Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.645 1 Sección ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Jueves 10 de mayo de 2001

16

Il. El Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano procura la formación integral de sus alumnos en el marco de las bases culturales de la sociedad donde habrán de ejercitar su labor profesional, con especial hincapié en los valores éticos y morales que tal ejercicio requiere. Su funcionamiento en estrecha conjunción con la labor en el Hospital Italiano busca un contacto permanente con la realidad a la que los estudios habrán de aplicarse.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA

IIl. El Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano desarrolla carreras de post-grado con el objeto de alcanzar perfeccionamientos de la formación, realizar investigaciones originales y crear un ámbito científico creativo y participativo.

Actuación: SA14-015-2000
Comodoro Rivadavia, 19/3/2001
Por la Adminstración:
Atento la corrida de vista cursada al causante de la citada actuación, quien se notificó conforme el Art. 1013 inc. f del Código Aduanero de tal auto sin que a la fecha contestara la misma habiéndose caducado el plazo otorgado para que ejerza su derecho; por ello se decreta la REBELDIA del mismo en los términos del Art. 1105 y 1106 de la ley 22.415. Notifíquese. OSVALDO P. CHAMBA, Administrador Aduana de C. Rivadavia.
e. 10/5 N 350.550 v. 10/5/2001

IV. El Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano es prescindente en materia ideológica, política y religiosa, asegurando dentro de su ámbito la más amplia libertad de enseñanza, expresión, e investigación TITULO PRIMERO - DE LA ENSEÑANZA Y LA INVESTIGACION
Capítulo Primero - Sede Principal Art. 1. La sede principal del Instituto se encuentra en Potosí 4240, Buenos Aires.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Capítulo Segundo - De la Enseñanza DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Art. 2. La enseñanza es impartida por el personal docente a que se refiere el título segundo.
ADUANA DE NEUQUEN
Neuquén, 3/5/2001
Se cita y emplaza a la persona que más abajo se detalla, para que dentro de diez 10 días hábiles, más lo que por distancia dispone el Art. 1036 de la Ley 22.415, comparezca en el Sumario Contencioso que se menciona, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta Infracción al citado Artículo del Código Aduanero, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana Art. 1001 del C.A., bajo apercibimiento del 1004. Fdo. Dr.
JUAN M. SLUMAN, Administrador de la Aduana de Neuquén, sita en J. J. Lastra N 2250 de Neuquén Capital.
SUMARIO

NOMBRE Y APELLIDO

SA75-01-002

HIDALGO BALBOA ANTONIO
DEL CARMEN

INFRACC.
ART.
970

MULTA

DERECHOS

$ 1.387,13

$ 1.387,13

Asimismo se le comunica que deberá hacer abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional, atento su condición de prohibida en el plazo de ley juntamente con el pago de la Multa y Tributos.
e. 10/5 N 350.486 v. 10/5/2001

Art. 3. La enseñanza es teórica y práctica y se desarrolla dentro de las modalidades propias de cada materia; es activa y procura fomentar el contacto cercano entre los estudiantes y el personal docente. Desarrolla en los estudiantes la curiosidad cultural y científica general y la aptitud de observar, analizar y razonar. Estimula el hábito de aprender y procura que desarrollen juicio propio, espíritu crítico, iniciativa y responsabilidad.
Art. 4. La enseñanza de las materias se imparte con clara referencia al contexto cultural de la sociedad actual en la inteligencia que el conocimiento de las grandes ramas de la ciencia y la cultura resulta indispensable para una idónea formación profesional.
Art. 5. Las actividades científicas y de investigación forman parte necesaria del programa educativo ya que son formativas del criterio y de la actitud racional y crítica, aspectos que se consideran esenciales de la formación universitaria.
Art. 6. La investigación se efectúa dentro de los planes de grado y de post-grado, en conjunción con las actividades en este ámbito del Hospital Italiano y conforme las condiciones del contexto educativo requieren su desarrollo.
Art. 7. Por vía reglamentaria se establecerán los planes de investigación, calificación de las distintas categorías de investigadores, incumbencias y modos de acción dentro de sus áreas de trabajo.
Capítulo Cuarto - De los Planes de Estudio Art. 8. Los planes de estudio del Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano son los que han sido aprobados por la autoridad competente.
Art. 9. Pueden ser modificados cuando así lo considera adecuado el Rector, con el asesoramiento del Consejo Académico y el visto bueno de la autoridad competente. El mismo mecanismo se sigue para la creación de carreras nuevas.

MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N 181/2001

Art. 10. Por vía reglamentaria se establece el régimen de estudio, asistencia, calificaciones, exemenes, correlatividades y tutorías.

Bs. As., 4/5/2001
VISTO, el Expediente N 2024/99 en TRES 3 cuerpos del registro del ex MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION y el Decreto N 591 del 19 de julio de 2000, y
TITULO SEGUNDO - DE LOS ALUMNOS Y DE LOS DOCENTES
Capítulo Primero - De los Alumnos
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho decreto se otorgó autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO.
Que según lo establecido por el artículo 2 del decreto citado, antes de iniciar las actividades académicas, el Instituto deberá obtener de este Ministerio la aprobación de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudio respectivos, conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS 6 años.
Que efectuado el análisis del proyecto de Estatuto Académico a la luz de los requisitos determinados por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N 24.521, no surgen observaciones que formular al mismo, por lo cual corresponde su aprobación y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las previsiones de los artículos 34 de la Ley N
24.521 y 8, inciso a del Decreto N 576 del 30 de mayo de 1996.
Por ello,
Art. 11. Son alumnos del Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano aquellos que hayan cumplido las condiciones de admisibilidad y den cumplimiento regular a las obligaciones que en el presente y sus anexos reglamentarios se establecen.
Art. 12. Las condiciones de admisibilidad son las siguientes:
haber aprobado integramente el ciclo secundario en establecimientos educacionales autorizados y haber obtenido el título correspondiente;
haber aprobado el examen de ingreso al que son sometidos todos los postulantes, conforme las normas que con generalidad se establecen;
haber aprobado el examen de ingreso especial en el caso contemplado por el Artículo 7 de la Ley de Educación Superior; haber sido declarado apto en el examen psico-físico;
haber abonado la matrícula de ingreso que con generalidad se establece anualmente;
Art. 13. Por vía reglamentaria se establecen los mecanismos y régimen de ingreso.

EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Aprobar el Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA
DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO, cuyo texto integra como Anexo la presente resolución.
ARTICULO 2 Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto citado en el artículo anterior.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ANDRES GUILLERMO DELICH, Ministro de Educación.
INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO
ESTATUTO ACADEMICO

Art. 14. Las condiciones de permanencia son las siguientes:
mantener al día el pago de los aranceles regularmente establecidos;
conservar el carácter de alumno regular, para lo cual deben darse las condiciones de asistencia y aprobación de los cursos de estudio que por vía reglamentaria se establecen;
La interrupción de los estudios en carácter de alumno regular por más de un ciclo lectivo íntegro, imposibilita la continuación de la carrera en el ámbito del Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano.
Art. 15. La finalización de los estudios se produce al completarse la aprobación del conjunto de materias y actividades que conforman cada carrera.
Art. 16. El Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano otorga los títulos de promoción de cada carrera conforme su denominación y aprobación por la autoridad competente.

BASES PROGRAMATICAS
I. El Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano es un instituto universitario privado creado por la Fundación Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano de Buenos Aires cuyo objetivo esencial es la enseñanza terciaria de esa rama de la ciencia para formar profesionales de excelente idoneidad científica y técnica dentro de un contexto educativo de amplia base cultural y rigor metodológico.

Art. 17. El Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano mantiene un sistema de becas y premios al que se accede conforme la reglamentación dictada a estos efectos, que puede ser modificada de año en año.
Art. 18. Por vía reglamentaria se establecen los derechos y obligaciones de los alumnos, aranceles, recursos y régimen de becas y premios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/05/2001

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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