Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.611 1 Sección
RESOLUCIONES
Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 13/2001
Apruébase la operación de cobertura de tipo de cambio dólares estadounidenses/euros, para cubrir los riesgos de tipo de cambio de los flujos de capital de la deuda pública en Euros que se deberá abonar durante el año 2001 mediante forwards sin colateral con The Chase Manhattan Bank.
Bs. As., 15/1/2001
VISTO el Expediente Nº 080-008038/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 11.672 Ley Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, el Decreto Nº 1386 de fecha 11 de agosto de 1994
modificado por el Decreto Nº 1123 de fecha 29 de noviembre de 2000, el Decreto Nº 20
de fecha 13 de diciembre de 1999, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 520 de fecha 15 de diciembre de 2000, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 Ley Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, faculta a la SECRETARIA DE
HACIENDA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar operaciones de administración de pasivos cualquiera sea el instrumento que las exprese, pudiendo incluir la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.
Que por el Decreto Nº 1386/94 modificado por el Decreto Nº 1123/2000 se autoriza. en los contratos que suscriba la REPUBLICA ARGENTINA por operaciones definidas en el párrafo primero del artículo 42 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales de la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana.
Que por el Decreto Nº 20/99 se aprueba el organigrama y los objetivos de las Unidades Organizativas de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por intermedio del Decreto mencionado en el considerando anterior, se establece que la SECRETARIA DE FINANZAS, entre otras atribuciones, puede coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento y dirigir y supervisar el sistema de crédito público conjuntamente con la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.
Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 520/2000 se aprobó la operación de cobertura de tipo de cambio DOLARES ESTADOUNIDENSES/
EUROS, para cubrir los riesgos de tipo de cambio de los flujos de intereses de la deuda pública en EUROS durante el año 2001 mediante forwards sin colateral con THE CHASE MANHATTAN BANK.

para realizar una operación de cobertura de tipo de cambio DOLARES ESTADOUNIDENSES/EUROS mediante un contrato a plazo forwards sin colateral. Este instrumento consiste en fijar en el momento de la operación un tipo de cambio DOLARES ESTADOUNIDENSES/EUROS para la fecha de vencimiento de la operación. Esta operación permitirá cubrir los riesgos de tipo de cambio de los flujos de capital de la deuda pública en EUROS que se deberán abonar durante el año 2001. La propuesta mencionada recomienda efectuar esta operación por hasta un monto total de VALOR NOMINAL EUROS MIL
SEISCIENTOS MILLONES V.N. EUROS
1.600.000.000,-.
Que se entiende que solicitar cotizaciones a diferentes bancos para este tipo específico de transacción, podría afectar el mercado y en consecuencia aumentar los costos de la misma, por lo que resulta conveniente concentrar en esta única institución las operaciones.
Que resulta conveniente contar con la posibilidad de efectuar operaciones financieras de productos derivados conforme a las prácticas de mercado para un mejor manejo de los riesgos financieros, referidos principalmente a la exposición de la deuda pública denominada en EUROS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 Ley Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la operación de cobertura de tipo de cambio DOLARES ESTADOUNIDENSES/EUROS, para cubrir los riesgos de tipo de cambio de los flujos de capital de la deuda pública en EUROS que se deberán abonar durante el año 2001 mediante forwards sin colateral con THE CHASE MANHATTAN BANK, cuyo procedimiento y condiciones financieras generales obran como Anexo a la presente Resolución.
Art. 2º Autorízase a la SECRETARIA DE FINANZAS a establecer las condiciones financieras específicas de cada operación de cobertura de tipo de cambio relativas a la operación aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 3º Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado D. Daniel MARX, o al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiera en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, Licenciada Dña. Noemí LA GRECA, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa.
Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario Vicens.
CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE LA
OPERACION DE CONTRATO A PLAZO
FORWARD

Lunes 19 de marzo de 2001

2

Plazo de la operación: hasta un plazo máximo de 1 año
Bank y fijarán el tipo de cambio USD/EURO de pantalla de mercado del momento.

Rango de Precios: fijación del tipo de cambio de contado spot y de contrato a plazo forward no superiores a los de pantalla.

En el caso que el tipo de cambio de mercado al momento de terminar la operación sea superior al tipo de cambio prefijado en la operación de contrato a plazo forward, The Chase Manhattan Bank pagará a la República el monto neto que surja de la diferencia entre el tipo de cambio de mercado de pantalla del momento en que se termina la operación y el tipo de cambio prefijado en la operación de contrato a plazo forward por el valor nocional de la operación.

La República se comunicará con The Chase Manhattan Bank y fijará el tipo de cambio de contado spot y el tipo de cambio de contrato forward en concordancia con los valores observados en el momento en el mercado. A estos valores se le adicionarán los costos por riesgo de crédito, de contado spot y de contrato forward que variarán de acuerdo al monto de la operación, al plazo y a las condiciones de mercado. Los mismos se detallarán en la propuesta financiera del día de la fecha en que se efectúen las operaciones y dichas condiciones tendrán vigencia por el lapso de tiempo de 1 semana.
Dos días posteriores a la finalización de la operación, The Chase Manhattan Bank enviará a la República una confirmación formal de la operación efectuada, la cual deberá ser verificada y confirmada por la República, y reenviada al Chase Manhattan Bank.
Al vencimiento: la República tiene la opción de elegir desembolso settlement físico o neto.
En el caso de desembolso settlement físico, la República entregará un monto en USD que resulta de multiplicar el nocional de la operación en EUROS por el tipo de cambio USD/EURO determinado en la operación de contrato a plazo forward y The Chase Manhattan Bank entregará el nocional de la operación en EUROS.
En el caso de desembolso settlement neto, se determinará el monto neto o diferencia a ser pagado por la República en el caso que el tipo de cambio de mercado a la fecha de vencimiento de la operación fuese inferior al tipo de cambio prefijado en la operación de contrato a plazo forward. El monto a pagar surge de multiplicar el monto nocional de la operación por la diferencia entre el tipo de cambio prefijado en la operación de contrato a plazo forward y el tipo de cambio de mercado de pantalla del momento que vence la operación. Para determinar el tipo de cambio de mercado, la República se comunicará con The Chase Manhattan Bank y fijarán el tipo de cambio USD/EURO de pantalla de mercado del momento.
En el caso que el tipo de cambio de mercado al vencimiento sea superior al tipo de cambio prefijado en la operación de contrato a plazo forward, The Chase Manhattan Bank pagará a la República el monto neto que surja de la diferencia entre el tipo de cambio de mercado de pantalla del momento en que vence la operación y el tipo de cambio prefijado en la operación de contrato a plazo forward por el valor nacional de la operación.
Terminación antes del vencimiento:
La República tiene la opción de terminar total o parcialmente la operación de contrato a plazo forward antes de la fecha de vencimiento de la operación o del vencimiento de cualquiera de los tramos de la misma. Para terminar la operación la República tiene la opción entre desembolso settlement físico o neto.
Desembolso Settlement Físico:
La República entregará un monto en USD que resulta de multiplicar el valor presente del nocional de la operación en EUROS por el tipo de cambio USD/EURO determinado en la operación de contrato a plazo forward y The Chase Manhattan Bank entregará el valor presente del nocional de la operación en EUROS. El cálculo de los valores presentes se realizará con las tasas LIBOR y EURIBOR, para los montos en USD y EUROS
respectivamente, vigentes en el mercado, al momento de terminar la operación.

Planilla Informativa: La SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO a través de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO confeccionará una planilla que detallará la fecha, tipo de cambio de contado spot y tipo de cambio del contrato a plazo forward, margen spread por riesgo de crédito, por operación de contado spot y por operación de contrato a plazo forward, monto nocional en EUROS y plazo de la operación.
Los resultados definitivos de las operaciones serán informadas a la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA para ser reflejadas en las correspondientes estadísticas de la deuda pública.
Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 2/2001
Apruébase el Régimen General de Cuotas Individuales de Captura, por especie, por buque, zonas de pesca y tipo de flota.
Bs. As., 14/3/2001
VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 24.922, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la mencionada ley faculta a este CONSEJO FEDERAL PESQUERO a dictar todas las normas necesarias para establecer un régimen de administración de recursos pesqueros mediante el otorgamiento de Cuotas de Captura por especie, por buque, zonas de pesca y tipo de flota.
Que la SECRETARIA DE LA PRODUCCION
será la Autoridad de Aplicación del Régimen de Cuotas Individuales de Captura que se aprueba por la presente, quien además tendrá a su cargo el control, fiscalización y vigilancia del mismo, conforme a las facultades que le confiere el artículo 7º y concordantes de la Ley Nº 24.922 y el reglamento que se aprueba por la presente.
Que este CONSEJO FEDERAL PESQUERO
es competente para el dictado de la presente de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 27 de la Ley Nº 24.922.
Por ello, EL CONSEJO
FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Régimen General de Cuotas Individuales de Captura CIC que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Francisco J. Romano. Gerardo E. Dittrich. Gerardo E. Nieto. Agustín Caballero.
Oscar H. Padín. Omar M. Rapoport. Pablo Loubet Jambert. Héctor M. Santos.

Desembolso Settlement Neto:

ANEXO I

Institución: THE CHASE MANHATTAN BANK
Fecha en que se realizarán las operaciones:

Que se han recibido varias ofertas de diferentes instituciones financieras para realizar distintas operaciones de productos derivados para cubrir el riesgo de tipo de cambio del EURO.

Importe máximo de la operación: hasta un monto de valor nominal EUROS mil seiscientos millones EUROS 1.600 millones que pueden ser realizadas en distintos tramos y a diferentes plazos, de hasta un año de duración.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO consideró como la más conveniente la oferta de THE CHASE MANHATTAN BANK

Instrumento objeto de la operación: Compra de un contrato a plazo Forward de tipo de cambio USD/EUROS al dinero at the money
Se determinará el monto neto o diferencia a ser pagado por la República en el caso que el tipo de cambio de mercado a la fecha de terminar la operación fuese inferior al tipo de cambio prefijado en la operación de contrato a plazo forward. El monto a pagar surge de multiplicar el monto nocional de la operación por la diferencia entre el tipo de cambio prefijado en la operación de contrato a plazo forward y el tipo de cambio de mercado de pantalla al momento que se termina la operación. Para determinar el tipo de cambio de mercado, la República se comunicará con The Chase Manhattan
REGIMEN GENERAL DE CUOTAS
INDIVIDUALES DE CAPTURA
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º. Quedarán sometidas al presente régimen la asignación, tenencia, transferencia, utilización y extinción de Cuotas Individuales de Captura CIC de todas aquellas especies que, según lo decida oportunamente el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO CFP, se incorporen como especies sujetas al Régimen de Adminis-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/03/2001

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9425

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/08/2024

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