Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.785 1 Sección dos en dólares de los Estados Unidos de América, estableciéndose en cada caso la modalidad de pago más conveniente.

DECRETOS

ARTICULO V
El Comité de Trabajo a que hace mención el inciso f del Artículo II, ajustará su cometido a lo siguiente:
a. Organización.
1. Por la Armada Argentina.
Presidente:
Contralmirante.
Coordinador General: Capitán de Navío.
Integrantes:
Oficial Jefe.
Oficial Jefe.
Oficial Jefe.
Oficial Jefe.
2. Por la Marina de Guerra del Perú.
Presidente:
Contralmirante.
Coordinador General: Capitán de Navío.
Integrantes:
Capitán de Fragata.
Capitán de Fragata.
Capitán de Fragata.
Capitán de Fragata.
b. Las funciones de los Comités de Trabajo serán los siguientes:
1. Ejecutar las acciones necesarias para concretar la asistencia determinada por los organismos técnicos, dentro del marco del presente Convenio, mediante convenios específicos, efectuando el control de las acciones que de los mismos se desprendan.
2. Confeccionarán informes generales de control de avance de los Convenios bilaterales contraídos, en todas las áreas, incluyendo el aspecto económico, los cuales deberán intercambiarse entre los Comités en los meses de Mayo y Diciembre en forma alternada en cada país, confirmándose la fecha de arribo y medio de transporte con 30 días de anticipación a través de los Agregados Navales correspondientes.
3. La duración de las reuniones de los Comités de Trabajo no será mayor de seis días calendario.
4. Al término de las reuniones semestrales se formalizará un Acta con el detalle de los temas tratados.
5. Los señores Agregados Navales asistirán a las mencionadas reuniones.
6. Proponer modificaciones, ampliaciones o ajustes al presente Convenio a fin de mantenerlo actualizado.

ARTICULO VI
El presente Convenio tendrá una duración de dos años y entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación, siendo renovable por tácita reconducción.

ARTICULO VII
El Convenio podrá ser denunciado con un preaviso escrito de tres meses.
La denuncia no afectará los Programas de Instrucción y Adiestramiento en curso, los que proseguirán hasta su terminación. Tampoco se verán afectados los Programas de Apoyo Logístico en ejecución siempre, que su duración no exceda de un año.
HECHO en la ciudad de Buenos Aires a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, en dos ejemplares originales cuyos textos son igualmente auténticos.

EXENCION DE GRAVAMENES

INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Decreto 1528/2001
Dase por designado Vocal del Consejo Directivo en representación de Confederaciones Rurales Argentinas CRA.
Bs. As., 27/11/2001

Decreto 1520/2001
Exímese del pago de derechos de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Automechanika Argentina 2002 a realizarse en el Predio La Rural de la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 23/11/2001
VISTO el Expediente Nº 061-010100/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la firma INDEXPORT S.A. - MESSE
FRANKFURT DO BRASIL U.T.E., solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria AUTOMECHANIKA ARGENTINA
2002, a realizarse en el Predio LA RURAL
de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 23 al 26 de mayo de 2002.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo de la Exposición, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000, por país participante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

VISTO el Expediente Nº 800-000422/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 746 de fecha 31 de mayo de 1995 se designó Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, Ente Autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, en representación de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS CRA, y por un período de ley, al señor D. Arturo José NAVARRO.
Que con fecha 31 de mayo de 1999 finalizó el mandato en dicho cargo del señor D. Arturo José NAVARRO y en consecuencia se propicia una nueva designación por un período de Ley.
Que los antecedentes del señor D. Arturo José NAVARRO lo habilitan para ocupar el mencionado cargo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 6º del Decreto-Ley Nº 21.680 del 4 de diciembre de 1956, modificado por la Ley Nº 22.064.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado a partir del 1º de junio de 1999 en el cargo de Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, Ente Autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA, en representación de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS CRA, por un período de ley, al señor D. Arturo José NAVARRO L.E. Nº 4.526.933.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

JUSTICIA MILITAR

Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria AUTOMECHANIKA ARGENTINA
2002, a realizarse en el Predio LA RURAL de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA del 23 al 26 de mayo de 2002, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Dase por nombrado Vocal del Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo.

Decreto 1510/2001

Bs. As., 23/11/2001
VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
Jueves 29 de noviembre de 2001

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de al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado de la medida de que se trata.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por nombrado como Vocal del CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE
PARA JEFES Y OFICIALES DE LAS FUERZAS
ARMADAS, por un nuevo período de Ley comprendido entre el 16 de setiembre de 2001 y el 15 de setiembre de 2005, al Coronel de Caballería Héctor Fernando Ramón DOTTI MI 8.626.928, nombrado por Decreto Nro. 238 del 26 de febrero de 2001.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. José H. Jaunarena.

PERSONAL MILITAR
Decreto 1512/2001
Estado Mayor General del Ejército. Promoción.
Bs. As., 23/11/2001
VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE
SENADO DE LA NACION, lo determinado en los Artículos 45 y 49 de la Ley 19.101 - LEY
PARA EL PERSONAL MILITAR y en uso de las facultades que le acuerda el Artículo 99, Inciso 13 de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Promuévese al Grado Inmediato Superior, con fecha 31 de diciembre de 1998, al Teniente Coronel D. David CABRERA ROJO M.I.
8.604.918.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. José Horacio Jaunarena.

DECRETOS
SINTETIZADOS
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1511/2001
Bs. As., 23/11/2001
Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Ariel Alejandro FRISONE.
de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, contra la Resolución Nº 556/00 del citado organismo, por la que se le aplicó una suspensión en los términos del artículo 59 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99, como consecuencia de hechos previstos en la citada norma.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

CONSIDERANDO:
Decreto 1494/2001
Que con motivo de cumplirse el 15 de setiembre de 2001 un período de Ley como Vocal del CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE
PARA JEFES Y OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, es necesario nombrar por un nuevo período al Oficial de la Fuerza Ejército que se desempeña en el mencionado cargo.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Código de Justicia Militar, correspon-

Bs. As., 21/11/2001
Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la Consejero de Embajada y Cónsul General María Virginia Genoveva GUTIERREZ
CARBO contra la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Nº 918 del 29 de Marzo de 1999, por la que se dispuso el cese de funciones, en el Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Na-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/11/2001

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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