Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.729 1 Sección
AVISOS OFICIALES
NUEVOS

Martes 11 de setiembre de 2001

11

VO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con e! sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Resolución Nº 1440-COMFER/01
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Bs. As., 5/9/2001
VISTO el Expediente Nº 3083-COMFER/97, y
Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución Nº 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se inician con el pedido formulado por los socios gerentes de la firma DIFUSORA CARHUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión en la localidad de CARHUE, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada mediante Resolución Nº 779-COMFER/95, tendiente a que se autorice la cesión de las cuotas sociales que pertenecieran al socio fallecido Oscar Alfredo KAIL, a favor de los restantes socios señores Oscar Vicente EYHERAMONHO y José Néstor TOLEDO.
Que en la mencionada presentación se comunicó el fallecimiento del señor Oscar Alfredo KAIL, expresando al mismo tiempo la necesidad de recomponer la sociedad en orden a lo establecido por el art. 50 de la Ley Nº 22.285.
Que según surge de la Escritura Número Ciento Trece, en la que se plasmó el testamento del señor Oscar KAIL, la señora Erminda Nelly KAIL resultó designada y única y universal heredera de todos los bienes del socio fallecido, Que en los autos KAIL, OSCAR ALFREDO S/SUCESION TESTAMENTARIA se declaró intrínsecamente válido el testamento otorgado por el causante don Alfredo Oscar KAIL, a que se hace referencia en el considerando precedente.
Que el convenio de cesión de cuotas sociales celebrado el 14 de Noviembre de 1996, instrumentado por escritura pública, surge que la señora Erminda KAIL cedió por partes iguales las cuotas sociales que hubieran pertenecido al causante a favor de los restantes socios, señores Oscar Vicente EYHERAMONHO y José Néstor TOLEDO.
Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes.
Que los socios cesionarios han demostrado que mantienen los requisitos fijados por el artículo 45
de la Ley de Radiodifusión.
Que la Dirección General Asuntos Legales Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que los artículos 46 inciso f y 50 de la Ley Nº 22.285 facilitan al Comité Federal de Radiodifusión a dictar actos como el presente.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a apartado 2º de la Ley Nº 22.285 y artículo 1º del Decreto Nº 98 del 21 de Diciembre de 1999.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la cesión de las cuotas sociales de DIFUSORA CARHUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de un circuito cerrado comunitario de televisión en la localidad de CARHUE, provincia de BUENOS AIRES, que pertenecieran al socio fallecido Alfredo Oscar KAIL, a favor de los socios Oscar Vicente EYHERAMONHO y José Néstor TOLEDO.
ARTICULO 2º Fíjase un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días a partir de la notificación de la presente para que la sociedad remita copia certificada y legalizada de su contrato social modificado, con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
ARTICULO 3º Déjase establecido que la sociedad licenciataria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la presente Resolución, son los señores Oscar Vicete EYHERAMONHO y José Néstor TOLEDO.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 11/9 Nº 362.514 v. 11/9/2001

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 1460-COMFER/01
Bs. As., 5/9/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE RADIODIFUSION Nº 1804.00.0/99, y
Que posteriormente, por Resolución Nº 76-COMFER/99 se llamó a concurso, público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto las categorías E, F y G.
Que por Resolución Nº 863-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas, oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por NOTCNC Nº 6135/00.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad AYACUCHO, provincia de BUENOS AIRES estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor CROVO para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTACNC Nº 7263/01 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de BUENOS AIRES.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al peticionante el Canal 257, frecuencia 99.3 MHz., Categoría E, para la localidad de AYACUCHO, provincia de BUENOS AIRES.
Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la, presentación efectuada por el señor CROVO se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1275-COMER/00 y modificada por su similar Nº 088-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión.
Que la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando al peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio en cuestión.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 98/99.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase al señor Eduardo Antonio CROVO D.N.I. 5.300.378, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 257, Frecuencia 99.3 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRM 390, de !a localidad AYACUCHO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 40 inc. b del Decreto Nº 310/98, modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Eduardo Antonio CROVO para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de AYACUCHO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98, Nº 2/99 y 883/01, como así también por las Resoluciones Nº 16-COMFER/99, Nº 76-COMFER/99 y 663/01.
Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTI-

ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución Nº 16-COMFER/99.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL
CIENTO NOVENTA $ 11.190.-, debiendo el depósito, constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/09/2001

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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