Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.603 1 Sección Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase la baja de la empresa SIEMSA S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de febrero de 2001, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual ni el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

mo párrafo del artículo 11 del Decreto N
1187/93, modificado por su similar N 115/
97, corresponde disponer su inmediata baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 v sus normas concordantes v complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Por ello,
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.
Por ello,
Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 197/2001
Dispónese la baja de la firma Advans S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Dispónese la baja de la empresa ADVANS S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales en lo referente a la presentación trimestral cuyo vencimiento operó el 10/11/2000.

EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase que la empresa LE
GROUPE SERVICIOS S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que corresponde concederle automáticamente la calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2 Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SEISCIENTOS SETENTA 670.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Secretaría de Comunicaciones Bs. As., 27/2/2001
VISTO el expediente N 178 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2000, y CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, provisionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION N 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que en la certificación contable presentada por la firma ADVANS S.A., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO 638 no constaba expresamente que se encuentren cancelados la totalidad de los saldos resultantes de las posiciones mensuales correspondientes a cada una de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales por las que se encuentra alcanzada, devengadas durante el tercer trimestre calendario del año 2000.
Que, según se documenta a foja 85, con fecha 12/12/2000 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto N 1187/93 texto según Decreto N
115/97.
Que la empresa a través de su presentación de fecha 20/12/2000, obrante a fojas 86/87
solicitó una prórroga para dar cumplimiento a lo requerido.
Que con fecha 29/12/2000 se cursó al prestador la cédula de foja 89 por la cual se denegó la prórroga solicitada, intimándolo para que, dentro de las CUARENTA Y OCHO 48
horas de notificado, acreditase el cumplimiento de la exigencia referida, haciéndole saber que, vencido el plazo otorgado se haría efectivo el apercibimiento de baja formulado en la anterior intimación.
Que encontrándose vencido dicho plazo, ADVANS S.A. no ha dado cumplimiento al requerimiento que se le efectuara, en virtud de lo cual, conforme a lo prescripto en el últi-

Art. 2 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

SERVICIO TELEFONICO
Resolución 96/2001

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 205/2001
Inscríbese a la firma Le Groupe Servicios S.R.L.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 28/2/2001
VISTO el expediente N 653 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2001, y
Amplíase el plazo establecido en la Resolución N 441/2000, mediante la cual se efectuaron aclaraciones respecto del proceso de presuscripción.
Bs. As., 28/2/2001
VISTO la Resolución SC N 2724/99, la Resolución SC N 441/2000 y el Expediente N
7529/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SC N 2724/99 aprobó el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de Larga Distancia.

Que en las presentes actuaciones la firma LE
GROUPE SERVICIOS S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la Resolución SC N 441/2000 efectuó algunas aclaraciones respecto del proceso
Miércoles 7 de marzo de 2001

de presuscripción, con motivo de sendas reclamaciones presentadas por clientes ante el organismo de control.
Que la resolución citada en el considerando anterior no modificó el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de Larga Distancia sino que fue una norma aclaratoria de su alcance.
Que la Resolución SC N 441/2000 ha sido recurrida por distintos operadores de larga distancia, por entenderse agraviados sus derechos y obligaciones.
Que sin perjuicio de proceder a rechazar los recursos presentados por los referidos operadores, se entiende necesario ampliar el plazo establecido por el artículo 4 de la Resolución SC N 441/2000.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N 5 de fecha 30 de enero de 2001.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N
772/2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Rechácense los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución SC N 441, del 13 de octubre de 2000, por la COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES INTEGRALES S.A., TELECOM ARGENTINA STETFRANCE TELECOM S.A., TECHTEL LMDS COMUNICACIONES INTERACTIVAS S.A., AT&T
ARGENTINA S.A. y METRORED TELECOMUNICACIONES S.A.
Art. 2 Amplíase el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución SC N 441/2000, de cuarenta y ocho horas a CINCO 5 días corridos.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N 1187/
93 modificado por el Decreto N 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254. 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1 inciso d del Decreto N 115 del 5 de febrero de 1997.
Que en orden a lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA N 65/2001, cabe consignar que el presente trámite se encuentra comprendido dentro de la causal de excepción prevista en el artículo 8 de dicha norma.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada LE GROUPE SERVICIOS S.R.L.

5

HORARIO DE A
TENCION
ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS
DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/03/2001

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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