Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2001 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 27 de marzo de 2001 22

BOLETIN OFICIAL Nº 29.617 1 Sección de esta Institución respecto de este tipo de desarrollos, como así también las fechas de habilitación de los ambientes citados.

17 El BCRA se obliga a ejecutar a través del SISTEMA sólo aquellas instrucciones de los ADHERENTES que, de acuerdo con los registros, hayan sido impartidas de conformidad con los protocolos que el SISTEMA determina.

B.C.R.A.

Anexo II a la Comunic. A 3237

18 El BCRA se compromete a mantener en resguardo durante 10 diez años el Log de las transacciones cursadas a través del SISTEMA.

Convenio de adhesión mutua para la transferencia electrónica de fondos entre entidades del sistema financiero de la República Argentina.

19 El presente Convenio tendrá una duración de un 1 año a partir de la fecha de su suscripción, renovándose automáticamente a su vencimiento por iguales períodos sucesivos de no mediar, con una antelación no inferior a los treinta días corridos, la expresa voluntad en contrario comunicada en forma fehaciente por alguna de las partes celebrantes.

SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES DEL AREA FINANCIERA

Entre el Banco Central de la República Argentina, en adelante el BCRA, representado en este acto por en su carácter de por una parte, y en adelante el ADHERENTE, representada en este acto por DNI en su carácter de por la otra parte, convienen en celebrar el presente Convenio de Adhesión Mutua para efectuar la transferencia electrónica de fondos mediante la utilización de los medios electrónicos de transmisión de información disponibles en la red informática del Sistema de Telecomunicaciones del Area Financiera, en adelante el SISTEMA.
El presente Convenio se regirá por las cláusulas que se insertan más abajo, por las eventuales modificaciones que por razones operativas o comerciales introduzca el BCRA, por las normas legales y reglamentarias que resulten aplicables, y por los demás documentos que suscriban las partes.
1 El ADHERENTE podrá efectuar a través del SISTEMA transferencias de fondos hacia cuentas corrientes o de movimiento abiertas en el BCRA por otras entidades o entes adheridos al mismo, desde su propia cuenta corriente o de movimiento abierta en el BCRA, utilizando para ello el esquema operativo establecido en la normativa dictada por el BCRA al efecto y el esquema de seguridad adoptado y administrado por la ADHERENTE en su ámbito operativo interno. A tal fin la ADHERENTE se compromete a que el acceso al SISTEMA y la transferencia de fondos, mediante la transmisión electrónica de órdenes protocolizadas, se efectuará exclusivamente a través de las personas que ella designe, y por la que se hace responsable, utilizando a tal fin los mensajes protocolizados y los modelos de formularios definidos por el Banco Central. Las partes que suscriben el presente Convenio acuerdan que la firma electrónica que utilicen las personas autorizadas por la ADHERENTE para la transmisión de fondos a través del SISTEMA con el Banco Central, tendrá a todos los efectos el mismo valor jurídico que la firma ológrafa.
2 El ADHERENTE se compromete a no repudiar las órdenes de transferencias electrónicas de los fondos de su titularidad depositados en el Banco Central hacia cuentas corrientes o de movimiento de otras entidades o entes, ni a desconocer las firmas electrónicas utilizadas de las personas autorizadas, siempre que: i las transacciones hayan cumplido con los protocolos que el SISTEMA determina, ii se hayan atravesado los controles de seguridad que el propio SISTEMA contiene, y iii que las transacciones se hayan cursado dentro de una sesión emitida desde una dirección de comunicaciones registrada en la red y gestionada por la identificación de usuario que el BCRA le ha asignado. Las transacciones así cursadas tendrán el carácter de Instrucciones de Pago Irrevocables. La constancia de su conformidad o rechazo por parte del BCRA será recibida por el ADHERENTE en tiempo real a través del correspondiente mensaje dirigido por el SISTEMA hacia la pantalla del emisor. Los mensajes emitidos así como la constancia de su conformidad o rechazo quedarán registrados irreversiblemente en archivos específicos del SISTEMA localizados en el BCRA.
3 El ADHERENTE no podrá rechazar las transferencias de fondos hacia su cuenta corriente o de movimiento abierta en el BCRA efectuadas de acuerdo con dichas pautas.
4 Siempre que no mediara disposición judicial en contrario, de la cual se notificara fehacientemente el BCRA, los débitos de la cuenta del ADHERENTE se concretarán automáticamente siempre que hubiere saldo suficiente. Los fondos correspondientes serán acreditados instantáneamente en la respectiva cuenta de la entidad o ente receptor de los fondos, quien dispondrá, de encontrarse adherido al SISTEMA y a través del mismo, de la facilidad de efectuar consultas en tiempo real sobre su saldo disponible con el detalle de las operaciones del día que lo afectaran.
5 El ADHERENTE se obliga a consultar durante el día, todas las veces que resulte necesario, a través del SISTEMA el saldo de su cuenta corriente o de movimiento, como mínimo, a la apertura de las operaciones.
6 El ADHERENTE no podrá transferir o ceder parcial o totalmente los derechos emergentes de este Convenio.
7 El ADHERENTE se obliga, ante cualquier anormalidad detectada que pudiera perjudicar los intereses de cualquiera de las partes involucradas en la operatoria, a requerir a la mayor brevedad posible la intervención del área de del BCRA, la que intervendrá en un tiempo razonable.
En caso contrario recaerá sobre la ADHERENTE la total responsabilidad sobre los perjuicios producidos a las restantes partes adherentes al SISTEMA.
8 EI BCRA se obliga a llevar un registro actualizado de adherentes al SISTEMA y divulgar su contenido dentro de las 24 horas hábiles de producida cualquier actualización.
9 El ADHERENTE y el BCRA se obligan a mantener la confidencialidad en el tratamiento de la información y de los elementos contenidos en el SISTEMA, como así también de los originales y copias de los programas fuente utilizados y de su documentación respaldatoria y relacionada.
10 El ADHERENTE se obliga a disponer, por su cuenta y cargo, de las instalaciones necesarias para la operación del SISTEMA y a no efectuar alteraciones de ningún tipo al rack utilizado para operar en el SISTEMA.
11 El ADHERENTE asume con exclusividad toda responsabilidad, en el marco de los arts. 901
y ss. del C. Civil, por los daños causados a los adherentes al SISTEMA y/o al BCRA en virtud de conexiones lógicas y/o físicas a otros equipamientos o redes informáticas ajenas al SISTEMA.
12 El ADHERENTE asume toda la responsabilidad por el accionar fraudulento de su personal en el uso del SISTEMA.
13 El ADHERENTE mantendrá indemne al BCRA de los perjuicios que se deriven de eventuales reclamos de terceros y/o de sus clientes con motivo de la prestación del servicio objeto del presente.
14 El ADHERENTE será responsable, por sí y por sus dependientes, de la ejecución por parte del BCRA de las órdenes transmitidas de conformidad con este Convenio y su documentación accesoria, y responderá por todo daño o perjuicio que sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente.
15 Las partes celebrantes del presente convenio acuerdan que, a todos los efectos legales, las constancias emanadas de registros del BCRA, ya sean electrónicas o en otros soportes de información, constituirán prueba suficiente y concluyente de las operaciones realizadas a través del SISTEMA. La fe de las constancias del BCRA subsistirá hasta el momento en que, mediante sentencia firme, se declare judicialmente su falsedad.
16 El incumplimiento a las obligaciones precedentemente mencionadas hará pasible automáticamente al ADHERENTE de ser suspendida por el BCRA para la utilización del SISTEMA, quedando el BCRA facultado para efectuar la rescisión automática del presente Convenio.

20 Las partes convienen someterse exclusivamente a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo expresa renuncia de cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder, fijando las partes domicilio especial en los siguientes lugares: BCRA, en Reconquista 266, de la Capital Federal, la ADHERENTE
en
De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los de de 2001.
B.C.R.A.

SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES DEL AREA FINANCIERA

del mes
Anexo III a la Comunic. A 3237

CONTRATO DE COMODATO
Entre el Banco Central de la República Argentina con domicilio en la calle Reconquista 266 Capital Federal, en adelante EL COMODANTE, representado en este acto por DNI N
y con domicilio en la calle en adelante EL COMODATARIO, representado en este acto por DNI N quienes acreditan la representación que invocan con el poder especial que como Anexo se agrega al presente, convienen en celebrar el presente contrato de comodato sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: EL COMODANTE entrega en comodato al COMODATARIO, a los efectos de cumplimentar con los requisitos del Proyecto de Modernización de las Comunicaciones un rack de las características siguientes:
N de serie:
Gabinete GABITEL MONOBLOCK normalizado para equipamiento de 19, según norma EIA/TIA, puerta delantera ciega con cerradura marca Acytra doble, PDU de 10 tomas y una llave térmica, con salida para alimentación por medio de cable de 3,5 metros de longitud.
También contiene 3 bandejas deslizantes, montadas, las cuales se presentan fijadas. Sus dimensiones externas son: 130 cm. de altura, 54,5 cm. de frente y 49 cm. de profundidad. El peso de la unidad es de 70 Kg. aproximadamente.
Elementos de comunicaciones y encripción:
- Router Cisco 2501
- Hub Cisco 1516 M HPJ3188A
- Encriptor Permit 2520
El peso total de las unidades debe estimarse en 30 Kg, conformando un peso total de aproximadamente 100 Kg.
Presentación de entrega:
Los elementos se entregan montados en el gabinete, probados, configurados y conectados lógicamente y a la barra de alimentación eléctrica, de tal manera que sólo resta conectar el elemento de entrada de datos DTU/MODEM, del servicio que contrate la Entidad. Se destaca que el citado elemento de entrada de datos no deberá situarse dentro del gabinete, sino exteriormente al mismo.
El gabinete se entrega embalado en caja de cartón y asegurado mediante flejes plásticos. Una de las llaves del mismo se entregará en sobre cerrado al responsable de seguridad que designe la Entidad. La restante quedará en poder de Seguridad Informática del BCRA
Acompaña a cada unidad cuya configuración local responde a lo informado en el documento anexo, un instructivo de conexión, puesta en marcha y procedimiento de prueba.
Se incorpora a lo anterior una cartilla con la información de la configuración suministrada y los manuales de usuario de cada elemento.
Segunda: EL COMODATARIO se compromete a dar utilidad al bien entregado en comodato para el Proyecto de Modernización de las Comunicaciones, siguiendo las indicaciones normativas de la Comunicación A 2659 y las modificatorias y/o complementarias que se dicten oportunamente, sin poder afectar el bien dado en comodato para otro fin distinto que el mencionado.
Tercera: EL COMODATARIO recibe por intermedio de su representante el equipamiento en buen estado de uso, conservación y seguridad, el que se obliga a restituir en iguales condiciones al momento que el COMODANTE lo solicite, mediante notificación fehaciente, con 48 hs. de anticipación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2270 del Código Civil.
Cuarta: EL COMODATARIO se compromete a notificar fehacientemente al COMODANTE los desperfectos o fallas de funcionamiento del bien, a fin de que pueda subsanarse en forma inmediata y dentro de sus posibilidades, la dificultad de que se trate. Los gastos que ello ocasione serán a cargo del COMODANTE, salvo que tal dificultad tenga por causa culpa imputable al COMODATARIO, en cuyo caso tales gastos quedarán a cargo del mismo.
Quinta: En caso que el COMODATARIO no restituyese el bien objeto de este comodato en las condiciones pactadas en la Cláusula Tercera a los 10 diez días contados a partir de que EL COMODANTE lo requiera, se hará pasible de una multa diaria equivalente al 2 por mil del costo del equipamiento estimado en 10.000 pesos, hasta la efectiva entrega de la cosa a satisfacción de EL COMODANTE, sin perjuicio del derecho de este último de iniciar la acción judicial por los daños y perjuicios que correspondan.
Sexta: Todos los gastos para restituir la cosa objeto de este comodato al domicilio de EL COMODANTE serán a cargo de EL COMODATARIO.
Séptima: En caso de que por culpa de EL COMODATARIO, la cosa objeto de este comodato se perdiese total o parcialmente, EL COMODATARIO deberá abonar a EL COMODANTE la suma que conforme al valor de mercado en el momento de la pérdida de la cosa objeto de comodato ambas partes estima que corresponde abonar, sin perjuicio del derecho de EL COMODANTE de accionar por daños y, perjuicios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/03/2001

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2001>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031