Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.889 1 Sección C.A.. Se le hace saber asimismo, que el pago de la multa mínima y de los tributos correspondientes dentro del plazo premencionado, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente arts. 930 y 932 C.A.. Fdo.: Dr. ALBERTO JUAN FERNANDEZ, Jefe Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
SUMARIO

CAUSANTE

INFRACCION

MULTA

TRIBUTOS

605.847/96

OJEDA PABLO

art. 954 inc. a y c
$ 6.049
$ 3.910
e. 2/5 N 382.028 v. 2/5/2002

Jueves 2 de mayo de 2002

18

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita a los señores Jorge Demaría, Raúl Melian Salgado, Lenio Zeno Monserrat y Alfredo Ferro a fin de que dentro de los 5 días de notificados comparezcan a primera audiencia en el Sumario N 1265, Expediente N 44383/88, a celebrarse en Asuntos Contenciosos, Banco Central de la República Argentina, Reconquista 250, Piso 5 Oficina 501, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Publíquese por 5 cinco días.
e. 2/5 N 381.965 v. 2/5/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

MINISTERIO DE ECONOMIA

Código Aduanero Ley 22.415

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Edicto N 80/2002

Resolución N 28.706 del 25 Abr 2002

Se le hace saber que en la actuación EAAA 600.561/99, que tramita pro ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N 3, se ha dictado la siguiente providencia: Buenos Aires, 20-8-99 Visto la denuncia de fs. 1 contra el despachante Romero Antonio APERTURESE SUMARIO en los términos del art. 1090 inc. c del Código Aduanero por presunta infracción al art. 954 a y c del Citado Texto leal. Córrase vista de todo lo actuado por el término de 10
días hábiles administrativos a ROMERO ANTONIO para que evacue toda la prueba conducente de acuerdo a los arts. 1101, 1104 y ccs. del C.A. y bajo apercibimiento previsto en el artículo 1105 del citado cuerpo legal, imputándosele la infracción al art. 954 a y c del C.A. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, en atención a lo normado en los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 del C.A.. Asimismo se hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a $ 13.464 y el pago de los tributos cuyo importe asciende a $ 9.178,41 se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente art. 930 y 932 del C.A.. Fdo.: ALBERTO JUAN FERNANDEZ, 2 Jefe Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 2/5 N 382.021 v. 2/5/2002

Expediente N 34.214
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorizar el régimen de alícuotas propuesto por LA SEGUNDA ASEGURADORA
DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. obrante a fs. 305/314.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: DR. CLAUDIO O.MORONI, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente RESOLUCION puede consultarla en Av. Julio A. Roca 721, Planta baja - MESA DE ENTRADAS - Capital Federal.
e. 2/5 N 381.848 v. 2/5/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

MINISTERIO DE ECONOMIA

Código Aduanero Ley 22.415

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Edicto N 81/2002

Resolución N 28.707 del 25 Abr 2002

Se le hace saber que en la actuación EAAA 605.112/99, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N 3, se ha dictado la siguiente providencia: Buenos Aires, 2/2/01. Visto la incomparecencia de la firma TRANSPORTES AEREOS
NEUQUEN S.A., no obstante estar debidamente notificado conforme constancia obrante en fs. 32, DECLARESE SU REBELDIA en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero, haciéndole saber que en lo sucesivo se lo tendrá por notificado ministerio legis. Fdo.: Dra. MARIA S. SALADINO, Jefe Sec. de Act. N 3.
e. 2/5 N 382.023 v. 2/5/2002

Expediente N 34.220
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorizar el régimen de alícuotas propuesto por CNA ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fs. 239/248.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Fdo.: DR. CLAUDIO O.MORONI, Superintendente de Seguros DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415

NOTA: La versión completa de la presente RESOLUCION puede consultarla en Av. Julio A. Roca 721, Planta baja - MESA DE ENTRADAS - Capital Federal.
e. 2/5 N 381.849 v. 2/5/2002

Edicto N 82/2002
Se le hace saber que en la actuación EAAA 601.221/01, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N 3, se ha dictado la siguiente providencia: Buenos Aires, 9/5/01. VISTO el acta de denuncia formulada a fs. 1 del expediente referenciado mediante el cual se da cuenta de una presunta infracción al artículo 970 del Código Aduanero que resulta por no haber retornado ni convertido en exportación definitiva, dentro del plazo otorgado, el 100% de la mercadería exportada temporalmente mediante la destinación 98 073 ET01 444 M; DISPONGASE LA APERTURA DE SUMARIO en los términos del artículo 1090 inc. c del citado texto legal. ASIMISMO CORRASE VISTA de todo lo actuado a la firma TRANSPORTES AEREOS NEUQUEN S.A. C.U.I.T. 30-67270828-8 a quien se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 970 del Código Aduanero, para que dentro de los diez 10 días de notificado comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía Artículos 1.101 al 1.105 del citado texto legal. Se le informa que en la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano correspondiente a esta oficina aduanera, que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá acreditar personería conforme a los artículos 1030 y siguientes del Código Aduanero. Finalmente se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de pesos dos mil seiscientos veintiocho $ 2.628 se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente Artículo 930 y 932 del Código Aduanero, no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Fdo.: ALBERTO JUAN FERNANDEZ, 2 Jefe Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 2/5 N 382.024 v. 2/5/2002

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N 19/2002
Bs. As., 15/4/2002
VISTO, el Expediente N S01:0153164/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la firma DISCO S.A. ha presentado la solicitud correspondiente para el reconocimiento de su Local VEA 46 como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM en su condición de GRAN
USUARIO MENOR GUME, conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA N 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N 137 del 30
de noviembre de 1992 y sus modificatorias.
Que la firma solicitante, para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA
ARGENTINO DE lNTERCONEXION SADI, deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FTT de la COOPERATIVA ELECTRICA AGRO
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DE CAUCETE LIMITADA.
Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial N 29.864 de fecha 22 de marzo de 2002.
Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N 24.065.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase el ingreso de DISCO S.A. como agente del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA MEM, en su condición de GRAN USUARIO MENOR GUME, para su Local VEA 46
ubicado en la localidad de CAUCETE, Provincia de SAN JUAN, a partir del 1 de mayo de 2002, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/05/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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