de un Director Nacional Función Ejecutiva Nivel I en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
SINAPA.
Que a tenor de la situación actual resulta necesario asignar a ambos cargos una remuneración mensual equivalente a la de un Secretario de Embajada de Primera Clase destacado en la Embajada de la REPUBLICA
ARGENTINA ante el REINO DE ESPAÑA y en la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA ante la REPUBLICA FRANCESA, respectivamente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase al Lic. Carlos Alberto BOZZALLA D.N.I. Nº 11.764.943 Vocal del Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, Organismo Desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION por un período de CUATRO 4
años.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1318/2002
Apruébanse contrataciones en el citado Departamento de Estado.

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cesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la contratación para el MINISTERIO DEL INTERIOR de las personas que se detallan en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto, por el período y montos mensuales indicados en el mismo.
Art. 2º Rectifícanse las partes pertinentes de los Anexos de las Resoluciones del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 183 de fecha 11 de marzo de 2002 y Nº 191 de fecha 12 de marzo de 2002, en el sentido de dejar establecidos la nueva Función, Rango, Honorario Mensual y Total, de las personas cuya nómina se incluye en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR.

Bs. As., 23/7/2002
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO
DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Bs. As., 9/7/2002
VISTO los Decretos Nº 561 y 562 ambos de fecha 7 de julio de 2000, y
Que se cumplen los requisitos establecidos por la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.

Miércoles 24 de julio de 2002

Que mediante el Decreto Nº 766 de fecha 12
de mayo de 1994, modificado por el artículo 35 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, Organismo Desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que atento a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, proceder a la designación de los Vocales del Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que en tal sentido el Ministerio citado propone designar al Lic. Carlos Alberto BOZZALLA por un período de CUATRO 4 años.
Que el candidato propuesto reúne las condiciones exigidas por el artículo 6º del Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994, para desempeñarse en las funciones que se le encomienden.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia dictaminando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

VISTO los Decretos Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y las Resoluciones del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 183 de fecha 11 de marzo de 2002 y Nº 191 de fecha 12
de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la norma citada en segundo término en el Visto, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR ha elevado la propuesta de contratación del personal, en el marco del régimen aprobado por el Decreto Nº 1184/01, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Jurisdicción.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.

NOTA: Este Decreto se publica sin sus Anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1315/2002
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 23/7/2002

Que previo al dictado de la presente medida, el citado Ministerio ha efectuado una reducción del gasto en contrataciones de personal que excede con holgura el gasto que demanda el cumplimiento del presente Decreto.

VISTO el desplazamiento al interior del país, que efectuará la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
Que por las Resoluciones Ministeriales citadas en el Visto del presente, se dispuso la contratación de asistentes técnicos y consultores para distintas dependencias de ese Departamento de Estado, bajo la forma de locación de servicios, de acuerdo con el régimen mencionado previamente.

Que resulta necesario adoptar los recaudos correspondientes a los fines de asegurar el normal cumplimiento de las responsabilidades propias del citado Ministerio, mientras su titular se encuentra ausente.

Que al citado Ministerio le resulta necesario efectuar modificaciones en contrataciones dispuestas por las Resoluciones referenciadas, con el fin de adecuar a las actuales exigencias administrativo-funcionales los niveles que fueron asignados oportunamente a diversas contrataciones.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30
MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.565.
Que las personas cuyas contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad ne-

CONSIDERANDO:

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Mientras dure la ausencia de la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se hará cargo interinamente de dicho Ministerio el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Doctor D. Juan José ALVAREZ.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/07/2002

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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