Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.727 1 Sección ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS PARA LA INSTRUMENTACION
DEL PAGO A LOS ENTES CONCESIONARIOS DE LOS MONTOS DETERMINADOS POR LA
DISMINUCION DE LOS INGRESOS QUE REPRESENTA LA PARTE DE LAS TARIFAS NO
PERCIBIDAS EFECTIVAMENTE POR LA APLICACION DEL REGIMEN DE SUBSIDIO
TEMPORARIO PARA EL TRANSPORTE
1. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, se establecen en el ANEXO I las fechas de pago y los montos a abonar, correspondientes a cada uno de los Entes Concesionarios. Dichos pagos revestirán el carácter de provisorios hasta tanto se practique su ajuste.
2. Con el objeto de ajustar los montos provisorios definidos en el punto 1 a la real incidencia que la aplicación de este régimen genera sobre los Entes Concesionarios, se procederá a hacer un ajuste, en más o en menos, una vez finalizado el período establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución.
3. Dicho ajuste se efectuará con los datos reales del período, que podrán calcularse:
a De acuerdo a los informes que produce el Organo de Control de Concesiones referidos a estadísticas de tránsito y recaudación en forma mensual, se procederá a determinar, sobre vehículos pasantes en el mes de todas las categorías y por cada cabina de peaje, el monto de recaudación máxima que hubiese producido multiplicándolos por las tarifas que hubiesen correspondido.
b Obtenido este monto máximo de recaudación se lo afectará por la relación pagantes-pasantes, en cada cabina de peaje, que se consignan en el cuadro 1 a efectos de obtener la recaudación que hubiese percibido cada Ente Concesionario si este régimen no se aplicase.
El ajuste se practicará restando del monto obtenido según el punto b, la recaudación total realmente percibida y los montos provisorios abonados de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I.
4. El ajuste será practicado por el OCC dentro de los treinta días contados a partir de la finalización del período establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución.
5. Se aclara expresamente que los pagos incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

Registro Nacional de Armas
PIROTECNIA
Disposición 60/2001
Autorízase la inscripción de Familias de Artificios Pirotécnicos.
Bs. As., 3/9/2001
VISTO: La necesidad de establecer parámetros adecuados para la registración de explosivos, y su fiscalización; y, CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 37/01 del 17 de enero de 2001, asigna al Registro Nacional de Armas el ejercicio de las atribuciones y funciones que eran propias de la Dirección General de Fabricaciones Militares, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.

Que representan clases de artificio pirotécnico la caña voladora, petardo, torta, volcán, metralla, bombas, morteros, candelas, etc., siendo que para cada Clase de Artificio Pirotécnico, el Tipo estará definido por variables tales como calibre de los cabezales, número de lanzadores, peso de la carga pírica, calibre de las bombas, etc.
Que se han efectuado los ensayos correspondientes, con resultados satisfactorios.

Que en consecuencia, corresponde deslindar los diferentes conceptos de modo de determinar el sistema de registración de artificios pirotécnicos que resulte más eficaz.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren la Ley N 20.429, los Decretos 302/83 y 37/01 y demás normas reglamentarias vigentes.

Que para el logro de tales efectos, sean éstos luminosos o audibles, además de las técnicas particulares de fabricación, se requieren distintas composiciones químicas tanto en elementos como en cantidades.
Que la registración de un conjunto combinado, con un único número de registro, genera un inconveniente registral que imposibilita el correcto control de la totalidad de los incluidos en el conjunto.
Que resulta indispensable generar un mayor y mejor control registral, a través de la creación de un registro de productos que constituyen Familia es decir elementos y/o conjuntos que se utilizan para un mismo fin.
Que oportunamente se ha dado intervención al Comité Técnico de la Secretaría General de este Registro Nacional de Armas, definiéndose mediante Acta N 5 de fecha 29 de ju-

Art. 6 Los artificios del tipo que tengan variaciones en los efectos físicos pero que no varíen en los efectos químicos, estarán contenidos en el mismo número de registro de producto.
Art. 7 Los artificios del tipo que presenten variaciones en los efectos químicos - colores, humos, sonidos, etc. - se registrarán con el número de registro de la familia con la extensión correlativa que corresponda, abonando para ello un arancel diferenciado según la nómina de aranceles vigentes.
Art. 8 En las solicitudes de Importación y Exportación, se deberá colocar en el casillero correspondiente el número completo que corresponde a la familia, el cual irá impreso en los embalajes y etiquetado en los productos. En la solicitud de inspección, se detallarán los números de registros y cantidades correspondientes a cada integrante de una familia.

nio de 2001, como Familia De Artificios Pirotécnicos a la clase de artificios pirotécnicos de un mismo tipo, que pueden presentar efectos físicos y/o químicos distintos, debiendo conservar la misma marca y/o nombre de fantasía.
Que las características que definen a los artificios pirotécnicos son su aspecto físico externo calibre, número de lanzadores, etc., su composición química mezcla pírica, sus sistemas de encendido, propulsión y funcionamiento.

RESOLUCIONES
SINTETIZADAS

MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución 416/2001-ME
Bs. As., 28/08/2001
Modifícase el Presupuesto del Ejercicio 2001 del Fondo Fiduciario de Becas con Destino a Estudiantes Universitarios aprobado por la Decisión Administrativa N 1 del 9 de Enero de 2001.

Que han tomado la debida intervención la Secretaría General y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1 Autorízase la inscripción de Familias de Artificios Pirotécnicos en el Registro pertinente.
Art. 2 A los fines del artículo anterior se define como Familia de Artificios Pirotécnicos a la clase de artificios pirotécnicos de un mismo tipo, que pueden presentar efectos físicos y/o químicos distintos, debiendo conservar la misma marca y/o nombre de fantasía.
Art. 3 Todo artificio pirotécnico que tenga distinta composición química efecto derivado de la composición y forma de uso, deberá registrarse en forma individual, abonando el correspondiente arancel. Solo se permitirá el registro de artificios pirotécnicos de efectos combinados que constituyan un producto indivisible.
Art. 4 Aquellos componentes de conjuntos que posean un registro único ya otorgado, deberá
4

ca que fuera oportunamente aprobada por Resolución M. T. y S. S. N 185 de fecha 27 de Febrero de 1995.

Resolución 488/2001-MTEFRH
Art. 5 Establécese que el primer integrante de la Familia que se registre definirá el número de registro de la misma. El número del primer integrante se compondrá con el correspondiente a la Familia y una extensión correlativa que determinará a tales efectos el Registro Nacional de Armas.

Art. 9 Notifíquese, registrase, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese. Gregorio Pomar.

Que se ha verificado el ingreso de presentaciones de solicitudes de registro de artificios pirotécnicos con conjuntos combinados de distinta composición química y efecto, en los que puede posteriormente separárselos para la venta.

Que desde el punto de vista de su fabricación, un producto es aquel artificio que concluye todas las etapas de la línea, quedando en condiciones de producir el efecto deseado.

registrarse individualmente, asignándose a cada uno de ellos el correspondiente número. Tal registración se efectuará sin cargo arancelario para el titular de los artificios que se encuentren en dicha situación.

Viernes 7 de setiembre de 2001

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS
Resolución 487/2001-MTEFRH
Bs. As., 31/08/2001
Amplíase con carácter de inscripción gremial el ámbito personal sobre las localidades de San Gregorio y Maggiolo, de la Provincia de Santa Fe solicitado por el CENTRO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE VENADO TUERTO, SANTA FE, con domicilio legal en la calle San Martín N 754
de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe. Apruébase la modificación parcial efectuada en el Estatuto Social obrante de fs. 6 a fs.
53 en el Expediente N 1.024.461/99 respecto del artículo 2 que quedará redactado de la siguiente forma: ejercerá actividad en el ámbito geográfico que comprende el territorio de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y que comprende las siguientes localidades Maggiolo, San Gregorio, Murphy, Carmen, Melincué, Chovet, Cañada del Ucle, Carrera, Labordeboy, Miguel Torres, Aarón, Castellanos, Tarragona, Amenábar, Lazzarino, Diego de Alvear, Cristophersen, María Teresa, San Eduardo, Santa Isabel, Chapuy, San Francisco, Cafferata, La Chispa, Venado Tuerto, siendo las mismas pertenecientes a todo el departamento General López El mencionado artículo deberá considerarse parte integrante de la Carta Orgáni-

Bs. As., 31/08/2001
Otórgase a la ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE COSQUIN
A.S.E.M.C. con domicilio en Santa Fe 733, Cosquín, Provincia de Córdoba, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores municipales de la Ciudad de Cosquín, todos con relación de dependencia de la categoría 01 a la 24, con la única excepción de los funcionarios que por disposición legal tengan carácter político en la designación, formando también parte de esta asociación los trabajadores afiliados que se hubieren acogido a los beneficios jubilatorios, con zona de actuación en la Ciudad de Cosquín, Provincia de Córdoba. Excluir de las personerías gremiales de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO los referidos ámbitos, respecto de los cuales conservarán la simple inscripción.
Resolución 489/2001-MTEFRH
Bs. As., 31/08/2001
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y
TECNICO DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL
SAN MARTIN, con domicilio legal en Avenida 64
Presidente Juan Domingo Perón N 3699 de la Localidad de San Andrés, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los jerarquizados, profesionales y técnicos de la Municipalidad de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, sean éstos de la planta permanente o contratados, sin distinción de sexo, nacionalidad, estado civil, ideología o credo religioso. Agrupará asimismo, a los jubilados encuadrados dentro de las categorías denunciadas anteriormente, que al momento de acogerse al beneficio jubilatorio, se encontraban afiliados a la entidad gremial, con zona de actuación en el ámbito territorial de la Municipalidad de General San Martín, Provincia de Aprobar el texto del Estatuto de la citada Entidad obrante de fojas 81 a fojas 105 del Expediente N 1024321/99. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25
y 28 del Título VIII de la Ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas. La entidad deberá cumplir con la publicación ordenada, dentro del plazo de 30
días de notificada la presente resolución. Intimar a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56 inc. 4 de la Ley 23.551.

Resolución 490/2001-MTEFRH
Bs. As., 31/08/2001
Otórgase al SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE SALDAN, con domicilio en la calle 9 de julio n 62, Saldán, Provincia de Córdoba, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores municipales comprendidos entre las categorías 1 a 24 de los respectivos estatutos y escalafón municipal, con exclusión de todas aquellas personas que desempeñen funciones por elección popular, Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Asesores Letrados y demás profesionales, funcionarios, directores o cargos equivalentes, que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones para cuyo nombramiento y remoción la Ley Orgánica Municipal y Ordenanzas, fijen procedimientos especiales, con zona de actuación en el éjido municipal de la Intendencia de la Localidad de Saldán, Provincia de Córdoba. Excluir de las personerías gremiales de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO los referidos ámbitos, respecto de los cuales conservarán la simple inscripción.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/09/2001

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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