Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.810 1 Sección EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º Desígnase Ministro de Economía al Licenciado D. Jorge Luis REMES LENICOV
D.N.I. Nº 5.094.966.

Artículo 1 Desígnase Ministro de la Producción al señor D. José Ignacio DE MENDIGUREN C.I. N 5.845.085.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

Artículo 1 Desígnase Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION al Contador y Doctor D. Aníbal Domingo FERNANDEZ D.N.I.
N 12.622.480.

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS

PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Lunes 7 de enero de 2002

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ción, seguridad y servicio eficiente de los pasajeros del transporte aerocomercial, tanto en el tránsito aeroportuario como aéreo.
Que es decisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL impedir que existan vacíos o falta de atención a la problemática del deporte y el turismo social por no tener garantizada su operatividad.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
Decreto 10/2002
Decreto 6/2002

Decreto 13/2002
Designación de su titular.

Designación de su titular.
Bs. As., 3/1/2002

Desígnase Secretario de Inteligencia.

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Bs. As., 3/1/2002

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Bs. As., 3/1/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Ministro de Justicia y Derechos Humanos, al Doctor D. Jorge Reinaldo VANOSSI D.N.I. N 4.298.189.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

Artículo 1 Desígnase Procurador del Tesoro de la Nación, al Doctor D. Rubén Miguel CITARA L.E. N 8.487.332.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS

PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION

Decreto 7/2002

Decreto 11/2002

Designación de su titular.

Desígnase Subprocurador.

Bs. As., 3/1/2002

Bs. As., 3/1/2002

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1 Desígnase Ministro de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos al señor D. Alfredo Néstor ATANASOF D.N.I.
N 7.828.271.

Artículo 1 Desígnase Subprocurador del Tesoro de la Nación, al Doctor D. Luis Alberto MONTAGNARO L.E. N 5.274.137.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. A. Vanossi.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 9/2002

Decreto 12/2002

Designación de su titular.

Desígnase Secretario General.

Bs. As., 3/1/2002

Bs. As., 3/1/2002

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Doctor D. Carlos Ernesto SORIA L.E.
N 7.374.896.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 111/2001
Creación de la Secretaría de Turismo y Deporte.
Bs. As., 28/12/2001
VISTO la Ley N 22.351 y el Decreto N 1545 del 31 de agosto de 1994, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 1545/94 estableció las normas reglamentarias para el diseño y aprobación de las estructuras organizativas del Estado.
Que resulta política prioritaria del Gobierno Nacional implementar medidas tendientes a la reducción de los gastos del Sector Público Nacional y consecuentemente a la simplificación de las estructuras organizativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a los efectos de garantizar una mejor calidad de los servicios que presta el Estado en esta coyuntura es necesario consolidar en el área de Presidencia funciones estratégicas y prioritarias que tiendan a fortalecer la estructura productiva del país y el espíritu deportivo de sus habitantes, especialmente de los grupos jóvenes en su etapa de formación.
Que una gestión dinámica del sector público debe adecuarse a la velocidad de cambios y a las crecientes demandas de la sociedad en su conjunto, flexibilizando dentro de los límites que establecen las leyes vigentes, los procesos y procedimientos de toma de decisión y de administración de la gestión.
Que es necesario establecer la conformación organizativa y objetivos de la nueva Secretaría en un todo de acuerdo con las consideraciones vertidas anteriormente.
Que resulta imprescindible coordinar las acciones destinadas a asegurar la protec-

Artículo 1 Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE
TURISMO Y DEPORTE.
Art. 2 Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con el organigrama, objetivos, responsabilidades primarias, acciones y planta permanente que como Anexos I, Il, lIl y IV forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3 Transfiérense del MINISTERIO DE
TURISMO, CULTURA Y DEPORTE a la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la dotación de personal, bienes y créditos presupuestarios asignados a las SECRETARIAS DE TURISMO y de DEPORTE Y
RECREACION y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Art. 4 Transfiérese la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES del MINISTERIO DE
TURISMO, CULTURA Y DEPORTE al ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5 Créase el cargo de Coordinador Ejecutivo como Autoridad Superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya remuneración será equivalente a un Nivel A, Grado 8, Función Ejecutiva Nivel I del Decreto N 993/91 t.o. 1995, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo I
del presente.
Art. 6 En un plazo de TREINTA 30 días a partir de la publicación del presente decreto la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a esta norma.
Art. 7 Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias mencionadas en el artículo anterior, la atención de las erogaciones de las áreas comprendidas por el presente decreto, serán imputadas con cargo a los créditos presupuestarios vigentes en las jurisdicciones de origen.
Art. 8 Facúltase por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días al Secretario de Turismo y Deporte para designar transitoriamente los titulares de los cargos con funciones ejecutivas que se creen por el presente, hasta tanto se sustancien los concursos respectivos.
Art. 9 En un plazo no superior a TREINTA
30 días la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deberá aprobar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que resultan aprobadas en el presente Decreto, conforme a lo establecido en el Decreto N 1545 del 31 de agosto de 1994.
Art. 10. Hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, se mantendrán vigentes las aperturas organizativas existentes las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N 993/91 t.o. 1995.
Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RODRIGUEZ SAA. Rodolfo Gabrielli.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/01/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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