Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 27 de diciembre de 2001 25

BOLETIN OFICIAL Nº 29.804 1 Sección animales y carne de la especie porcina Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.
Nota: a y b aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.

2. ARTICULO 2: La entidad actuará como asociación profesional de trabajadores de segundo grado y estará integrada por asociaciones profesionales que nucleen trabajadores estatales que se desempeñen en la Provincia de Buenos Aires, en cualesquiera de sus actividades. Los sindicatos que integren la Federación tienen derechos y obligaciones establecidos en el presente estatuto.
3. Capítulo II

COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION.
PROPOSITO
ANA MARIA OTAÑO, Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
e. 27/12 N 373.716 v. 27/12/2001

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

ARTICULO 4:
a Ejercer las defensas de los intereses de los Empleados de la Administración Pública Bonaerense, en lo que hace a los asuntos generales y con relación a los derechos y obligaciones de los Empleados establecidos en los estatutos, leyes, decretos y disposiciones o cualquier otra forma legal.

SINTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION
N 17/91, DE LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

b Estudiar y promover el perfeccionamiento de los Estatutos Laborales que rigen a los Empleados Públicos y a sus respectivas reglamentaciones.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS
ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL A.P.O.P.S., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.
y F.R.H. N 674/01.

c Luchar específicamente por la materialización de la carrera Administrativa, por la estabilidad y obtención de remuneraciones justas, acordes con la capacidad, experiencia, condiciones especiales y antigedad en el trabajo de todos y cada uno de los representados por la Federación.

Del nombre, Constitución, Domicilio y Jurisdicción.

4. ARTICULO 5: La representación, dirección y administración de la Federación de Gremios Estatales y Particulares de la Provincia de Buenos Aires, será ejercida por los siguientes cuerpos orgánicos:

Art. 1. Denomínase Asociación del Personal de los Organismos de Previsión Social A.P.O.P.S.
a la Asociación Gremial de 1er. grado, constituida el 29 de septiembre de 1959 y, que representa a todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES u otro organismo que en el futuro lo reemplace como así también todas sus dependencias en la República Argentina sin distinción de categorías, a los afiliados que se hubieren acogido al beneficio jubilatorio y a todos aquellos trabajadores que manteniendo la actividad previsional fueron o fueran absorbidos por otros Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada o de carácter privado o los que en el futuro se creen. El domicilio legal será en la Capital Federal y tendrá jurisdicción en todo el territorio Nacional.
Comisión Directiva Art. 9. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por dieciséis miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO GENERAL ADJUNTO, SECRETARIO DE ASUNTOS GREMIALES, SECRETARIO DE
FINANZAS, SECRETARIO DEL INTERIOR, SECRETARIO DE ORGANIZACION Y RECREACION, SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA, SECRETARIO DE ACCION SOCIAL, SECRETARIA
DE LA MUJER, SECRETARIO DE ACTAS CULTURA Y CAPACITACION, SECRETARIA DE
CONVENCIONES COLECTIVAS Y GESTION, SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ACCION PREVISIONAL y cuatro Vocales Titulares. Habrá además cuatro vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en casó de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
La Comisión Directiva estará compuesta respetando un cupo mínimo y obligatorio de participación femenina del treinta por ciento de la misma.
e. 27/12 N 373.692 v. 27/12/2001

a Los Congresos de Delegados de los sindicatos adheridos.
b El Consejo Ejecutivo.
c El Secretariado.
d El Organo de Fiscalización.
5. ARTICULO 56: La Junta Electoral:
A los efectos de la elección de los miembros del Consejo Ejecutivo, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados a la Confederación General del Trabajo, se designará de la siguiente forma electoral.
1 El congreso nombrará de su seno una Junta Electoral integrada por cinco 5 miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un suplente y dos vocales, no pudiendo ser parte de ella los candidatos mencionados, ni los miembros del Consejo Ejecutivo.
2 La Junta Electoral dispondrá todo lo necesario para instalar las mesas receptoras de votos que se crean indispensables, con sus respectivos cuartos oscuros, suministrará la lista de candidatos, controlará el desarrollo y normalidad del acto eleccionario.
3 Terminada la votación la Junta Electoral procederá a realizar el escrutinio y proclamación de la lista electa. Cumplido su cometido, labrará un acta con los resultados del mismo, la que se elevará al Congreso para ser agregada al Acta General del mismo.
6. Número de afiliados al tiempo de la Resolución M.T.E. y F.R.H. N 680/01: TREINTA Y CINCO
MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE 35.537.
e. 27/12 N 373.694 v. 27/12/2001

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO MUNICIPAL SANTIAGO, APROBADO
POR RESOLUCION M.T.E. y F.R.H. N 765/01
Denominación, domicilio, ámbito de representación.
Artículo 1: Se denomina Sindicato Municipal Santiago a la entidad gremial de primer grado, con domicilio real en calle Suárez 323 de la ciudad de Santiago del Estero.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR PROFESIONALES Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES, APROBADO POR
RESOUCION M.T.E. y F.R.H. N 718/01.

Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en la Municipalidad de la ciudad Capital de la Provincia de Santiago del Estero, sin distinción de actividad, oficio, profesión o categoría.

CAPITULO I
TITULO I

Esta disposición alcanza a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en la actividad, profesión o categoría enunciada.

ARTICULO 1: CONSTITUCION, NOMBRE E INTEGRACION
Artículo 29 El sindicato será dirigido y administrado por una comisión directiva compuesta por trece 13 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario de Acción Social, Secretario de Capacitación, Cultura, Turismo y Difusión, Secretario de Actas, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas Secretario de Asuntos Laborales, cuatro 4 Vocales titulares
Con el nombre de Asociación del Personal Superior, Profesionales y Técnicos de Yacimientos Carboníferos Fiscales, se constituye en la Ciudad de Buenos Aires a los veintinueve 29 días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos la organización profesional de primer grado, integrada por el personal que comprende:
a Personal Jerárquico en todos sus niveles, con o sin título, personal que maneje información confidencial que por su conocimiento e idoneidad fueran designados como Personal Superior.
1 Supervisores en todos sus niveles.
2 Capataces en todos sus niveles.
3 Inspectores calificados.

Habrá además 12 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.
e. 27/12 N 373.693 v. 27/12/2001

4 Jefes de Turno, Jefes de Sector.
5 Capataces Generales.
6 Jefe y 2 Jefe de Sección.
7 Jefe y 2 de División.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION DE GREMIOS ESTATALES Y
PARTICULARES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION
M.T.E. Y F.R.H. N 680/01.
1. ARTICULO 1: En la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, se constituye esta federación, bajo la denominación FEDERACION DE
GREMIOS ESTATALES Y PARTICULARES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cuya sigla que la individualiza es FEGEPPBA, con sede en la calle 45 N 535, de la ciudad de La Plata y con radio de actuación en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

8 Jefe y 2 Jefe de Servicio.
9 Subgerente.
10 Gerente.
11 Subgerente General.
12 Gerente General.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/12/2001

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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