Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.765 1 Sección presunta infracción que se indica; bajo apercibimiento de REBELDIA. En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art. 1001 del Código Aduanero - Tte. Piris y Gdor. Goitia de la ciudad de Barranqueras - Chaco; bajo apercibimiento del art. 1004 de la Ley 22.415. Monto mínimo de la multa arts. 930/932 del C.A. indicado seguidamente. Asimismo, en caso de existir entre las mercaderías secuestradas, cigarrillos y/o artículos perecederos, se procederá conforme a lo establecido en el Capítulo Tercero, Título II, Sección V de la Ley 22.415. Fdo.: Ing. OSCAR
ALFREDO BIONE - Jefe Sección Operativa a/c de la Aduana de Barranqueras.
SUMARIO

CONTENCIOSO

SA10-N

177/01

INTERESADO
SERGIO DARIO AMARILLA

INFRACCION
985

MULTA
$ 1.247,17.-

e. 1/11 N 368.014 v. 1/11/2001

Jueves 1 de noviembre de 2001

30

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE LA RIOJA
Sección Sumarios, 23/10/2001
Se hace saber a las personas que a continuación se detallan, que conforme la Instrucción General 01/98 D.G.A., esta Administración ha dispuesto ARCHIVAR los presentes casos debiendo dar a la mercadería secuestrada el tratamiento dispuesto por los arts. 436 y ss. del Código Aduanero, previas periciales de rigor conforme Res. 116/97 ex A.N.A. FIRMADO: JULIO CESAR DE LA VEGA - Administrador I Aduana de La Rioja.
ACTUACION
EA66

CAUSANTE

PRESUNTA INFRACCION C.A.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BARRANQUERAS - CHACO
Código Aduanero - Ley 22.415 - Arts. 1.013 Inc. h y 1.105
Por ignorarse los domicilios, se notifican a las personas que más abajo se mencionan, de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 1.013 Inc. h del Código Aduanero, como así también no han constituido domicilios dentro del radio urbano de esta Aduana: La Instrucción Resuelve: Declarar en rebeldía en los términos del Art. 1.105 del Código Aduanero, y por constituido domicilio, a los efectos de la presente actuación, en esta Sede Aduanera, en donde quedarán notificados de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren de conformidad a lo establecido en los Arts. 1.004 y 1.103
Inc. g del citado texto legal. Fdo. Ing. HUGO SAIPE - Jefe Sección Resguardo a/c Aduana de Barranqueras.
SUMARIO

CAUSANTE

INFRACCION
ART.

245/01
246/01
247/01
248/01
250/01
251/01
252/01
254/01

SANCHEZ, NORMA
RIVERO, ELIAS
SALINA, MARCELA
RODRIGUEZ BEDRY
OVEJERO, ESTELA
DIAZ, SANDRA
GUTIERREZ, GORGE
CORIA, FABIO

231/01
244/01
249/01
253/01

SEGOVIA SEGOVIA, DEYMAR
OÑO, SERGIO FABIAN
CHAILE, ANA GRACIELA SAJAMA, SILVIA

987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
e. 1/11 N 367.969 v. 1/11/2001

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SA10-N 010/01
SA10-N 084/01
SA10-N 121/01

JUAN RAMON FERNANDEZ
HILARIA LOPEZ
NATIVIDAD RIOS

985-987
987
985-987
e. 1/11 N 368.013 v. 1/11/2001

ADUANA DE LA RIOJA
Sección Sumarios, 23/10/2001
Se hace saber a las personas que a continuación se detallan, que conforme la Instrucción General 01/98 D.G.A., esta Administración ha dispuesto ARCHIVAR los casos detallados, debiendo tener a la mercadería secuestrada por destruida conforme arts. 436, ss. del Código Aduanero y Oficio Judicial 2098/00 JU.FE.CAT. obrante en autos FIRMADO: JULIO CESAR DE LA VEGA - Administrador I
Aduana de La Rioja.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ACTUACION
EA66

ADUANA DE LA RIOJA

CAUSANTE

PRESUNTA INFRACCION C.A.

Sección Sumarios, 25/10/2001
Se hace saber a las personas que a continuación se detallan, que conforme la Instrucción General 01/98 D.G.A. esta Administración ha dispuesto ARCHIVAR los presentes casos, debiendo tener por destruida a la mercadería secuestrada por orden Sr. Juez Federal de Catamarca, conforme los arts.
436 y ss., ccte. Con Ley 23.737/89 FIRMADO: JULIO CESAR DE LA VEGA - Administrador I
Aduana de La Rioja.

239/00
347/00
348/00

N.N.
N.N.
N.N.

987
987
987
e. 1/11 N 367.970 v. 1/11/2001

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ACTUACION
EA66
177/01
178/01
179/01
182/01
184/01
185/01
186/01
187/01
188/01
213/01

CAUSANTE

PRESUNTA INFRACCION C.A.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

VILLACORTA, BLANCA ROSALBA
HERRERA, MARIA FLORA
VILLACORTA, FELIPA ELVIRA
AGERO, LUIS
CORTES, SERGIO
N.N.
PEREYRA, NORA ANGELICA
DIAZ, HECTOR EDGARDO
LOPEZ, BEATRIZ
GLINSQUI, PAOLA
RIVERO, CARINA
RIVEROS, CARINA

987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
e. 1/11 N 367.972 v. 1/11/2001

ADUANA DE LA RIOJA
Sección Sumarios, 24/10/2001
Se hace saber a las personas que a continuación se detallan, que conforme la Instrucción General 01/98 D.G.A., esta Administración ha dispuesto INTIMARLOS a que en término de 10 diez días de notificados comparezcan en las actuaciones correspondientes, y previo acreditar su calidad de comerciantes, abonar los tributos pertinentes, debiendo dar destinación aduanera a las mercaderías involucradas. Caso contrario, y vencido dicho plazo legal, se procederá conforme lo normado por los arts.
429, ss. y cctes. del Código Aduanero, pasando a propiedad del Estado Nacional, quien dispondrá su venta, donación, destrucción y/o cualquier otra destinación que estimare eventualmente, no admitiéndose luego otra diferente que la fijada en el respectivo acto administrativo FIRMADO: JULIO CESAR
DE LA VEGA - Administrador I Aduana de La Rioja.
ACTUACION
DN79-

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

282/00
195/01
210/01
233/01

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE LA RIOJA

CAUSANTE
CARDOZO, RITA
GARCIA, ANDRES
MONTERO, HUGO SANTOS
PAZ, JANINA

Sección Sumarios, 25/10/2001
Se hace saber a las personas que a continuación se detallan, que conforme la Instrucción General 01/98 D.G.A., esta Administración ha dispuesto INTIMARLOS a que en término de 10 diez días de notificados comparezcan en las actuaciones correspondientes, y previo acreditar su calidad de comerciantes, abonar los tributos pertinentes, debiendo dar destinación aduanera a las mercaderías involucradas. Caso contrario, y vencido dicho plazo legal, se procederá conforme lo normado por los arts.
429, ss. y cctes. del Código Aduanero, pasando a propiedad del Estado Nacional, quien dispondrá su venta, donación, destrucción y/o cualquier otra destinación que estimare eventualmente, no admitiéndose luego otra diferente que la fijada en el respectivo acto administrativo FIRMADO: JULIO CESAR
DE LA VEGA - Administrador I Aduana de La Rioja.
ACTUACION
EA66
147/01
168/01

CAUSANTE

ALBARADO DE SOBKO, MARCELA
ARROYO, TERESA ROSA

PRESUNTA INFRACCION C.A.

986
986
e. 1/11 N 367.973 v. 1/11/2001

PRESUNTA INFRACCION C.A.
986
987
986/987
986/987
e. 1/11 N 367.966 v. 1/11/2001

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE LA RIOJA
Sección Sumarios, 24/10/2001
Se hace saber a las personas que a continuación se detallan, que conforme la Instrucción General 01/98 D.G.A., esta Administración ha dispuesto INTIMARLOS a que en término de 10 diez días de notificados comparezcan en las actuaciones correspondientes, y previo acreditar su calidad de comerciantes, abonar los tributos pertinentes, debiendo dar destinación aduanera a las mercaderías involucradas. Caso contrario, y vencido dicho plazo legal, se procederá conforme lo normado por los arts.
429, ss. y cctes. del Código Aduanero, pasando a propiedad del Estado Nacional, quien dispondrá su venta, donación, destrucción y/o cualquier otra destinación que estimare eventualmente, no admitiéndose luego otra diferente que la fijada en el respectivo acto administrativo FIRMADO: JULIO CESAR
DE LA VEGA - Administrador I Aduana de La Rioja.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/11/2001

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9421

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

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