Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2001 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.724 1 Sección
Martes 4 de setiembre de 2001

33

1.3.3. HACER RAPIDO EXAMEN GENERAL
1.3.3.1. Evaluar vías aéreas 1.3.3.2. Determinar signos vitales 1.3.3.3. Descartar lesiones concomitantes con la quemadura 1.3.3.4. Investigar patologías previas al siniestro
1.3.4. FACTORES DE GRAVEDAD

VII REGLAS ETICAS DE LOS BANCOS DE TEJIDOS
-11. GENERALIDADES
1.1 Deberán ser aceptados los Manuales Técnicos, estándares especiales y otras regulaciones establecidas por los Estándares Internacionales.
1.2 Cada Banco de Tejidos deberá, tomando en cuenta la naturaleza de los tejidos, disponer de suficiente personal y las premisas necesarias, material y hardware, para estar en condiciones de garantizar la calidad de los tejidos. El Banco de Tejidos deberá también ser capaz de asegurar todas las actividades, desde la procuración de los tejidos hasta la distribución de los mismos, ya que los tejidos serán usados como injertos.
1.3 El manejo y la organización de los Bancos de Tejidos deberá ser asignado al cuidado de su Director Médico, que deberá tener los conocimientos y experiencia requeridos para el resguardo y mantenimiento de la calidad de los tejidos, como así mismo responsabilizarse de las actividades señaladas en el punto 1.2 de este ARTICULO. Este profesional deberá disponer de tiempo completo para dedicarse al Banco.
1.4 Asignación de responsabilidades para el Director Médico responsable:
- Contactos con otros Bancos de Tejidos, Hospitales y Clínicas;
- Progreso científico investigación y desarrollo;
- Registro;
- Administración;
TABLA BENAIM
-Informe anual
GRUPO I

GRUPO II

GRUPO III

GRUPO IV

LEVE

MODERADA

GRAVE

CRITICA

% Tipo A

Hasta 10

11 a 30

31 a 60

61 ó mayor
% Tipo AB

Hasta 5

6 a 15

16 a 40

41 ó mayor
% Tipo B

Hasta 1

2a5

6 a 20

21 ó mayor
Nulo
Escaso
Alto
Máximo
1.5 La persona o las personas que procuren los tejidos o que estén involucradas en las distintas etapas de preparación de los injertos, deberán poseer los conocimientos y experiencia imprescindibles, en virtud de la naturaleza específica de los tejidos vinculados a sus actividades.
VII REGLAS ETICAS DEL BANCO DE TEJIDOS
-22. DONACION DE TEJIDOS.

Riesgo de vida
Recordar que la edad niños - ancianos agrega un nuevo factor de gravedad, así como las patologías previas o concomitantes.
Cálculo del Indice:
Ejemplo:
Paciente de 18 años con quemaduras 15% A; 10% AB; 12% B
Edad 40-18 = 22 puntos
2.1 En cada país, las leyes nacionales y regulaciones administrativas respecto del consentimiento para la obtención de órganos y tejidos deberán ser respetadas.
2.2 Un cirujano que extraiga tejidos o extraiga material anatómico durante una intervención quirúrgica en un donante vivo, deberá, de acuerdo a las regulaciones legales, informar al donante acerca de la ablación y el posible uso futuro de los tejidos o material anatómico. Será necesario el consentimiento informado fehaciente para este tipo de donaciones.
2.3 Los donantes de tejidos no recibirán ninguna compensación de tipo económico ni tendrán ninguna erogación devenida de la donación. Los gastos derivados de estos procedimientos correrán por cuenta del receptor o de su Cobertura Social.
2.4 Deberá preservarse el anonimato entre donante y receptor.
2.5 La ablación de tejidos, la reconstrucción del cadáver y el cierre de las heridas deberá efectuarse con respeto por el cadáver y con consideración a los sentimientos de la familia. Deberán extremarse los esfuerzos para asegurar que la procuración de los tejidos se efectúe sin demoras inútiles que puedan afectar a los familiares.

% A + 15 puntos % AB x 2 + 20 puntos
2.6 En caso de emergencia por no existir piel humana de Banco, piel porcina de Banco ó sustitutos semisintéticos, la donación con donante vivo relacionado se ajustará a la Ley 24.193 respetando el marco legal que contempla a este tipo de donantes.

% B x 3 + 36 puntos Indice = 93 puntos. Grupo III grave VII REGLAS ETICAS DEL BANCO DE TEJIDOS
Evaluación del Indice: modificada De 21 a 60 puntos: Grupo I leve De 61 a 90 puntos: Grupo II moderado De 91 a 120 puntos: Grupo III grave Más de 120 puntos: Grupo IV crítico
-33. PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE TEJIDOS
3.1 Todos los procesamientos de tejidos deberán ser llevados a cabo siguiendo las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional y bajo las normas y regulaciones internacionales. Cada Banco de Tejidos se hará responsable por la certeza de los resultados de los test de laboratorio y por calidad de las técnicas aplicadas.
3.2 Los Bancos de Tejidos aceptan someterse a inspecciones y controles periódicos no anunciados por parte de la autoridad nacional o jurisdiccional correspondiente y por organizaciones internacionales reconocidas, debiendo demostrar un nivel aceptable de funcionamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/09/2001

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2001>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30