Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.723 1 Sección
Lunes 3 de septiembre de 2001 23

f Región Centro:

Por ello:
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:

Córdoba, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero.
g Región Noroeste:
Tucumán, Salta, Jujuy.

ARTICULO 1 Apruébanse las NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DISTRIBUCION, ASIGNACION Y ADJUDICACION DE INTESTINOS PARA TRASPLANTE, provenientes de donantes cadavéricos, que como ANEXO UNICO pasan a formar parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2 Las Normas contenidas en el ANEXO UNICO tendrán vigencia por el término de 1 un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido dicho período, se procederá al análisis y evaluación de los resultados obtenidos.
ARTICULO 3 Constitúyese una Comisión de Evaluación y Seguimiento, conformada por el Directorio, la Dirección Científico-Técnica, la Dirección Médica y el Departamento Jurídico del INCUCAI, conjuntamente con la Sociedad Argentina de Trasplante, la que analizará y evaluará en forma permanente la aplicación y resultados de la presente Norma, y que será presidida por un miembro del Directorio del Organismo Nacional.
ARTICULO 4 La información, en todas sus formas, brindada al INCUCAI u Organismos Provinciales y Jurisdiccionales por los profesionales autorizados por aplicación de la Ley N 24.193
reviste a todos los efectos el carácter de Declaración Jurada, siendo directamente responsables de sus efectos los Jefes de Equipo y profesionales autorizados.

1.2 Lista de Receptores.
1.2.1. El registro de pacientes potenciales receptores de intestino se realizará en el ámbito Nacional a través de una LISTA UNICA.
1.2.2. Todo potencial receptor para implante de intestino deberá estar inscripta previamente en la Lista de Espera del INCUCAI.
1.2.3. Se considera potencial receptor PEDIATRICO a los menores de 16 años.
2.- CATEGORIAS CLINICAS
2.1 URGENCIA: Se consideran en esta categoría los pacientes adultos y pediátricos con alteraciones en la función hepática, o sin acceso vascular yugular, subclavio o femoral para alimentación parenteral.
2.2 ELECTIVO: Se consideran en esta categoría todos los pacientes en Lista de Espera de Intestino que no cumpla los criterios para la categoría URGENCIA.
3 - CRITERIOS DE ASIGNACION DE INTESTINOS

ARTICULO 5 A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los equipos autorizados para la realización de Ablación e Implante de Intestinos, deberán comunicar por escrito al Organismo Nacional los datos personales del/los profesionales que actúen en la coordinación de los operativos con los organismos de procuración, así como el/los medios de comunicación para su ubicación telefonía celular, de tierra, fax, radiomensaje u otro, debiendo consignar nombre/s y apellido/s del/los coordinandor/es, número/s telefónico/s, código/s de identificación, etc., que posibilite su inmediata ubicación, refrendada por el Jefe de Equipo autorizado.

3.1 La asignación de intestino para trasplante proveniente de donantes cadavéricos se realizará conforme a los siguientes criterios:

ARTICULO 6 Las comunicaciones a los respectivos equipos de Ablación e Implante de Intestinos se efectuarán a través de los medios declarados por aquellos mediante el procedimiento establecido en el Art. 5 de la presente.

3.2. NO PODRAN INCORPORARSE RECEPTORES A NINGUNA LISTA, NI MODIFICARSE LA
CATEGORIA DE LOS MISMOS UNA VEZ QUE EL OPERATIVO ES DENUNCIADO AL INCUCAI, Y
SE HAYA OBTENIDO LA LISTA DE RECEPTORES MEDIANTE EL SISTEMA INFORMATIZADO
ELECTRONICO NACIONAL DE DATOS DEL INCUCAI.

ARTICULO 7 La aceptación o rechazo del órgano ofrecido será dentro de las 2 dos horas de recibida la comunicación desde el Organismo Nacional, Provincial o Jurisdiccional.
ARTICULO 8 El Organismo Nacional, Provincial o Jurisdiccional establecerá y determinará en todos los casos el tiempo de corte del operativo.
ARTICULO 9 El fallecimiento, baja transitoria o definitiva de los potenciales receptores inscriptos en Lista de Espera, deberá ser comunicado al Organismo de Procuración respectivo a través del protocolo Exclusión de Lista de Espera, refrendado por el Jefe de Equipo autorizado.
ARTICULO 10 A los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 24.193 con relación a la información que en relación a la evolución de los pacientes trasplantados deben brindar los equipos habilitados, quedan establecidos los protocolos de uso obligatorio que forman parte de la presente Resolución, y que serán completados por los Jefes de los Equipos habilitados, y remitidos a este Organismo Nacional a los fines de evaluación de resultados y posteriores rehabilitaciones.

3.1.1 La inscripción por primera vez en categoría URGENCIA podrá ser realizada por FAX, debiendo ser ratificada por Carta Certificada con Aviso de Retorno o personalmente.
3.1.2 La inscripción por primera vez en la categoría electivo se realizará con formulario original por Carta Certificada con Aviso de Retorno o personalmente.

3.3 El INCUCAI u Organismo Jurisdiccional podrá efectuar auditorías toda vez que lo considere pertinente, con el fin de asegurar la equidad de posibilidades para los pacientes en Lista de Espera.
3.4. El Organismo de Procuración Nacional, Provincial o Jurisdiccional informará al equipo correspondiente los siguientes datos del donante a los fines de la aceptación o rechazo del órgano ofrecido, el que deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos en la presente Resolución:
3.4.1. Datos antropométricos.
3.4.2. Grupo sanguíneo.
3.4.3. Situación clínica actual y antecedentes patológicos.
3.5. En caso de rechazo del órgano ofrecido el Jefe de Equipo deberá comunicar en forma fehaciente por escrito las causas del mismo dentro de las veinticuatro horas.
4.- PROCEDIMIENTO PARA DISTRIBUCION DE INTESTINO

ARTICULO 11 El incumplimiento por parte de los Equipos autorizados y Establecimientos habilitados de las Normas establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de la sanciones previstas en la Ley N 24.193.
ARTICULO 12 Regístrese. Dése para su publicación al Registro Oficial. Comuníquese a los Organismos Provinciales y Jurisdiccionales, a la Dirección Científico-Técnica, a la Dirección Médica, al Departamento Jurídico, y a la Sociedad Argentina de Trasplante. Cumplido archívese. Dra. MARIA DEL
CARMEN BACQUE, Presidenta, INCUCAI. FERNANDO JORGE PALIZAS, Vicepresidente, INCUCAI.
Dr. RODOLFO GINIGER, Director, INCUCAI. Dr. A. RICARDO LA MURA, Director, INCUCAI.
ANEXO UNICO
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DISTRIBUCION, ASIGNACION Y ADJUDICACION DE
INTESTINOS PARA TRASPLANTE PROVENIENTE DE DONANTES CADAVERICOS
1 .- DEFINICIONES
1.1- Definición de Regiones y Lista de Receptores.
A los fines de la confección de listas de potenciales receptores para trasplante de intestino y distribución, asignación y adjudicación de intestinos provenientes de donantes cadavéricos se definen 7 siete Regiones con sus correspondientes Listas de Receptores, más una LISTA NACIONAL integrada por los receptores de todas las regiones del país:
A Región Ciudad de Buenos Aires B Región Pampeana.
C Región Litoral.
D Región Cuyo.
E Región Patagonia.
F Región Centro.
G Región Noroeste.
1.1.1. Conformación de las Regiones.
a Región Ciudad de Buenos Aires b Región Pampeana:
Provincia de Buenos Aires y La Pampa.
c Región Litoral:
Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.
d Región Cuyo:
Mendoza, San Juan, San Luis.
e Región Patagonia:
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego.

El proceso será llevado a cabo de acuerdo al algoritmo de adjudicación del Sistema Informatizado Electrónico Nacional de Datos del INCUCAI, considerando una Lista Nacional y una Lista Regional según se refieren:
4.1. Lista Nacional:
Se define como Lista Nacional a aquella conformada por los receptores de todas las Regiones del país, donde se efectúa la distribución de:
4.1.1. Los órganos para receptores en categoría URGENCIA.
4.1.2. Los órganos que no sean adjudicados en una Región, para receptores en categoría ELECTIVOS.
4 2. Lista Regional.
Se define como Lista Regional a aquella conformada por los potenciales receptores con domicilio del Centro de Trasplante ubicado en cada una de las 6 seis Regiones establecidas en 1.1., donde se efectúa la distribución de:
Los órganos procurados en esa Región para receptores en categoría URGENCIA.
Los órganos procurados en esa Región para receptores en categoría ELECTIVO.
4.3. Secuencia de Distribución.
4.3.1. Organos Provenientes de Donantes Cadavéricos.
a Lista Regional de Receptores en Urgencia.
b Lista Nacional de Receptores en Urgencia.
c Lista Regional de Receptores en Electivo.
d Lista Nacional de Receptores en Electivo.
4.3.2. Procedimiento de asignación.
4.3.2.1. Compatibilidad ABO
a URGENCIA: Grupo sanguíneo compatible.
bELECTIVO: Isogrupo.
Grupo sanguíneo compatible prioridad para potenciales receptores con grupos AB y B con más de 6 seis meses de permanencia en Lista de Espera.
4.3.2.2. Medidas antropométricas.
En todas las situaciones clínicas el criterio de desempate será antigedad en LISTA DE ESPERA
en cada categoría; a igualdad de dicha antigedad se dará prioridad al paciente de menor edad.
TODA SITUACION NO CONTEMPLADA EN LA PRESENTE RESOLUCION SERA CONSIDERADA
COMO DE EXCEPCION Y SERA RESUELTA POR EL ORGANISMO DE PROCURACION NACIONAL
DEBIENDO SER FUNDAMENTADAMENTE DOCUMENTADA Y SOMETIDA POSTERIORMENTE PARA
SU EVALUACION A CONSIDERACION DEL DIRECTORIO DEL l.N.C.U.C.A.I.
e. 30/8 N 360.525 v. 3/9/2001

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/09/2001

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9421

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

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