Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 28 de marzo de 200122

BOLETIN OFICIAL Nº 29.618 1 Sección 2. El envío de especialistas y la elaboración de informes y estudios en el marco de la cooperación al desarrollo están destinados esencialmente a la identificación y preparación de proyectos de la Cooperación Técnica bilateral, al apoyo complementario de proyectos en ejecución, al perfeccionamiento de proyectos concluidos, al incremento de la capacidad de planificación y organización y a la transferencia de conocimientos especiales. Además, el fondo se puede utilizar para cubrir necesidades adicionales o sobrevenidas en materia de formación y perfeccionamiento de especialistas contrapartes en relación con proyectos de Cooperación Técnica y para financiar otras medidas de Cooperación Técnica de menor alcance, especialmente con vistas a apoyar proyectos de autoayuda.

MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
Resolución N 7/2001
Bs. As., 23/3/2001
VISTO lo dispuesto por los decretos N 638/2000, N 1186/2000, N 330/2001 y la Resolución ISSB N 2/2001, y
Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina Dr. Adalberto Rodríguez Giavarini Buenos Aires
CONSIDERANDO:

3. El Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposición del Fondo para estudios y especialistas una suma adicional de hasta 2.000.000 DM en letras: dos millones de marcos alemanes.

Que mediante la sanción del Decreto Nro. 1186/2000, el PODER EJECUTIVO dispuso la convocatoria a todos aquellos que tengan deudas pendientes con el INSTITUTO DE SERVICIOS
SOCIALES BANCARIOS, litigiosas o no, estableciendo un sistema excepcional y transitorio para la cancelación de los importes adeudados.

4. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Acuerdo del 10 de octubre de 1990/4 de junio de 1991 y las del Convenio del 18 de junio de 1976.

Que la precitada normativa estableció un plazo de sesenta días corridos para que quienes estuvieren interesados se presentaren y dieren inicio al procedimiento cancelatorio.

5. El presente Acuerdo se concierta en español y en alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Que, a raíz del requerimiento de diversas entidades, por Resolución ISSB Nro. 2/2001, decretase una ampliación del mencionado plazo la que vence en el día de la fecha.

En caso de que el Gobierno de la República Argentina se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 5, esta Nota y su Nota de respuesta en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Que ciertas situaciones de duda relacionadas con la determinación del monto adeudado, adecuadamente justificadas, han impedido hasta el momento que algunas entidades concretaran su acogimiento, extremo que motivó requirieran una prudencial ampliación del término normativamente previsto a dicho efecto.

Aprovecho la ocasión para reiterarle, señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Que lo antedicho y el mejor cumplimiento de los objetivos tenidos en mira al estatuirse el sistema en comentario aconsejan adoptar una decisión coincidente con lo requerido.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por decretos N
638/2000, 1186/2000 y 330/2001.

Fdo. Dr. Hans Ulrich Spohn
Por ello, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
EL INTERVENTOR DEL
INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
RESUELVE:

Buenos Aires, 14 de febrero de 2001
Sr. Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 11 de enero de 2001
referida a la propuesta de celebración de un Acuerdo adicional entre nuestros dos Gobiernos sobre el proyecto Fondo para estudios y especialistas, la que en su versión en castellano, textualmente dice:
Señor Ministro:
Con referencia al Acuerdo del 10 de octubre de 1990/4 de junio de 1991, al resultado de las negociaciones intergubernamentales del 4 de noviembre de 1997 cifra 2.5, último inciso y al Acuerdo de Notas Reversales sobre el Proyecto concluido el 15 de octubre de 1998, así como en cumplimiento del Convenio de Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 18 de junio de 1976, tengo el honor de proponerle, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo adicional sobre el proyecto Fondo para estudios y especialistas:

ARTICULO 1: Prorrogar por el término de veinte días corridos, contados a partir del día 23 de marzo de 2001, el plazo previsto por el artículo segundo del Decreto Nro. 1186 del 13 de diciembre de 2000, ampliado por la Resolución ISSB N 2 del 20 de febrero de 2001.
ARTICULO 2: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; dése intervención a la Sindicatura, y archívese. Dr. FABIAN L. SANTOS VENTURO, Interventor, Instituto de Servicios Sociales Bancarios.
e. 28/3 N 9518 v. 30/3/2001

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 169/2001
ACTA N 577
Expediente ENRE N 8446/00

A S.E. el Sr. Embajador de la República Federal de Alemania Dr. Hans Ulrich SPOHN
BUENOS AIRES

Bs. As., 21/3/2001

1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Argentina proseguirán su cooperación dentro del Fondo para estudios y especialistas, con cargo al cual se pueden financiar en especial el envío de especialistas en misión a corto plazo y la elaboración de estudios en ámbitos relevantes para la política de desarrollo.
2. El envío de especialistas y la elaboración de informes y estudios en el marco de la cooperación al desarrollo están destinados esencialmente a la identificación y preparación de proyectos de la Cooperación Técnica bilateral, al apoyo complementario de proyectos en ejecución, al perfeccionamiento de proyectos concluidos, al incremento de la capacidad de planificación y organización y a la transferencia de conocimientos especiales. Además, el fondo se puede utilizar para cubrir necesidades adicionales o sobrevenidas en materia de formación y perfeccionamiento de especialistas contrapartes en relación con proyectos de Cooperación Técnica y para financiar otras medidas de Cooperación Técnica de menor alcance, especialmente con vistas a apoyar proyectos de autoayuda.
3. El Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposición del Fondo para estudios y especialistas una suma adicional de hasta 2.000.000 DM en letras: dos millones de marcos alemanes.

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS $ 20.456,70 correspondientes al mes de junio de 2000, por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución ex-S.E.E. N 61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo a este acto del que forma parte integrante; 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por E.P.E. SANTA FE; 3.- Notifíquese a CAMMESA y a la EMPRESA
PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal tercero.
ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. JUAN LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 28/3 N 346.432 v. 28/3/2001

4. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Acuerdo del 10 de octubre de 1990/4 de junio de 1991 y las del Convenio del 18 de junio de 1976.
5. El presente Acuerdo se concierta en español y en alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la República Argentina se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 5, esta Nota y su Nota de respuesta en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la ocasión para reiterarle, señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Sobre ese particular, tengo el agrado de comunicar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en el día de hoy.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.

e. 28/3 N 345.161 v. 28/3/2001

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 170/2001
ACTA N 577
Expediente ENRE N 8967/00
Bs. As., 21/3/2001
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN en su condición de prestador de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS $ 9.867,40 correspondientes al mes de octubre de 2000, por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS
Resolución ex-S.E.E. N 61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo a este acto del que forma parte integrante; 2. lnstruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por el E.P.E.N.; 3.- Notifíquese a CAMMESA y al ENTE PROVINCIAL DE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/03/2001

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9398

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/07/2024

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