Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.602 1 Sección SANTA FE; puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados:

TERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
a Dominio inscripto en el Departamento de ROSARIO, Tomo 714, Folio 420, Número 332.558.
Distrito ARROYO SECO del Distrito General de ROSARIO, Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Lote 6, Sección Z.R., Polígono A., Parcela 50, Plano Nº 48.410/1967.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso 11
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

ARANCELES

b Dominio inscripto en el Departamento de ROSARIO, Tomo 713, Folio 497, Número 343.584.
Distrito ARROYO SECO del Distrito General de ROSARIO, Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Lote 6, Sección Z.R., Polígono AZ, Parcela 50, Plano Nº 48.410/1967.

Por ello,
c Dominio inscripto en el Departamento de ROSARIO, Tomo 711, Folio 419, Número 332.557.
Distrito ARROYO SECO del Registro General de ROSARIO, Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Lote 10, Sección Z.R., Polígono A., Parcela 54, Plano Nº 48.410/1967.
d Dominio inscripto en el Departamento de ROSARIO, Tomo 713, Folio 498, Número 343.585.
Distrito ARROYO SECO del Registro General de ROSARIO, Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Lote 10, Sección Z.R., Polígono A.
Parcela 54, Plano Nº 48.410/1967.
e Dominio inscripto en el Departamento de ROSARIO, Tomo 711, Folio 417, Número 332.556.
Distrito ARROYO SECO, del Registro General de ROSARIO, Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Lote 17, Sección Z.R., Polígono A., Parcela 55, Plano Nº 48.410/1967.
f Dominio inscripto en el Departamento de ROSARIO, Tomo 713, Folio 499, Número 343.586.
Distrito ARROYO SECO de! Registro General de ROSARIO, Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Lote 17, Sección Z.R, Polígono A, Parcela 55, Plano Nº 48.410/1967.
Art. 2º Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ 10
días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
José L. Machinea.

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Mantiénese el Auspicio para el SILAC 2001 - SALON INTERNACIONAL DE TECNOLOGIAS, INDUSTRIA, PRODUCTOS, INSUMOS Y SERVICIOS PARA LA. PRODUCCION E
INDUSTRIA, LACTEA, que se realizará en el Predio de Exposiciones del Gobierno Autónomo de la Ciudad de BUENOS AIRES, entre los días 21
al 24 de agosto de 2001.
Art. 2º La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Antonio T. Berhongaray.

Sindicatura General de la Nación
ADMINISTRACION FINANCIERA Y
DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 12/2001
Derógase la Resolución Nº 157/95, por la que se estableció el procedimiento y los plazos que debían cumplir los organismos para someter las contrataciones a la intervención del Organismo de Control.
Bs. As., 28/2/2001
VISTO la Ley No. 24.156, el Decreto No. 1110 del 30 de Noviembre de 2000, Resolución 157/
95 SGN del 28 de Diciembre de 1995, y
RESOLUCIONES

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 145/2001
Mantiénese el auspicio para el Silac-2000 Salón Internacional de Tecnologías, Industria, Productos, Insumos y Servicios para la producción e Industria Láctea, organizado en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 1/3/2001
VISTO el expediente Nº 800-003624/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución 743 de fecha 27 de octubre de 2000, de la citada Secretaría por medio de la cual se otorga el Auspicio para el SILAC 2001 SALON INTERNACIONAL DE
TECNOLOGIAS, INDUSTRIA, PRODUCTOS, INSUMOS Y SERVICIOS PARA LA PRODUCCION E INDUSTRIA LACTEA y CONSIDERANDO:
Que INFOREXCO Trade Shows International Organizer, mediante nota de fecha 6 noviembre de 2000, comunica a esta Secretaría el cambio de fecha de realización del mencionado evento.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINIS-

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto 1110/2000 ha derogado el Decreto No. 541/95 por el cual se transferian a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION las funciones de auditoría y veeduría de las contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas.
Que en el ámbito de actuación de esta SIGEN se dictó la Resolución Nº 157/95 SGN, que estableció el procedimiento y los plazos que los organismos debían cumplir para someter dichas contrataciones a la intervención de este Organismo de Control.
Que frente a la derogación del artículo 4º del Decreto 541/95 resulta conveniente propiciar la derogación de la Resolución SGN 157/95.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 112, inciso b de la ley No. 24.156 y Disposiciones concordantes.

Resolución 146/2001
Exímese al Laboratorio de Brucelosis y al Instituto de Porcinotecnia de Chañar Ladeado del pago de los aranceles correspondientes por el registro y mantenimiento en la Red de Laboratorios Autorizados para la emisión de resultados de análisis con validez oficial.

EL SINDICO GENERAL
DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Derógase la Resolución Nº 157/
95-SGN del 28 de Diciembre de 1995.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rafael A. Bielsa.

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la emisión de resultados de análisis con validez oficial, creada por la Resolución Nº 217 del 7 de abril de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Antonio T. Berhongaray.

Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Bs.As., 1/3/2001
Resolución 2244/2001
VISTO los expedientes Nros. 10.776/99 y su agregado 11.752/99, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que por los expedientes mencionados en el Visto, el Secretario de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y
COMERCIO MAGIC de la Provincia de SANTA FE, Ingeniero Agrónomo Miguel Angel PAULON, y la Directora Técnica del Laboratorio de Diagnóstico del Instituto de Porcinotecnia del mencionado Ministerio en Chañar Ladeado, Doctora Norma PEREYRA, solicitan la excepción del pago del arancel de habilitación correspondiente al Laboratorio de Brucelosis y del Instituto de Porcinotecnia de Chañar Ladeado, ambos de la Provincia de SANTA FE.

Metodología a ser utilizada para determinar los montos indemnizatorios por daño edafológico producto de la actividad de instalación y operación de transporte y distribución de gas. Factores de daño edafológico y de vulnerabilidad a la erosión contemplados en mapas confeccionados por la Universidad de Buenos Aires, correspondientes a las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut. Santa Cruz y la Isla Grande de Tierra del Fuego.
Bs. As., 19/2/2001
VISTO el Expediente Nº 3480 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto Nº 2255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia y la Ley Nº 17.319, y CONSIDERANDO:

Que mediante el convenio Nº 200 de fecha 14 de mayo de 1992, las partes convienen ordenar los aspectos sanitarios en los sectores de industrialización de carnes y leche para optimizar los aspectos productivos y de seguridad alimentaria.
Que en el Anexo Técnico Nº 3 de fecha 26 de agosto de 1996, del Convenio mencionado ut supra, las partes convienen la implantación de un laboratorio para ejecutar las técnicas que se utilizan en los análisis diagnósticos de muestras de origen animal y/o determinaciones microbiológicas, químicas, físicas y físico-químicas en productos de origen animal, como así también respecto de análisis de residuos químicos, tejidos y fluidos animales, alimentos derivados, aguas y/o análisis químicos, físicos y fisicoquímicos en medicamentos de uso en medicina veterinaria.
Que es factible la excepción del pago del arancel en concepto de registro de laboratorio y en concepto de habilitación de laboratorio para el rubro Aujezky por ELISA, ya que estaría compensado por los servicios o prestaciones que el laboratorio del Ministerio desarrolla en el Programa Nacional de Brucelosis.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en la presente instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso j del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios.
Por ello,
Por ello,
Martes 6 de marzo de 2001

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Exímase al Laboratorio de Brucelosis y al Instituto de Porcinotecnia de Chañar Ladeado, ambos dependientes de la Dirección de Sanidad Animal del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
de la Provincia de SANTA FE, del pago de los aranceles correspondientes por el registro y mantenimiento en la Red de Laboratorios Autorizados para
Que tal como se mencionara en la Resolución ENARGAS Nº 584/98, la Ley Nº 24.076
establece en su Artículo 22 que los transportistas y distribuidores gozarán de los derechos de servidumbre previstos en los Artículos 66 y 67 de la Ley Nº 17.319.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.738/92 reglamentario de la Ley 24.076, recae en el Ente Nacional Regulador del Gas la fijación de la indemnización provisoria para el pago de servidumbres derivadas de instalaciones de gas.
Que, a partir de la promulgación de la Resolución ENARGAS Nº 584/98, se ha recibido una cantidad de observaciones que revela la necesidad de perfeccionar la metodología en ella dispuesta.
Que, según lo establecido en Artículo 2 Inciso f de la Ley Nº 24.076, es objetivo del ENARGAS incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente.
Que, asimismo, conforme lo dispone el Punto 4.2.12 de las Reglas Básicas de la Licencia aprobadas por Decreto Nº 2.255/92, las empresas Licenciatarias deben adoptar todas las medidas para el mantenimiento y mejoramiento de los ecosistemas.
Que en ese mismo sentido, el Artículo 52 inciso m de la citada Ley dispone que el ENARGAS debe velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública.
Que el ENARGAS permanentemente considera diferentes alternativas a fin de lograr determinar factores que tiendan a mejorar la evaluación de la determinación del canon por servidumbre.
Que, además, sobre la base de lo expuesto, se ha considerado oportuno solicitar estudios sobre aptitud potencial de los suelos y su vulnerabilidad a la erosión tanto eólica como hídrica, para una mejor determinación de los valores indemnizatorios por servidumbres.
Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente tener en cuenta otros elementos que contemplen los factores mencionados en el párrafo anterior.
Que, a esos efectos, se ha solicitado a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Buenos Aires el desarrollo de tales factores.
Que según el estudio efectuado por esa Universidad, se han considerado las caracterís-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/03/2001

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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