Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.653 1 Sección
Martes 22 de mayo de 2001

16

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION DE ASESORIA LEGAL
Disposición N 03/2001
Notificación por edicto, Instrucción General N 96/93 D.C.O.
Bs. As., 15/5/2001
VISTO el punto 7 de la Resolución General N 79/98 AFIP, los artículos 5 y 8 de la Disposición 54/
98 modificada por Disposición 224/98 - AFIP, el punto 1 de la Instrucción General N 06/93 D.C.O., lo previsto en el Artículo 100 in fine de la Ley N 11.683 T.O. en 1978 y sus modificatorias, el Decreto N
618/97 y la Disposición 1/97 A.F.I.P., con las modificaciones introducidas por la Disposición 87/97 A.F.I.P..
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario notificar, mediante la publicación de edictos, las Resoluciones que dirimen el trámite de impugnación de deuda provisional previsto en el Artículo 11 de la Ley N 18.820 y el Artículo 11 de la ley N 21.864, modificada por la Ley 23.659, a aquellos contribuyentes sin domicilio constituido o con domicilio real o denunciado desconocido, conforme lo previsto por la Instrucción General N 06/93 D.C.O..
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 10 del Decreto N 618/97.
Por ello, EL DIRECTOR DE LA
DIRECCION DE ASESORIA LEGAL DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1 Ordenar la notificación por edicto al Contribuyente CEBRAL, Claudio CUIT N
20-20682627-5, del siguiente texto:
La Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, por intermedio de la Dirección de Asesoría Legal, hace saber al contribuyente y/o responsable arriba mencionado que ha sido dictada Resolución DI ASLE N 1331/99 del 30/12/99 denegatoria de su pretensión en el expediente N 652/0497.
El plazo para la presentación del pedido de revisión de diez 10 días pto. 6.4.3. del Anexo I de la Resolución N 79/98 AFIP, al igual que el previsto para interposición del recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social de treinta 30 o de noventa 90 días según que el contribuyente se domicilie en Capital Federal o el interior del país art. 39 bis del Decreto N 1285/58
y 9 de la Ley N 23.473, conforme las modificaciones introducidas por la Ley N 24.463, de no mediar el señalado pedido de revisión, comenzará a correr a partir del día siguiente en el que la notificación surta efectos, conforme lo consignado en el párrafo que antecede.
Para acceder al recurso de apelación aludido es requisito necesario cumplir con el art. 15 de la Ley 18.820, art. 12 de la Ley 21.864 modificada por la ley 23.659 y art. 39 bis, inc. b, del Decreto N
1285/58, conforme las modificaciones introducidas por la ley 24.463.
Publíquese por tres 3 días en el Boletín Oficial. La presente notificación surtirá efectos al quinto día siguiente al de la última publicación.
ARTICULO 2 Remítase copia de la presente a la Dirección de Secretaría General y a la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva para su conocimiento. Dr. ELISEO DEVOTO, Director, Dirección de Asesoría Legal.
e. 21/5 N 351.574 v. 23/5/2001

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros. 675 y 676/01-INAES, dispuso retirar la autorización para funcionar y cancelar la matrícula de las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LTDA., Mat. 14.804, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TAXISTAS DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LTDA., Mat. 16.615, con domicilio legal en la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe. Contra la medida Art. 40, Decreto N 1759/72 son oponibles los recursos de: REVISION
Art. 22, inc. a 10 días y Art. 22, incs. b, c y d 30 días Ley N 19.549. RECONSIDERACION Art. 84, Decreto N 1759/72 10 días. JERARQUICO Art. 89, Decreto N 1759/72 15 días.Y ACLARATORIA
Art. 102, Decreto N 1759/72 5 días. Asimismo, en razón de la distancia se le concede un plazo ampliatorio de TRES 3 días a la cooperativa de la Provincia de Santa Fe. Quedan debidamente notificadas Art. 42, Decreto N 1759/72. C.P. SARA JULIA DUBUNSKI a/c Gerencia de Administración y Finanzas.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haberse omitido en las ediciones del 17 y 18/5/2001.
e. 21/5 N 351.156 v. 23/5/2001

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, sito en Av. Belgrano 1656/58
de Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE PRODUCTORES FRUTIHORTICOLAS FACTOR
P.H. LIMITADA, Matrícula N 9749, con domicilio legal en Capital Federal, que en expediente N 74.519/99
por el que tramita un sumario instruido a dicha cooperativa, ha recaído la disposición sumarial N 69/01 que en lo sustancial expresa: Bs. As., 11 de abril de 2001. Visto Considerando Dispongo: Art. 1: Dasele por decaído el derecho para alegar en lo sucesivo. Art. 2: Declárase concluida la etapa instructoria. Art. 3:
Llámase autos para resolver. Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haberse omitido en las ediciones del 17 y 18/5/2001.
e. 21/5 N 351.157 v. 23/5/2001

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, sito en Avda. Belgrano N 1656/
58 de Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA COFIARSA
LTDA., matrícula N 11.868, con domicilio legal en Capital Federal, que en el Expte. N 69.733/98 por el que tramita un sumario instruido a la citada entidad, ha recaído la Disposición Sumarial N 100/01, que en lo sustancial expresa: Bs. As., Mayo 10 de 2001.- VISTO DISPONGO: Art. 1: Dásele por decaído el derecho contemplado en el Art. 60 del Decreto 1759/72 T.O. 1991, no aprovechado por la sumariada dentro del plazo concedido a tal fin. Art. 2: Repútase consentida la declaración de puro derecho dictada en la Disposición S N 02/01; Art.
3; Llámase autos para resolver. De forma.. Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ. Instructora Sumariante.
e. 21/5 N 351.557 v. 23/5/2001

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, sito en Av. Belgrano 1656/58 de Capital Federal, hace saber a FRIARCO COOPERATIVA DE TRANSPORTES FRIGORIFICOS LIMITADA, matrícula N 5.644 con domicilio legal en Capital Federal, que en el expediente N
74.521/99 por el que tramita un sumario instruido a dicha cooperativa, ha recaído la disposición sumarial N 90/01 que en lo sustancial expresa: Bs. As., 07 de mayo de 2001.- Visto Considerando
Dispongo: Art. 1 Dásele por decaído, a la sumarida, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos del art. 1 inc. e ap. 8 de la Ley 19.549.- Art. 2 Declárase la cuestión de puro derecho.- Art. 3 Concédase a la sumariada el plazo de diez 10 días para que proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previsto en el art.
60 del Decreto N 1759/72 T.O. 1991 Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 21/5 N 351.558 v. 23/5/2001

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros. 668, 669, 670, 671, 672, 673 y 674/01-INAES, dispuso retirar la autorización para funcionar a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS
ALMA LTDA., Mat. 9354; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PLUSCOOP LTDA., Mat. 15.069; COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIO VIALES LTDA., Mat. 17.584; COOPERATIVA DE
TRABAJO COPCYS LTDA., Mat. 14.694; CO.FA.MA LTDA. COOPERATIVA DE PROPIETARIOS DE
FARMACIAS PARA SU PROVISION Y CONSUMO, Mat. 4912; COOPERATIVA DE CREDITO QUANTUM LTDA., Mat. 18.207 y COOPERATIVA DE VIVIENDA LTDA. 30 DE OCTUBRE, Mat. 9773. Las cooperativas mencionadas precedentemente con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida art. 40, Decreto N 1759/72 son oponibles los recursos de REVISION Art. 22, inc. a 10 días y Art. 22, incs. b, c y d 30 días Ley N 19.549. RECONSIDERACION Art. 84, Decreto N 1759/72 10 días. JERARQUICO Art. 89, Decreto N 1759/72 15 días. Y ACLARATORIA Art. 102, Decreto N 1759/72 5 días. Quedan debidamente notificadas art. 42, Decreto N
1759/72, t.o. 1991. C.P. SARA JULIA DUBINSKI, a/c Gerencia de Administración y Finanzas.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haberse omitido en las ediciones del 17 y 18/5/2001
e. 21/5 N 351.154 v. 23/5/2001

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros. 678, 679, 680, 681 y 682/01-INAES, dispuso cancelar la matrícula de las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDAS KILRUE LTDA., Mat. 9874; COOPERATIVA DE INFORMES COMERCIALES LTDA. LA INDUSTRIAL, Mat. 5436; COOPERATIVA DE VIVIENDA AVELLANEDA LTDA., Mat. 9830; COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL PERSONAL DEL TEATRO MUNICIPAL
GENERAL SAN MARTIN LTDA., Mat. 10.609 y COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA
Y SERVICIOS TURISTICOS DE LA BOCA LTDA., Mat. 8876. Las cooperativas mencionadas precedentemente con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida Art. 40, Decreto N 1759/72 son oponibles los recursos de: REVISION Art. 22, inc. a 10 días y Art. 22, incs. b, c y d 30 días Ley N 19.549. RECONSIDERACION Art. 84, Decreto N 1759/72 10
días. JERARQUICO Art. 89, Decreto N 1759/72 15 días. Y ACLARATORIA Art. 102, Decreto N 1759/72 5 días. Quedan debidamente notificadas Art. 42, Decreto N 1759/72, t.o. 1991.
C.P. SARA JULIA DUBINSKI a/c Gerencia de Administración y Finanzas.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haberse omitido en las ediciones del 17 y 18/5/2001.
e. 21/5 N 351.155 v. 23/5/2001

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, sito en Av. Belgrano 1656/58
de Capital Federal, hace saber a PROCOP COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA, matrícula n 9810 con domicilio legal en Capital Federal, que en el expediente N 74.237/99 por el que tramita un sumario instruido a dicha cooperativa, ha recaído la disposición sumarial N 89/01 que en lo sustancial expresa: Bs. As., 07 de mayo de 2001. Visto Considerando Dispongo: Art. 1 Dásele por decaído, a la sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos del art. 1 inc. e ap. 8 de la Ley 19.549.- Art. 2 Declárase la cuestión de puro derecho.- Art. 3 Concédase a la sumariada el plazo de diez 10
días para que proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previsto en el art. 60 del Decreto N 1759/72 T.O. 1991 Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 21/5 N 351.559 v. 23/5/2001

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, sito en Avda. Belgrano N
1656/58 de Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO COOVICON LTDA., matrícula N 15.574, con domicilio legal en Capital Federal, que en el Expte. N 69.021/98 por el que tramita un sumario instruido a la citada entidad, ha recaído la Disposición Sumarial N 101/01, que en lo sustancial expresa: Bs. As., Mayo 11 de 2001.- VISTO DISPONGO: Art. 1: Dásele por decaído el derecho para alegar, en lo sucesivo. Art. 2: Repútase consentida la declaración de puro derecho. Art. 3: Decrétase la rebeldía respecto de la obligación de denunciar el domicilio real en los términos de los Arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72, extremo que podrá ser materia de promoción de nuevas actuaciones sumariales. Art. 4:
llámase autos para resolver. De forma.. Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ. Instructora Sumariante.
e. 21/5 N 351.560 v. 23/5/2001

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL sito en Avda. Belgrano N
1656/58 de Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA SALLE, matrícula N
13.470, con domicilio legal en Capital Federal, que en el Expte. N 67.382/97 por el que tramita un sumario instruido a dicha cooperativa, ha recaído la Disposición Sumarial N 64/01 que en lo sustancial, expresa: Bs. As., Abril 04 de 2001.- VISTO, CONSIDERANDO DISPONGO: Art. 1: Dásele por decaído, a la cooperativa sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos del Art. 1 inc. e ap. 8 de la Ley 19.549.- Art. 2: Declárase la cuestión de puro derecho. Art. 3: Acuérdase a la sumariada el plazo de diez 10 días para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N 1759/72 T.O. 1991.- Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ. Instructora Sumariante.
e. 21/5 N 351.561 v. 23/5/2001

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/05/2001

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/07/2024

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