Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.755 1 Sección ARTICULO 5º Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 22.021.
ARTICULO 6º. Notifíquese a la firma PAC SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese JOSE MARIA FARRE, Secretario de Ingresos Públicos.
e. 18/10 Nº 366.398 v. 18/10/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, notifica a la firma PROANCO SOCIEDAD ANONIMA la Resolución Nº 26 de fecha 27 de agosto de 2001 de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
recaída en el Expediente Nº 318.360/91 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º. - Impónese a la firma PROANCO SOCIEDAD ANONIMA Decreto de la Provincia de SAN LUIS Nº 908 del 10 de mayo de 1985 y su modificatorio Nº 3032 del 30 de octubre de 1992, el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales, la devolución de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses, el pago inmediato de los impuestos diferidos por la empresa y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el Impuesto a las Ganancias por sus inversionistas, conforme lo establecido en el artículo 10 incisos a, b y c del Decreto Nº 2054/92. ARTICULO 2º. Impónese a la firma PROANCO
SOCIEDAD ANONIMA, el pago de una multa de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO CON TREINTA CENTAVOS $ 12.658.30, según lo dispuesto en el artículo 17, inciso b de la Ley Nº 22.021. ARTICULO 3º. El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, debiéndose hacer efectivo, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.
El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988. ARTICULO 4º. - Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 2º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, conforme el artículo 25
del Decreto Nº 805/88. ARTICULO 5º. - Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 22.021 y modificatorias. ARTICULO 6º.- Notifíquese a la firma PROANCO SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 7º. - De Forma - Firmado: Reinaldo BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR - Av. Julio A: Roca 651 - Planta Baja Sector 11.
e. 18/10 Nº 366.435 v. 22/10/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, notifica a la firma TUPINAMBIS RIOJANA SOCIEDAD
ANONIMA la Resolución Nº 34 de fecha 27 de agosto de 2001 de la SECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS recaída en el Expediente Nº 252.591/91 la que a continuación se transcribe: ARTICULO
1º.- Impónese a la firma TUPINAMBIS RIOJANA SOCIEDAD ANONIMA Decreto de la Provincia de LA RIOJA Nº 1755 del 7 de agosto de 1987 el pago de una multa de PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS $ 70.909,93, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17, inciso b de la Ley Nº 22.021. ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, debiéndose hacer efectiva ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88. ARTICULO 3º. - Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 1º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88. ARTICULO 4º. - Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Gobierno de la Provincia de LA RIOJA, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 22.021. ARTICULO 5º. - Notifíquese a la firma TUPINAMBIS RIOJANA SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 6º. - De Forma Firmado: Reinaldo BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja Sector 11.
e. 18/10 Nº 366.436 v. 22/10/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, notifica a la firma FABRIL RIOJANA SOCIEDAD ANONIMA la Resolución Nº 30 de fecha 27 de agosto de 2001 de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS recaída en el Expediente Nº 252.234/91 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a la firma FABRIL RIOJANA SOCIEDAD ANONIMA por los incumplimientos al Decreto de la Provincia de LA RIOJA Nº 3029 del 26 de diciembre de 1980 por aplicación de los principios de cosa juzgada y non bis in ídem. ARTICULO 2º. Impónese a la firma FABRIL
RIOJANA SOCIEDAD ANONIMA por el incumplimiento total al Decreto de la Provincia de LA RIOJA
Nº 3108 del 6 de diciembre de 1983, el pago de una multa de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS UNO
CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 6.501,99, conforme lo dispuesto en el artículo 17, inciso b de la Ley Nº 22.021. ARTICULO 3º. - El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, debiéndose hacer efectivo, ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88. ARTICULO 4º. - Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 2º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988. ARTICULO 5º.- Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Gobierno de la Provincia de LA RIOJA, a los efectos del Registro de Beneficiarios del Régimen de la Ley Nº 22.021. ARTICULO
6º. - Notifíquese a la firma FABRIL RIOJANA SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 7º.- De Forma -

Jueves 18 de octubre de 2001

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Firmado: Reinaldo BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA
COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR - Av. Julio A. Roca 651
- Planta Baja - Sector 11.
e. 18/10 Nº 366.437 v. 22/10/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, notifica a la firma POLILAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la Resolución Nº 36 de fecha 27 de agosto de 2001 de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS recaída en el Expediente Nº 252.706/91 la que a continuación se transcribe:
ARTICULO 1º. - Impónese a la firma POLILAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -Decreto de la Provincia de la RIOJA Nº 1592 del 11 de junio de 1985, el pago de una multa que asciende a PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DOS CENTAVOS 16.254,02, conforme lo dispuesto en el artículo 17, inciso b de la Ley Nº 22.021. ARTICULO 2º. - El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88. ARTICULO 3º. - Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 1º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACION conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88. ARTICULO 4º.- Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Gobierno de la Provincia de LA RIOJA a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 22.021. ARTICULO 5º. - Notifíquese a la firma POLILAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA. ARTICULO 6º.- De Forma - Firmado: Reinaldo BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE
COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA. LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, Av. Julio A. Roca 651 Planta Baja, Sector 11.
e. 18/10 Nº 366.438 v. 22/10/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, notifica á la firma PRENYL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA la Resolución Nº 33 de fecha 27 de agosto de 2001 de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, recaída en el Expediente Nº 251.744/92 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º. - Declárase extinguido el sumario iniciado a la firma PRENYL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA Decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL Nº 2220 del 22 de julio de 1977. ARTICULO 2º.- Notifíquese a la firma PRENYL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA. ARTICULO 3º.- Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
y al Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 20.560. ARTICULO 4º.- De Forma - Firmado: Reinaldo BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja , Sector 11.
e. 18/10 Nº 366.439 v. 22/10/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Arroz Oryza sativa de nombre Supremo 1 obtenida por Aventis Seeds Brasil Ltda.
Solicitante: Aventis Seeds Brasil Ltda.
Representante legal: Héctor Luis Cattena Patrocinante: Ing. Agr. Juan Carlos López Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado SUPREMO 1 se diferencia del cultivar EMBRAPA 7-TAIM por las siguientes características:
SUPREMO 1
Pubescencia de hojas
Muy pubescente
Pubescencia de las espiguillas Presencia de aristas
Pelos en la porción superior Parcialmente aristado aristas cortas
EMBRAPA 7-TAIM
Glabra Glabra Sin aristas
Fecha de verificación de estabilidad: 03/1993
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades.
e. 18/10 Nº 8087 v. 18/10/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Región Norte Disposición Nº 209/2001
Expediente Nº 252.858/00 -Servicio de Limpieza Integral. Región Norte.
Bs. As., 1/10/2001
VISTO el Expediente Nº 252.858/00 del registro de esta Administración Federal de Ingresos Públicos y el Dictamen Nº 1/01 de la Comisión Evaluadora de Región Norte, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/10/2001

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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