Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.905 1 Sección ANEXO A25
PROMOCION
SECTORIAL
ESPECIALIZADO
EN SECTORES
PRIMARIO Y
SECUNDARIO

Viernes 24 de mayo de 2002

13

TAREAS
1. Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.
2. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

AGROPECUARIA
PESQUERA Y
MINERA

INDUSTRIA

3. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.
4. Ejercer las funciones de control fiscal de los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.
5. Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

FISCALIZACION

ANALISIS DE
FISCALIZACION
ESPECIALIZADA
COMERCIO
ESPECIALIZADO
EN SECTOR
TERCIARIO

6. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.
ANEXO B 05

SERVICIOS
DIRECCION DE FISCALIZACION GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
ENTIDADES
FINANCIERAS Y
ASEGURADORAS

SUBDIRECCION GENERAL

DIRECCION

DEPARTAMENTO

DIVISION
ANEXO B 02

RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar, realizar y supervisar las tareas inherentes a la investigación, selección, fiscalización y control, de los contribuyentes y/o responsables de mayor significación fiscal de todo el país, con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales y las emergentes del sistema de seguridad social.
ACCIONES
1. Seleccionar los contribuyentes a fiscalizar de acuerdo con los planes elaborados por la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización, así como disponer cargos para verificar rubros específicos de los planes mencionados.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II

2. Efectuar la verificación del cumplimiento por parte de los contribuyentes, de los tributos por los cuales éstos son responsables.

REGION - INTERIOR
Tipo

3. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.

SALTA, POSADAS, PARANA, RIO CUARTO, SAN JUAN, RESISTENCIA, JUNIN, NEUQUEN, COMODORO RIVADAVIA Y BAHIA BLANCA

4. Entender en lo relativo a las funciones de determinación y fiscalización de las obligaciones con el sistema de la seguridad social.

DIVISION FISCALIZACION

5. Entender en la recepción, registro y despacho de la documentación que ingrese a la Dirección;
realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

corresponde a cuatro 4 unidades en Regiones Bahía Blanca, tres 3 unidades en Regiones Salta, Posadas, Paraná, Río Cuarto, San Juan, Resistencia, Junín, Neuquén y Comodoro Rivadavia ACCION

ANEXO B 07
Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social de acuerdo a las normas fijadas.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II

TAREAS
1. Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.
2. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

REGION - INTERIOR
Tipo
TUCUMAN, SANTA FE, ROSARIO I, ROSARIO II, CORDOBA, MENDOZA, LA PLATA, MAR DEL
PLATA Y MERCEDES
DIVISION FISCALIZACION

3. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.
4. Ejercer las funciones de control fiscal de los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.
5. Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.
6. Efectuar las verificaciones previsionales necesarias para la determinación del crédito fiscal que se verifique en los concursos y quiebras.
7. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.
ANEXO B 03
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS I
REGION METROPOLITANA
Tipo Corresponde a 6 unidades: Sur, Centro, Oeste, Microcentro, Norte y Palermo
corresponde a cinco 5 unidades en Regiones Córdoba y La Plata, cuatro 4 unidades en Regiones Rosario I, Rosario II, Santa Fe, Tucumán, Mendoza y Mar del Plata y tres 3 unidades en Región Mercedes.
ACCION
Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social de acuerdo a las normas fijadas.
TAREAS
1. Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.
2. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.
3. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.
4. Ejercer las funciones de control fiscal de los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

DIVISION FISCALIZACION
corresponde a cinco 5 unidades iguales en las Regiones Sur, Centro, Oeste, Microcentro y Norte y a cuatro 4 unidades iguales en Región Palermo
5. Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

ACCION

6. Efectuar las verificaciones previsionales necesarias para la determinación del crédito fiscal que se verifique en los concursos y quiebras.

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social de acuerdo a las normas fijadas.

7. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/05/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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