Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.645 1 Sección que ha formulado la propuesta respectiva, contando con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Desígnase al abogado de la Región Rosario II, Tomás Enrique MILES Legajo N 35.290/06 D.N.I. N 20.360.003 para que represente al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los siguientes casos:
a En los juicios contra el FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS que se promuevan ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, derechos, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
b En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las contribuciones y/o gravámenes referidos.
d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.

Jueves 10 de mayo de 2001

14

a En los juicios contra el FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, derechos, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización sean responsabilidad de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
b En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las contribuciones y/o gravámenes referidos.
d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
e En las causas de contenido contencioso referidas a recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 2 La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 3 Sin perjuicio de las facultades de esta Dirección General para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Contencioso.
ARTICULO 4 La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Pub. ROBERTO PABLO SERICANO, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 10/5 Nº 350.615 v. 10/5/2001

e En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
f En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESOLUCION GENERAL N 75 ARTICULO 10 último párrafo
g En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones contempladas en la Ley N 23.898 y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley N 22.610 y su modificatoria, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

CUIT

DENOMINACION

30-69901104-1 HO DOO S.A.

ARTICULO 2 El Representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 3 Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Jefe de la Región Rosario II.
ARTICULO 4 La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Pub. ROBERTO PABLO SERICANO, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 10/5 Nº 350.619 v. 10/5/2001

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

VIGENCIA

PORCENTAJE DE EXCLUSION

1/3/01
1/4/01
1/5/01
1/6/01

100.00%
100.00%
100.00%
100.00%

C.P. ANDRES EDGARDO VAZQUEZ, Jefe Int., Región Microcentro.
e. 10/5 N 350.621 v. 10/5/2001
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415 arts. 1013 inc. H
Edicto 186
Por ignorarse el domicilio se notifica a la firma que más abajo se menciona, la resolución M.E. N
706 de fecha 25/08/2000 que resuelve Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la firma Importadora Exportadora PILOT PEN S.A. contra la resolución N 126 de fecha 16/03/1998 de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas
Fdo. Dr. JOSE LUIS MACHINEA, Ministerio de Economía.
SUMARIO: 429.440/93
INCONDUCTA: art. 97 ap. 2 Código Aduanero.
CAUSANTE: PILOT PEN S.A.
e. 10/5 N 350.495 v. 10/5/2001

Disposición Nº 55/2001
Designación de Representante del FISCO NACIONAL AFIP para actuar ante los Tribunales de Capital Federal y Pcia. de Buenos Aires.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415 arts. 1013 inc. H y 52
Edicto 185

Bs. As., 4/5/2001
VISTO las necesidades funcionales de la Dirección de Contencioso, y CONSIDERANDO:
Que en atención a las mismas resulta necesario designar una nueva Representante del FISCO
NACIONAL para actuar ante los Tribunales de Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Dirección de Contencioso, ha formulado la propuesta respectiva, contando con la conformidad de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ignorarse el domicilio se notifica a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la inconducta que se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley art. 1004 C.A.. Fdo. Dr. RICARDO G. TORRES
BRIZUELA, 2 Jefe Int. Dpto. Fiscalización.
SUMARIO: 408652/99
INCONDUCTA: art. 97 ap. 2 Código Aduanero.
CAUSANTE: KAUR KANWALJIT
e. 10/5 N 350.496 v. 10/5/2001
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415 arts. 1013 inc. H y 52
Edicto 187

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Designar a la abogada de la Dirección de Contencioso, Marta Nélida ARZONE
Legajo N 20.243/16 L.C. N 6.428.742 para que actuando en forma conjunta, separada o indistinta asuma la representación y defensa del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los siguientes casos:

Por ignorarse el domicilio se notifica a la persona que más abajo se menciona, la Resolución N
700/98 SDG OEM de fecha 15/07/98 que resuelve Aplicar al Despachante de Aduana ANDRES
FERNANDO GOMEZ REG. N 10.072/4-6, la sanción disciplinaria de dos días de suspensión en los términos del art. 47 ap. 1, inc. b del Código Aduanero Fdo. Ing. Agr. NOEMI R. MUCHNICK, SubDirectora Gral. de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
SUMARIO: 430.050/94
INCONDUCTA: art. 44 ap. 2 Código Aduanero.
CAUSANTE: ANDRES FERNANDO GOMEZ
e. 10/5 N 350.498 v. 10/5/2001

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/05/2001

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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